Descubre Cómo las Medidas Antidumping y Cuotas Compensatorias Impactan la Exportación de Vajillas de Cerámicapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el mercado mundial de vajillas, la exportación de vajilla de cerámica siempre ha ocupado un lugar importante. Con el creciente énfasis de la gente en la estética de la mesa y la seguridad alimentaria, las exquisitas vajillas de cerámica de China se han hecho muy populares en los mercados de Europa, América, el Sudeste Asiático y Oriente Medio. Sin embargo, para las empresas y los compradores que se disponen a exportación de vajillas de cerámica, los aranceles, las certificaciones y la logística suelen ser los eslabones clave que afectan a los costes y la entrega. La cerámica es un material frágil. No se trata simplemente de vender productos en el extranjero para exportación de vajillas de cerámica, sino que también implica otras consideraciones, como aranceles, certificados y logística.

Investigación por Prácticas Desleales de Comercio Internacional

El 6 de junio de 2012 Cinsa S.A. de C.V. («Cinsa» o la «Solicitante») solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios en contra de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China («China»), independientemente del país de procedencia. Cinsa señaló que desde 1992 existen en el mercado mexicano vajillas originarias de China en condiciones de discriminación de precios. Particularmente, de enero a diciembre de 2011, las importaciones de vajillas dañaron y amenazan con dañar aún más a la rama de la producción nacional, pues los precios de las importaciones a nivel fábrica son menores a su valor normal. Los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional registraron una tendencia negativa durante el periodo 2009 a marzo de 2012. El potencial exportador de China de la mercancía objeto de la solicitud es de tal magnitud que, en las condiciones en que incurren al mercado mexicano, representan una amenaza de daño a la rama de producción nacional.

Definición y Características del Producto

De acuerdo con la información proporcionada por Cinsa, el nombre genérico del producto objeto de investigación es vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica (incluye las de porcelana) que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos y bebidas. De la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que la porcelana se puede considerar un tipo de cerámica. El nombre comercial y/o técnico con el cual se reconoce al producto investigado es vajillas y piezas sueltas empleadas en el servicio de mesa destinadas principalmente a contener alimentos o bebidas. El término vajillas se aplica al conjunto de piezas, que pueden tener múltiples presentaciones basadas en una combinación de piezas básicas, tales como plato trinche, plato sopero, plato pastel, taza, tarro, plato para taza y se pueden complementar con piezas como platones de servicio, ensaladera, salero, pimentero, cremera, lechera, jarra, azucarera, anillos y sopera. Cinsa señaló que el producto investigado suele ser de color blanco o crema, decorado de estampado, con baja resistencia al impacto, baja resistencia al astillamiento, alta absorción de agua y recubrimiento delgado de esmalte. Se comercializa individualmente o de manera integrada en vajillas. En ocasiones las vajillas se presentan como un juego de piezas que se clasifican por el número de servicios, por ejemplo, para 4, 6, 12, ó 24 personas. Cinsa indicó que estas características no son iguales entre los diferentes productores del mundo debido a que cada productor tiene sus propios diseños.

Usos y Funciones

Cinsa indicó que las vajillas y las piezas sueltas objeto de investigación son bienes de uso final que se utilizan en el servicio de mesa. Principalmente se utilizan para contener alimentos y bebidas, y pueden ser usados tanto en hornos convencionales como de microondas. Su función secundaria es como elementos decorativos en el área de comedor. Los consumidores de las vajillas y piezas sueltas de vajilla objeto de investigación se pueden clasificar en dos líneas de uso: línea doméstica, en donde los consumidores las usan en los hogares; y en la línea institucional en hoteles, restaurantes y cafeterías. La línea doméstica se puede adquirir en tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, venta por catálogo, ferias, aboneros o cristalerías y la institucional se puede adquirir de proveedores especializados.

Proceso de Producción

Cinsa indicó que en la fabricación de las vajillas y piezas sueltas de cerámica (incluye las de porcelana) se utilizan los siguientes insumos: caolines, arcillas, feldespatos, sílica, alumina, dolomita, óxido de estaño, carbonato de bario, óxido de zinc, opacificante, carbonato de calcio, talco, wallostonita, esmaltes, tintas y calcomanías. Los insumos se muelen para luego cribar la mezcla, filtrarla y extruir el material. Se prepara el molde para el formado de la pieza mediante el método de inyección a presión y para piezas huecas se usa el método de vaciado de gravedad. Luego pasan a las áreas de esmaltado por aspersión y vitrificación. Las piezas son horneadas a una temperatura de 1180°C a 1350°C. Al salir del horno las piezas se inspeccionan y se destinan al decorado con calcomanía y horneado a 820°C. El proceso concluye con el empacado de las piezas en cajas, ya sea de un mismo tipo de pieza o en vajilla (juegos), dependiendo del tipo de producto o cliente.

