En México, los impuestos al comercio exterior constituyen una parte importante de los ingresos fiscales totales, representando un 20%. Sin embargo, estos ingresos han disminuido en un promedio de 12% debido a los Tratados de Libre Comercio.
Legislación Aduanera en México
El marco legal que regula la entrada y salida de mercancías en México incluye diversas leyes y ordenamientos, entre los cuales destacan:
- Ley Aduanera de 15 de diciembre de 1995.
- Ley General del Impuesto General de Importación y Exportación de 18 de junio de 2007.
- Código Fiscal de la Federación de 31 de diciembre de 1981, que tiene carácter subsidiario.
Estas leyes regulan la entrada y salida de mercancías, los medios de transporte, el despacho aduanero y los actos derivados de estas actividades.
Tipos de Aranceles
México, al igual que la mayoría de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), utiliza varios tipos de aranceles:
- Ad valorem: Se expresa en términos porcentuales y se aplica sobre el valor en aduana de la mercancía. Por ejemplo, si el valor en aduana es de $10,000 y la tasa es de 15%, se pagan $1,500 de impuesto.
- Específico: Se expresa en términos monetarios por unidad de medida, como US $5.00 por metro de tubería o US $100.00 por cabeza de ganado.
- Mixto: Es una combinación de los dos anteriores; por ejemplo, 5% ad valorem más US $1.00 por metro cuadrado de tejido de seda india.
- Arancel-cupo: Establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías, con una tasa diferente para las exportaciones o importaciones que excedan dicha cantidad o valor.
- Arancel estacional: Establece niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año.
Tarifas de Importación y Exportación
Las leyes de Impuestos Generales de Importación y Exportación, conocidas como tarifas, clasifican las mercancías y determinan el impuesto a la operación de comercio exterior. Estas tarifas se basan en:
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- Nomenclatura: Clasificación de mercancías transportables en un código de identificación universal para aplicar el impuesto ad valorem.
- Columna impositiva o del “impuesto ad valorem”: Tributos fiscales cobrados por la importación o exportación de productos, según su ubicación en la nomenclatura.
Impuesto Aduanero de Importación (Arancel de Importación)
Para comprender el impuesto aduanero, es crucial entender el concepto de tributo, que es un recurso que genera ingresos para el Estado, financiado mediante una norma de derecho público para cumplir los fines del Estado.
Hecho Imponible
El hecho imponible, también conocido como hecho generador, es la entrada legal de la mercancía al país o su importación. La importación comprende:
- La admisión de la entrada por parte de la administración competente.
- La vocación de la incorporación permanente de los bienes al mercado interior.
Es importante destacar que la importación requiere la intención de incorporar definitivamente las mercancías al mercado interior.
Sujeto Pasivo y Sujeto Activo
El sujeto activo de la obligación tributaria es el ente público que detenta el poder de “imperium” del Estado, generalmente designado por el legislador. En el caso del impuesto a la importación, este es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El sujeto pasivo es aquel que participa en el presupuesto material del tributo, es decir, el individuo que realiza la importación de la mercancía. Algunas legislaciones establecen la solidaridad en el pago del impuesto a los propietarios de la mercancía y a aquellos por cuenta de quienes es importada.
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Base Gravable
Según el Artículo 64 de la Ley Aduanera de México, la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías. Este valor se define como el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías vendidas para su exportación al país de importación.
Elementos a considerar en la base gravable:
- Precio: Se toma el precio al que efectivamente se vende la mercancía, no un precio teórico.
- Tiempo: Se considera el momento del devengo de los impuestos de importación.
- Lugar: La aduana de llegada es la plaza de realización del precio para la valoración.
- Ajustes: Se anexan comisiones por corretaje, embalaje, gastos de carga y descarga, y manipulación en el puerto, siempre que sean objetivos y cuantificables.
Vinculación entre Importador y Vendedor
La vinculación entre importador y vendedor es un aspecto importante para determinar el método de valoración. Existe vinculación si:
- Una de las partes ocupa cargos de dirección o responsabilidad en la empresa de la otra.
- Están legalmente reconocidos como asociados en negocios.
- Tienen una relación de patrón y trabajador.
- Una persona tiene la propiedad, control o posesión de 5% o más de las acciones en ambas empresas.
- Una de las partes controla directa o indirectamente a la otra.
- Ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
- Juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
- Son de la misma familia.
En ventas entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta para aceptar el valor de transacción si la vinculación no influyó en el precio.
Métodos de Valoración Alternativos
Si no se puede determinar el valor en aduana por el método de valor de transacción, se utilizan los siguientes métodos en orden sucesivo:
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- Valor de transacción de mercancías idénticas.
- Valor de transacción de mercancías similares.
- Valor de precio unitario de venta.
- Valor reconstruido de las mercancías importadas.
- Valor determinado conforme al Artículo 78 de la ley.
Momento de la Importación
El momento de la importación se define como:
- La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre, atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.
- En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
- La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional.
- En vía postal, serán las anteriores, según el medio de entrada al país de las mercancías.
- En la que las mercancías pasen a ser propiedad del fisco federal, en los casos de abandono.
Cuota
La cuota incluye:
- Impuesto al comercio exterior (ad-valorem, específico o mixto).
- Impuesto al Valor Agregado.
- Derecho de Trámite Aduanero.
Impuestos a la Exportación
Conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, no hay prácticamente ningún producto que deba pagar arancel por su exportación. Existen algunas excepciones, como drogas ilegales, bienes arqueológicos, antigüedades de más de 100 años, y algunos productos con motivos de conservación o históricos con aranceles elevados.
La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, consignado en la factura o documento comercial, sin incluir fletes y seguros.
Obligaciones del Contribuyente
Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.
Los contribuyentes tienen varias obligaciones, entre ellas:
- Descripción de las mercancías y su origen.
- Valor en aduana de las mercancías y método de valoración utilizado.
- Clasificación arancelaria.
- Monto de las contribuciones causadas por la importación o exportación.
Fundamento Constitucional de la Obligación Tributaria
El fundamento de la obligación tributaria en México se encuentra en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Obligaciones Tributarias
Las principales obligaciones tributarias incluyen:
- Pago de impuestos.
- Presentación de declaraciones de impuestos.
- Cumplimiento de prohibiciones legales.
- Permitir la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales por parte del Estado.
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