Descubre Quiénes Están Obligados a Pagar el IETU en México y Cómo Afecta Tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las personas morales residentes en territorio nacional están obligadas al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Este gravamen se aplica sobre los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las actividades siguientes:

  • Enajenación de bienes.
  • Prestación de servicios independientes.
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Para los efectos de la Ley del IETU (LIETU), se entiende por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Enajenación de Bienes

Al respecto, la LIVA define a tales actividades como sigue: Se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

El artículo 25 del Reglamento de la LIVA (RIVA) indica que no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, las mermas ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Tratándose de faltantes de inventarios, se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.

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No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

En relación con el párrafo anterior, el artículo 26 del RIVA indica que se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la LISR.

Prestación de Servicios Independientes

Se considera como tal:

  • La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
  • El transporte de personas o bienes.
  • El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
  • El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
  • La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
  • Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la LIVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a dicha remuneración.

Deducciones Autorizadas y Sujetos Obligados al IETU

De conformidad con el artículo 6o., fracción I, de la Ley del IETU, las deducciones autorizadas para las personas morales del régimen general de la Ley del ISR, por lo que respecta a las erogaciones, deben corresponder a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deban pagar el IETU, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas siguientes:

Lea también: Tipos de Sujetos de Impuestos

  • La Federación, las Entidades Federativas, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal.
  • Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
  • Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
  • Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines:
    • Científicos.
    • Políticos.
    • Religiosos.
    • Culturales.
  • Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen.
  • Asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo.
  • Los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
  • Las asociaciones civiles que, de acuerdo con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.
  • Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral.
  • Las sociedades cooperativas de consumo.
  • Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la LACP.
  • Las federaciones y confederaciones autorizadas por la LACP.
  • Las personas que indica el artículo 4o.-Bis de la LACP.
  • Las sociedades mutualistas que no operen con terceros.
  • Las sociedades y asociaciones civiles que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, las sociedades de ahorro y préstamo y las sociedades y asociaciones que tengan por objeto únicamente la captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  • Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.
  • Las sociedades de gestión colectiva constituidas, de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
  • Las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
  • Las personas físicas y morales que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
  • Las personas físicas que en forma accidental realicen alguna de las actividades gravadas por la Ley del IETU.
  • Las personas morales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR (fondos de pensiones y jubilaciones que participen como accionistas en personas morales).

Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de la Ley del IETU.

Indispensabilidad de las Erogaciones

De conformidad con el artículo 6o, fracción II, de la Ley del IETU, las deducciones autorizadas para las personas morales del régimen general de la Ley del ISR deben ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas por la Ley del IETU, las cuales son las siguientes:

  • Enajenación de bienes.
  • Prestación de servicios independientes.
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Para los efectos de la Ley del IETU, se entiende por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA.

Según el artículo 8o. de la Ley del IVA, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el CFF (artículos 14,14-Ay 14-B), el faltante de bienes en los inventarios de las empresas.

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