Descubre la Situación Fiscal Actual en España: Análisis Completo que No Puedes Perderpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Para entender la crisis económica en España, es necesario analizar las restricciones implicadas y las consecuencias de la membresía a la Unión Económica y Monetaria, es decir, la eurozona, con las restricciones que introduce para lidiar con los problemas de financiación a corto plazo.

Y por otro, las propias características de la economía española que se enraízan en décadas pasadas y mas en particular en las características del propio sistema productivo que ponen de manifiesto la existencia de carencias de recursos competitivos para dar salida a la crisis en la que está inmersa.

Junto a ello, el artículo considera también las grandes líneas de la política económica desarrollada en el transcurso de la crisis, con graves deficiencias que han profundizado en la propia depresión sin atender a las carencias estructurales de la economía española.

La Crisis Económica Española: Una Caracterización Inicial

La crisis económica cumple ya más de cinco años y continúa su curso. A medida que el tiempo pasa se expande su capacidad de deterioro y con ello el grado de pesimismo y angustia de los ciudadanos que la padecen de forma directa, a través del desempleo, o indirecta, mediante el deterioro de rentas que experimenta su entorno familiar o social.

A modo de síntesis se puede observar cómo la economía española sufre, a instancias de tal depresión, un encadenamiento de shocks de singular magnitud interactuando entre ellos, que caracterizan, inicialmente, la particular idiosincrasia de la crisis española:

Lea también: ¿Cómo tramitar la Constancia de Situación Fiscal?

  • Se detiene abruptamente la entrada de capital financiero provocando el derrumbe del modelo financiero que se había venido practicando y el estallido de la burbuja inmobiliaria y a instancias de ello una situación crecientemente compleja para un sistema bancario con una fuerte concentración de riesgo en el sector inmobiliario (créditos a consumidores y a promotores).
  • Una brusca elevación del déficit fiscal a causa, fundamentalmente, de la caída en los ingresos fiscales y del ascenso del gasto público, arrastrado por los instrumento contra-cíclicos, de modo particular los denominados estabilizadores automáticos (subsidio de desempleo).
  • La economía se detiene y entra a un período en 2009-2011 en el que se alternan la contracción del crecimiento y la recesión, para sumergirse aún más en esto a lo largo de 2012.
  • Todo este conjunto de factores extiende la desconfianza en los mercados financieros sobre determinadas economías que están fuertemente endeudadas, bien en su sector público o bien en el privado, que traslada el riesgo al anterior a través de diferentes formas de aval, como resulta en el caso español.

De este modo, el estrangulamiento del crecimiento económico y la vuelta a la recesión causados por la imposición de planes de ajuste impuestos ("austeridad"), cada vez más severos, para cumplir con los objetivos fiscales, se convierten en una especie de "autoflagelación" para España y las economías periféricas de la UE.

Ante la crudeza de la situación, todo indica que las perspectivas futuras no serán mejores. Los numerosos riesgos existentes centrados en el descenso de la demanda a nivel mundial, el auge del proteccionismo o la enésima complicación financiera que condiciona el futuro del euro, no permiten divisar en el mediano plazo la luz al final del túnel, impidiendo mejorar la actual situación de deterioro económico, político y social en España y en la mayor parte de Europa.

La Crisis de un Modelo de Crecimiento No Sostenible

De modo sencillo podríamos entender el éxito y el actual fracaso del modelo de crecimiento de la economía española si entendemos que en los últimos años se ha sustentado en el crecimiento de la demanda interna, apoyada en sectores no comercializables, y un desequilibrio procíclico del sector exterior de la economía.

Ambas situaciones ponen de manifiesto carencias importantes en el desarrollo económico del país, cuyo tejido empresarial pierde competitividad de manera intensa desde la puesta en funcionamiento de la moneda única. Lo venía haciendo con anterioridad desde la integración de España en la UE, solo que a partir de la Moneda Única ya no hay opción a devaluaciones monetarias con objeto de ganar competitividad nominal, como se venía haciendo en la última década del pasado siglo.

La pregunta es qué ha fallado en la estructura productiva española para que en estos años no se haya avanzado sustancialmente en la perspectiva de una dinámica de crecimiento más sostenible, de modo que en una secuencia temporal larga no se haya podido converger con los países más avanzados de la UE, perdiendo en la fases depresivas del ciclo económico lo que se había avanzado en las alcistas.