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Marco Regulatorio y Metodología de la Investigación

Tratamiento Arancelario

Las exportaciones de vajilla de cerámica deben declarar correctamente el código del SA. La Solicitante manifestó que los productos objeto de investigación ingresan por las siguientes fracciones arancelarias de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

Fracción Arancelaria Arancel General Excepciones de Arancel
6911.10.01 15% Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Uruguay, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza, Unión Europea, Israel
6912.00.01 15% Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Uruguay, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza, Unión Europea, Israel, Japón

La unidad de medida para operaciones comerciales es en «piezas». Conforme a la TIGIE es el «kilogramo».

Normas Técnicas

Las especificaciones y normas que aplican al producto objeto de investigación son las siguientes:

  1. Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, que se refiere a la información comercial de etiquetado.
  2. ASTM (por las siglas en inglés de American Standard Testing of Materials) C 368 88, utilizada para probar la resistencia al impacto y despostillamiento en vajillas cerámicas.
  3. ASTM C 373 88, se utiliza para probar la absorción de agua de productos cerámicos cocidos.
  4. ASTM C 554 88, utilizada para probar la resistencia al craquelado (fracturamiento del esmalte por choque térmico) en piezas cerámicas esmaltadas y quemadas.
  5. ASTM C 556 88, utilizada para probar la resistencia de esmaltes decorados por ataque de detergentes.
  6. ASTM C 650 83, utilizada para probar la resistencia de piezas cerámicas esmaltadas a sustancias químicas.

Determinación del Valor Normal y País Sustituto

Cinsa argumentó que China continúa siendo una economía centralmente planificada. El párrafo 15 a) ii) del Protocolo de Adhesión establece que los países miembros de la OMC podrán utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos de China, si los productores investigados no pueden demostrar claramente que prevalecen, en la rama de producción que elabora las mercancías investigadas, las condiciones de una economía de mercado, en lo que respecta a la producción y venta de tales mercancías. El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE dispone que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada.

Cinsa propuso a Colombia como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal de la mercancía objeto de investigación. Colombia, al igual que China, es un país productor y exportador de vajillas de cerámica y porcelana. Cinsa indicó que existe similitud entre China y Colombia con respecto al proceso productivo en la fabricación de las vajillas. Cinsa proporcionó información para demostrar que Colombia cuenta con un nivel de desarrollo económico similar al de China. En lo que se refiere a la disponibilidad de los principales insumos utilizados en la fabricación de la mercancía investigada, Cinsa indicó que ambos países tienen disponibilidad de los insumos en su mercado interno. Cinsa argumentó que en el sector del producto investigado de Colombia prevalecen las condiciones de economía de mercado. El gobierno no interfiere en la determinación de los precios por medio del otorgamiento de subsidios, controles de precios y participación de la propiedad estatal en las empresas productoras de la mercancía investigada ni por ningún otro medio. En particular, agregó que Locería Colombiana es una empresa con capital privado que no recibe subsidios y en la que el gobierno no tiene ninguna injerencia en la determinación de los precios. Se observa que no existe interferencia en precios o subsidios por parte del gobierno colombiano en la producción de vajillas. Adicionalmente, Cinsa argumentó que es una práctica común la conducta de discriminación de precios de China en sus exportaciones de vajillas.

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Resolución y Cuotas Compensatorias Vigentes

El 21 de junio de 2024 se da a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sin modificar la cuota compensatoria para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana originarias de China. El procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, continúa sin modificaciones en la cuota compensatoria originalmente establecida. Esto afecta a las importaciones que ingresan bajo las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra fracción arancelaria aplicable. La resolución se centra en la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ciertos productos de cerámica originarios de China, la cual busca una medida de defensa comercial destinada a proteger la industria nacional de prácticas desleales. Este procedimiento de revisión continúa, pero sin modificar la cuota compensatoria vigente, en las importaciones cuyo precio, determinado en términos unitarios con base en el valor en aduana de la mercancía, sea inferior al precio de referencia de 2.61 dólares estadounidenses por kilogramo, están sujetas al pago de cuotas compensatorias. El monto de estas cuotas se debe calcular como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, asegurando que no se exceda el margen de dumping específico establecido para cada exportador. Dicha resolución da a conocer que, hasta el momento, no se han encontrado razones suficientes para ajustar la medida compensatoria establecida. Y, se otorga un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que las partes interesadas puedan presentar argumentos y pruebas adicionales. Con relación a lo anteriormente expuesto, los importadores de las mercancías en comento originarias de China deben continuar pagando la cuota compensatoria vigente, y estar atentos al procedimiento administrativo para revisar la efectividad de esta medida impuesta.

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