Descubre Todo sobre la Reglamentación Fiscal de Ingresos por Arrendamiento y Copropiedad según la LISRpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La normativa fiscal mexicana establece disposiciones específicas para los ingresos derivados del otorgamiento del uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, especialmente cuando estos se encuentran en copropiedad. Estas regulaciones buscan asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto para los representantes comunes como para los representados, con un enfoque particular en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Obligaciones en el Impuesto Sobre la Renta para Copropietarios

El artículo 145 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando estos se encuentren en copropiedad, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno.

En este sentido, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.

Designación del Representante Común en Materia de IVA

En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación, designarán representante común (es obligación) previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios cumpla con las obligaciones en materia de IVA.

El Concepto de "Negociación" y su Alcance Fiscal

Es relevante considerar que en ninguna parte se define lo que es una negociación, pero el concepto supone la realización de actividades empresariales, lo cual es acorde a lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta respecto a que en actividades empresariales hay que designar un representante común (así lo establece el artículo 92 de la Ley referida).

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Armonización Fiscal y el Arrendamiento en Copropiedad

En el citado artículo 32 se deja de precisar qué ocurre en el caso de ingresos diferentes a los obtenidos por la realización de actividades empresariales, como por ejemplo, los obtenidos por el arrendamiento de un bien en copropiedad.

Por lo que seguramente el legislador consideró homologar el tratamiento fiscal en este caso, es decir, incluir cualquier acto o actividad en el concepto negociación, considerando además que no existe en ley otra disposición que establezca obligaciones para los representados.

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