Lea también: Tu CSF del SAT paso a paso

A esta pregunta caben al menos tres tipos de respuestas que se ubican en planos diferentes. Primero el plano de la gobernanza de la moneda única, que condicionan a corto plazo la posible salida de la crisis, manteniendo en el desequilibrio creciente las cuentas publicas al tiempo que hunden más en la depresión la marcha de la economía española. Segundo, la propia estructura productiva, estancada en un modelo insostenible desde la perspectiva del crecimiento económico. Y, tercero, los errores manifiestos de la política económica, tanto en su dimensión monetaria, gestionada desde los ámbitos comunitarios, como en la fiscal, ubicada en el territorio institucional del Estado español, en su triple vertiente, central, autonómica y local.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

En España, el grado de descentralización se ha incrementado paulatinamente desde la construcción del Estado de las autonomías tras la promulgación de la Constitución Española de 1978. Actualmente, las comunidades autónomas (CC.AA.) poseen competencias en la gestión de importantes partidas de gasto público, que se ha acompañado de la descentralización tributaria mediante la cesión total o parcial de ciertos impuestos.

Uno de los impuestos totalmente cedidos a las CC.AA. es el Impuesto sobre el Patrimonio (IP en adelante). Se trata de un impuesto directo y personal dirigido a gravar el patrimonio neto de las personas con mayor capacidad económica.

Entre los países que conforman la OCDE, además de en España, únicamente en Noruega y en Suiza hay establecidos impuestos que gravan ciertos elementos patrimoniales. En el contexto europeo, la tendencia de las últimas décadas ha sido la eliminación del impuesto sobre el patrimonio, tal como ha ocurrido en Austria (1994), Dinamarca (1995), Alemania (1997), Finlandia (2006), Suecia (2007) o Francia (2018).

El debate acerca de la equidad horizontal en la tributación del patrimonio se agudizó en España durante 2022 como consecuencia del anuncio de importantes bonificaciones en la cuota del IP por parte de algunos gobiernos autonómicos.

Lea también: Tramitar Constancia de Situación Fiscal

Como parte de un conjunto de medidas fiscales dirigidas a combatir la inflación y aumentar la recaudación, el ejecutivo español anunció en septiembre de 2022 la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF, en adelante), dirigido a gravar aquellos patrimonios netos superiores a tres millones de euros.

Tal como queda recogido en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedan exentos del impuesto determinados bienes y derechos, tales como la vivienda habitual del contribuyente (con un importe máximo de 300.000 euros), los bienes integrantes del patrimonio histórico y el patrimonio empresarial y profesional, entre otros.

Otro elemento regulado en la normativa del IP que, al igual que las exenciones, presenta implicaciones sobre la recaudación del impuesto y también sobre la equidad es el límite de la cuota íntegra. Con el objetivo de evitar la confiscatoriedad del IP, se establece que la suma de las cuotas íntegras del IP y del IRPF no podrán superar el 60% de las bases imponibles del IRPF.

Sin embargo, las CC.AA. tienen capacidad normativa para regular en su territorio algunos elementos que conforman el IP. Estas diferencias entre las normativas autonómicas dan lugar a que dos personas que poseen un patrimonio similar, pero que tienen su residencia fiscal en CC.AA. diferentes, soporten una carga fiscal desigual.

En el año 2022 únicamente dos CC.AA. habían bonificado al 100% la cuota del IP: la Comunidad de Madrid y Andalucía. En la primera, la bonificación total está en vigor desde el año 2010, mientras que en la segunda su establecimiento data de finales de 2022. Por lo tanto, los contribuyentes de estas dos regiones no tributan de forma efectiva por el IP en 2022, a diferencia del resto de contribuyentes situados en otras CC.AA. de régimen común.

Las diferentes regulaciones autonómicas del IP, especialmente las bonificaciones establecidas en algunas CC.AA., han dado lugar a un creciente debate político y económico. La bonificación del 100% en la cuota regulada en la Comunidad de Madrid ya había generado controversia en la última década, dado que en esta región se concentran gran parte de los mayores patrimonios residentes en España.

En respuesta a dichas disparidades fiscales entre CC.AA., el gobierno español anunció un impuesto para grandes fortunas (más de tres millones de euros), dentro del plan de choque para combatir la inflación.

El nuevo ITSGF viene regulado por la Ley 38/2022, que tendría efectos ese mismo año. Este impuesto ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por los gobiernos de la Comunidad de Madrid, Andalucía y Galicia.

Respecto a las principales características de esta nueva figura impositiva se destaca, en primer lugar, su carácter temporal, ya que en principio solo será de aplicación para los ejercicios 2022 y 2023. El impuesto irá dirigido a gravar los patrimonios netos mayores de tres millones de euros.

Con el objetivo de evitar la doble imposición a la riqueza patrimonial, ya gravada en la mayoría de las CC.AA., se establece que la cuota autonómica abonada del IP sería deducible en el nuevo impuesto. De tal manera, aquellas personas cuya cuota a pagar por el IP autonómico superase la cuota resultante a pagar por ITSGF no se verían afectados por la entrada en vigor del nuevo impuesto.

Por último, cabe mencionar la situación del ITSGF en las dos regiones que cuentan con un régimen foral. Mediante las recientes modificaciones en el Convenio y Concierto Económico vigentes en Navarra y País Vasco, respectivamente, el Estado ha cedido a ambas CC.AA. las competencias normativas para regular y recaudar el ITSGF en sus respectivos territorios.

