Solicitud de Constancia de Residencia Fiscal: Requisitos Clave y Guía Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Ubicar la fuente de riqueza para efectos fiscales depende de diversos factores, entre los que destacan el lugar donde los contribuyentes realizan sus operaciones, la procedencia de los recursos, si cuentan o no con un establecimiento permanente, e incluso la estadía en cierto territorio.

Esto cobra relevancia en operaciones internacionales, ya que se debe tener clara la operación para saber dónde se deben gravar los impuestos, y en caso de aplicar, acogerse a los beneficios de un tratado para evitar la doble tributación.

Cuando un contribuyente desea aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, debe considerar que estos solo son aplicables a los que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado.

En el escenario de México cobra gran relevancia el país del otro estado contratante, esto para la aplicación de los beneficios de los convenios para evitar la doble tributación.

Así, el artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé que dichos beneficios solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás relativas al procedimiento contenidas en la LISR.

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De tal forma que se debe acreditar ser residente en cierto país para la aplicación de los beneficios. Pero ¿cómo se puede acreditar esto?

Acreditación de Residencia Fiscal

De conformidad con el numeral 6 del RLISR, la residencia fiscal se puede acreditar mediante la constancia de residencia, o bien, con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del impuesto del último ejercicio.

El último párrafo del numeral citado dispone que las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

Por otro lado, el artículo 6o. del RLISR señala que los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante la constancia de residencia, o con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del impuesto del último ejercicio.

Las constancias de residencia tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan.

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Obtención de la Constancia de Residencia Fiscal en México

De forma análoga y en reciprocidad, cuando algún residente en el extranjero aplique un beneficio de los tratados para evitar la doble tributación y requiera (porque su legislación así lo dicte) una constancia de residencia fiscal de un contribuyente mexicano, esta se puede obtener en términos de la regla 2.1.3.

En el caso de México, el trámite para solicitar la constancia tiene su fundamento en la regla 2.1.3. de la RMISC 2020, la cual remite al contribuyente a observar la ficha de trámite 6/CFF “Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

Este trámite es gratuito y se presenta en la sección “Mi portal” de la página del SAT.

¿Qué es?, ¿cómo la obtengo y qué requisitos debo cumplir?

Definición de Residente en México

Antes que nada es importante definir a quién se le considera un residente en México, según los términos del Código Fiscal de la Federación en su Artículo 9.

Artículo 9º.- Se consideran residentes en territorio nacional:

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  1. A las siguientes personas físicas:
    1. Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
      1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
      2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
    2. Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.
  2. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.

No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México y, adicionalmente, un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

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