¿Conoces cuál es el resultado de tu opinión de cumplimiento en materia de seguridad social? ¿O la de tus proveedores? ¡Es fácil! En este artículo te explico qué es, para qué sirve y cómo generarla.
¿Qué es la Opinión de Cumplimiento del IMSS?
Es el resultado de la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Será:
- Positiva: Cuando la persona por quien se emite, esté registrada como patrón y al corriente de sus obligaciones de pago.
- Negativa: Cuando se identifiquen adeudos vigentes por créditos fiscales firmes sin garantía, convenio de pago o medio de defensa.
- Sin opinión: Cuando no se localice información para emitirla en alguno de los sentidos anteriores, por ejemplo, por no estar registrado como patrón IMSS.
Esta opinión incluye una sección con datos que facilitan la toma de decisiones en las contrataciones, al señalar el número de trabajadores registrados, si se cuenta con un acto de fiscalización en proceso o si se tienen medios de defensa interpuestos.
¿Para qué sirve la Opinión de Cumplimiento del IMSS?
La opinión de cumplimiento tiene varias utilidades, entre las que destacan:
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- Participar en los procesos de contratación, cuyos recursos sean de origen público (gobierno, partidos políticos, entre otros).
- Solicitar subsidios o estímulos.
- Realizar la cancelación del RFC de personas morales ante el SAT.
- Cuando quieren contratar arrendamiento, adquisición de bienes o prestación de servicios u obra pública con entes públicos.
Para el IMSS, la opinión de cumplimiento ha tenido un efecto recaudatorio ya que, de resultar negativa, la persona debe regularizar su situación para poder realizar trámites u operaciones. Tan solo en el trámite del REPSE el Instituto ha logrado recaudar poco más de 390 millones de pesos sin ejercer actos de cobro.
¿Cómo generar la Opinión de Cumplimiento del IMSS?
Gracias a las Tecnologías de la Información y Comunicación, se puede realizar su consulta en línea las 24 horas del día, los 365 días del año, mediante:
- Consulta propia. A través de escritorio virtual.
- Consulta de terceros. A través de Buzón IMSS y previa autorización del tercero.
- Consulta pública. Personas que, a través del Buzón, autorizaron hacerla pública.
- Consulta directa entre aplicativos. Ejemplo: REPSE.
Ahora solo debes esperar unos segundos y el documento que solicitas aparecerá en pantalla. Sin embargo, a través de medios de comunicación, el IMSS ha dado a conocer algunas disposiciones transitorias para la consulta de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales del organismo.
Pasos para obtener la Opinión de Cumplimiento a través del Escritorio Virtual:
- Ingresar en el Escritorio Virtual los datos de su e.firma para su identificación, dar clic en Validar, y posteriormente en Firmar.
- Una vez dentro, ubicar el apartado Empresas representadas dar clic en el signo + para que el sistema despliegue los RFC y nombres o razones sociales de los patrones que representa. Ahí, debe seleccionar a la compañía de la cual desea obtener la constancia referida.
- Observar que en la pantalla aparezca el RFC seleccionado y en el rubro Datos Fiscales, pulsar Acciones y seleccionar Opinión de Cumplimiento.
Importancia de la Opinión de Cumplimiento
Cuando la opinión de cumplimiento tiene sentido positivo, las personas físicas y morales, además de tener un instrumento oficial para conocer el estatus fiscal ante el IMSS de organismos, empresas o personas físicas con las que contratan. De igual forma si estos entes pretenden otorgar subsidios o estímulos, están en la obligación de verificar si los beneficiarios están al día con sus obligaciones fiscales.
Los patrones al contratar personal adquieren diversas obligaciones en materia de seguridad social que sirven para que aquellos puedan disfrutar de las prestaciones en especie y en dinero que otorga el Régimen Obligatorio del Seguro Social -ROSS-, tales como: atención médica, subsidios, pensiones, entre otras.
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Pero esas repercusiones no son únicas, los patrones omisos no pueden obtener algún subsidio o celebrar un contrato con alguna dependencia gubernamental; porque para tal efecto, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (art. 32-D del CFF).
El numeral 32-D del CFF indica que cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en ningún caso pueden contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que:
- Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
- No estén inscritos en el RFC, salvo que no tengan tal deber.
- Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF.
- Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, esta no hubiese sido presentada. Esto resulta aplicable en la omisión de cualquier declaración informativa señalada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estando inscritos en el RFC.
- Tengan un estatus de no localizados.
- Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar es por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
- No hubiesen desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales; y por ende, estén enlistados en el DOF o en la página web del SAT, o hubiesen manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales; ingresos y retenciones que no concuerden con los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Este mismo ordenamiento indica que esta prohibición no aplica a los interesados que se ubiquen en los dos primeros supuestos, siempre que celebren un convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se encuentren en algún de los otros supuestos.
Igualmente el precepto señala que los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos pero que estén ubicados en los primeros dos supuestos, se les otorgará el beneficio de que se trate si celebran un convenio con la autoridad fiscal relativa, para cubrir los créditos fiscales a su cargo, ya sea como pago diferido o en parcialidades. Sin embargo, quienes estén en el tercer, cuarto u octavo supuesto, cuentan con un plazo de 15 días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.
Para que los patrones acrediten su situación ante el IMSS deben presentar ante dichas entidades públicas las “constancias de no adeudo”. Por ello, para las contribuciones de seguridad social, deben observar lo dispuesto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, del 27 de febrero de 2015, y sus modificatorios ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ del 3 de abril del mismo año y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR del 30 de marzo de 2020.
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Estos documentos prevén que el IMSS puede emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones patronales en sentido positivo o negativo.
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