Impuesto de Sociedades (IS)

El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio.

Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:

  • Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
  • Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
  • Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).

Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación.

Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo. Por ejemplo, si el período impositivo de una empresa coincide con el año natural, la empresa debe presentar su declaración antes del 25 de julio.

El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. Al estimar los impuestos será necesario distinguir el porcentaje asignado al tipo de sujeto pasivo. Porcentajes respectivos a distintos sujetos pasivos:

  • Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
  • Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
  • Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
  • Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
  • Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
  • Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
  • Los fondos de pensiones con el 0 %.

Cualquier cambio significativo a la empresa afectará a la denominación que reciba de caras a la Agencia Tributaria (por ejemplo, la AEAT puede considerar -o dejar de considerar- a una empresa como «de nueva creación», «cooperativa» o «sin ánimo de lucro» en función de los cambios que se hagan a su estructura). A causa de esto, se deberá cerrar un período impositivo cuando haya un cambio en el régimen tributario de la empresa: cambio de su forma jurídica, cambio de residencia al extranjero o cancelación de la entidad, entre otros.

Una ventaja es que las empresas pueden deducir gastos para reducir su base imponible. La base imponible es el beneficio fiscal que haya tenido la empresa en el período impositivo o año natural previo. Entre los gastos deducibles más comunes, encontramos los relacionados con la producción y entrega del producto, el mantenimiento de la empresa o sitio de e-commerce, el personal y el marketing.

La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas que te adelantamos en la sección anterior: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %.

Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.

IVA (Impuesto al Valor Agregado) en España

En España hay varios tipos de impuestos que hay que pagar: uno de los más importantes es el impuesto al valor agregado (IVA). Se trata de un impuesto que se aplica a los productos y también a los servicios, independientemente de que se ofrezcan en España o en el extranjero.

El IVA se clasifica como un impuesto indirecto y es muy similar al impuesto sobre las ventas que se aplica en los Estados Unidos. A diferencia de la mayoría de los impuestos directos, el IVA no depende de los ingresos de una persona, sino de diversos factores relacionados con la transacción en sí, como el tipo de producto o servicio adquirido, que determinan las tasas de IVA aplicables.

Si bien el IVA es un impuesto que existe en toda la Unión Europea (a menudo denominado simplemente "IVA de la UE"), cada país puede diseñar su propia normativa sobre el IVA, y existen mecanismos para facilitar la declaración de impuestos en toda Europa.

Tipos de IVA en España

  • IVA Estándar: La tasa general de IVA en España es del 21%. Este impuesto se aplica a todos los bienes y servicios que no cumplen los requisitos para acogerse a las tasas de IVA reducido.
  • IVA Reducido: Este tipo de IVA se aplica a una tasa inferior a la tasa general: se reduce del 21 % al 10 %. El tipo reducido de IVA solo podrá aplicarse a los servicios y productos que se detallan a continuación:
  • IVA Superreducido: El tercer y último tipo de IVA en España se conoce como IVA superreducido, en el que la tasa se reduce al 4 %. La legislación actual permite esta carga impositiva muy baja solo sobre los bienes que se consideran de primera necesidad.

Tasas del IVA en Melilla, Ceuta y las Islas Canarias

Los tres tipos de IVA descritos anteriormente se aplican a la mayor parte de España (todo el territorio español en la Península Ibérica y las Islas Baleares), pero en determinadas zonas no hay IVA. Esto no significa que los productos y servicios estén exentos de impuestos en estas áreas, sino que hay una diferencia en el nombre (IPSI e IGIC), la tasa y otros aspectos relevantes.

  • IPSI: En Melilla y Ceuta no hay IVA. En cambio, se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
  • IGIC: Las Islas Canarias no utilizan el IVA, sino que aplican su propio impuesto indirecto: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La tasa general es del 7 %, y hay otras cinco tasas diferentes que van desde el 0 % hasta el 20 %.

IVA para autónomos y empresas

Tanto si eres un trabajador independiente como un empleado de empresa, desempeñas un rol que el gobierno considera casi como el de un recaudador de impuestos.

Toda factura que emitas a un particular o empresa en España debe incluir el IVA. Para cobrarlo, el cliente final paga a la empresa el importe adecuado de IVA, y luego es responsabilidad de la empresa remitir el IVA recibido a Hacienda de manera trimestral.

Para reclamar una devolución, debes liquidar este impuesto completando varios formularios:

  • Formulario 303: En este documento se registra el importe del IVA soportado y repercutido durante el trimestre anterior.
  • Formulario 349: Al igual que el Formulario 303, este documento trimestral registra el IVA de las operaciones intracomunitarias.
  • Formulario 390: Este documento es un resumen anual del IVA total recaudado durante el año.

tags: #situacion #fiscal #actual #España