El sujeto pasivo es uno de esos conceptos que encontramos frecuentemente en textos jurídicos de carácter tributario. Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable. El sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones tributarias, bien como contribuyente del impuesto o como su sustituto.
En cuanto a impuestos, el sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por el que paga impuestos, según establece la ley. Por lo tanto, pese a que en muchas ocasiones coincide, no se debe confundir con contribuyente. El objetivo del contribuyente es pagar los impuestos a la Hacienda Pública para financiar al Estado y disfrutar de los servicios públicos que ofrece.
Clasificación y alcance de la responsabilidad tributaria
Los impuestos se clasifican en directos e indirectos. Son impuestos directos aquellos a cargo directamente del contribuyente, que no puede trasladar y que afectan su patrimonio. Los impuestos indirectos son aquellos que sí pueden ser trasladados a otros contribuyentes y debido a ello no inciden en el patrimonio del contribuyente.
Dentro de nuestro sistema tributario, la persona física o moral adquiere el carácter de sujeto pasivo con la realización del hecho generador de un tributo. Para delimitar esta cuestión, se debe de aclarar el concepto de “fuente de riqueza”, por el cual se entiende que, es el lugar en donde se producen los hechos generadores de los tributos, es decir, el sitio donde el sujeto pasivo percibe el ingreso, rendimiento o utilidad gravados.
Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta
De conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.
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Consideraciones importantes sobre los sindicatos y entidades especiales
Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. Los sindicatos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, según dispone el artículo 23 del Estatuto Tributario y están obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio. También son responsables del impuesto sobre las ventas si desarrollan actividades gravadas con dicho impuesto.
Otras entidades sí tienen personalidad jurídica, pero, aunque estén sujetas, quedan totalmente exentas. Es el caso de determinadas entidades del sector público, que incluso también quedan liberadas de cumplir determinadas obligaciones formales como la presentación de la declaración. Adicionalmente, hay entidades (los fondos de pensiones) que son sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, pero tributan al 0%.
| Categoría | Estado tributario |
|---|---|
| Sindicatos y Asociaciones gremiales | No contribuyentes (Declarantes de ingresos y patrimonio) |
| Iglesias y confesiones religiosas | No contribuyentes |
| Entidades del sector público | Exentas |
| Fondos de pensiones | Sujetos pasivos (Tributan al 0%) |
Tal como se ha expuesto a lo largo de este escrito, el artículo 23 del Estatuto Tributario señala que los sindicatos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. En cuanto al régimen tributario de los sindicatos, estos se encuentran sometidos a las disposiciones correspondientes señaladas en el marco tributario, incluyendo el Estatuto Tributario y sus disposiciones concordantes y reglamentarias.
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