La evaluación de la credibilidad del testimonio es una tarea altamente compleja que desafía constantemente los límites de la psicología y la tecnología forense. El examen del polígrafo permite registrar los diversos cambios en los patrones cardiovasculares, respiratorios y electrodérmicos que experimenta una persona al responder una pregunta. Se trata, pues, de una técnica que sirve para hacer un diagnóstico del apartamiento consciente de la verdad o no de una persona al momento de emitir sus respuestas.
Sin embargo, la práctica del examen poligráfico resulta una agresión al derecho a la intimidad de las personas, y es inadmisible que dentro de un procedimiento administrativo de responsabilidad o de una averiguación previa, en un proceso de selección de personal o en una evaluación periódica a servidores públicos, deban renunciar a su derecho a la intimidad y permitir que terceros conozcan su vida íntima, tal como lo indicó la CNDH en 2004. En el ámbito de las relaciones laborales, el examen poligráfico, en principio, constituye una práctica constitucionalmente cuestionable, en la medida en que la invasión del ámbito propio de la persona para la obtención de determinada información de la que se pueden derivar consecuencias desfavorables vulnera los derechos fundamentales del trabajador, desmejorando su condición de persona humana.
El artículo 23 de la Constitución, en la parte pertinente, señala que ninguna relación laboral puede limitar ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Lo que prohíbe esta disposición constitucional es "la cosificación del trabajador o, lo que es lo mismo, su tratamiento como objeto y el desprecio de su condición de ser humano, situación que no puede ser objeto de especificación con carácter general, sino que debe ser evaluada según las circunstancias de la situación enjuiciada". Por ello, el artículo 1 de la Constitución establece que no debe vulnerarse la dignidad de una persona.
No obstante, tal afirmación queda relativizada cuando la actividad del trabajador está directamente relacionada con la vida de las personas, la defensa y seguridad nacional, y los poderes del Estado y el orden constitucional. En estos casos, la constitucionalidad de dicha práctica se encuentra supeditada a que ésta sea realizada con la debida diligencia y según determinados procedimientos mínimos.
Voluntariedad y Consentimiento Informado: Pilares Fundamentales
Toda persona que se somete a una prueba de polígrafo tiene derechos fundamentales que deben ser respetados en cada etapa del proceso. Un evaluado tiene derechos esenciales que deben garantizarse antes, durante y después de la prueba. El derecho a la voluntariedad implica que ningún evaluado puede ser obligado a realizar una prueba de polígrafo. Si un evaluado decide no continuar, el poligrafista ético debe respetar inmediatamente su decisión. El consentimiento para someterse a la prueba debe ser completamente voluntario, sin presiones ni coacciones.
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Antes de la prueba, se debe proporcionar al individuo una explicación detallada sobre cómo funciona el polígrafo, qué tipos de preguntas se harán y cómo se interpretarán y utilizarán los resultados. Debe explicarse claramente cómo se manejará la confidencialidad de los resultados de la prueba y a quién se le podrán divulgar. Aunque la prueba de polígrafo es generalmente segura, los individuos deben ser informados sobre cualquier posible incomodidad emocional o física que puedan experimentar durante la prueba. El consentimiento debe documentarse por escrito. Incluir el consentimiento informado como un criterio de exclusión es esencial para mantener la integridad ética de la práctica del polígrafo. Garantiza que los derechos y el bienestar de los participantes están protegidos, y que las pruebas se llevan a cabo de manera justa y transparente.
De acuerdo con la norma, el examinado debe ser informado por el personal a cargo de la práctica sobre cómo funciona, advirtiéndole que de ninguna manera es una amenaza a su dignidad humana y demás derechos fundamentales. La privacidad y la confidencialidad de la información obtenida durante una evaluación son esenciales. Lamentablemente, estos estándares no siempre se cumplen.
El Entorno de la Prueba y la Fiabilidad de los Resultados
Las condiciones óptimas no se limitan únicamente a la tecnología empleada o a la metodología de la prueba, sino que también involucran factores humanos y ambientales críticos. Las condiciones ambientales donde se realiza el examen también juegan un papel crucial. Factores como la temperatura adecuada, la ausencia de ruidos y distracciones, y un entorno controlado y neutral son esenciales para evitar influencias externas que puedan afectar al sujeto durante la prueba. Por lo tanto, la confiabilidad de los resultados de un polígrafo depende intrínsecamente de estas condiciones. Cualquier situación donde el examinado sea sometido a gritos o acusaciones directas por parte del evaluador comprometería gravemente este entorno neutral, afectando la fiabilidad de las mediciones y vulnerando la dignidad del individuo.
Criterios de Exclusión para la Práctica del Polígrafo
Este documento establece los criterios de exclusión para individuos que no son considerados aptos para someterse a pruebas de polígrafo, en función de su salud física y mental, edad y diagnósticos psiquiátricos específicos, así como el consumo reciente de sustancias psicoactivas. La aplicación rigurosa de estos criterios de exclusión es crucial para proteger la integridad de la prueba de polígrafo y garantizar la seguridad y el bienestar de los participantes. Al adherirse a estos lineamientos, los administradores de la prueba pueden realizar evaluaciones más precisas y confiables, lo que a su vez mejora la efectividad de la prueba de polígrafo como herramienta en diversos contextos, incluyendo investigaciones legales y procesos de selección laboral.
Tabla de Criterios de Exclusión para Pruebas de Polígrafo
| Categoría | Condiciones Específicas | Impacto en la Prueba |
|---|---|---|
| Condiciones de Salud Física | Individuos que sufren de condiciones médicas que puedan interferir con la capacidad de responder consistentemente durante la prueba o que puedan poner en riesgo su salud durante el proceso. | Pueden alterar patrones fisiológicos normales, distorsionando las mediciones. |
| Enfermedades Respiratorias Graves | Insuficiencia Respiratoria: Incapacidad del sistema respiratorio para mantener niveles adecuados de oxígeno y dióxido de carbono en la sangre. | Alteran el patrón respiratorio normal, que es crucial para la medición precisa. Los neumógrafos pueden registrar variaciones impredecibles. |
| Asma: Enfermedad inflamatoria que provoca episodios de sibilancias, falta de aire, opresión en el pecho y tos. | ||
| Enfermedades Pulmonares Obstructivas Crónicas (EPOC): Incluye bronquitis crónica y enfisema. | ||
| Enfermedades Cardiovasculares Graves | Uso de Marcapasos: Dispositivos que pueden interferir con las señales eléctricas del canal cardio del polígrafo. | Comprometen la función cardíaca y la presión arterial. Afectan las mediciones del canal cardio y pletismógrafo, esenciales para detectar cambios en la actividad cardíaca y volumen sanguíneo. |
| Antecedentes de Infartos: Función cardíaca comprometida. | ||
| Hipertensión Arterial Grave: Presión arterial elevada que altera los volúmenes sanguíneos. | ||
| Problemas Neurológicos y Psiquiátricos | Esquizofrenia: Trastorno caracterizado por pensamientos desconectados de la realidad, delirios, alucinaciones y pensamiento desorganizado. | Comprometen la capacidad cognitiva, de comprensión y comunicación, afectando la capacidad de interpretar y responder a las preguntas de manera coherente y precisa. |
| Trastorno delirante paranoide: Delirios persistentes de naturaleza persecutoria o grandiosa. | ||
| Trastorno esquizofreniforme: Síntomas psicóticos que duran menos de seis meses. | ||
| Trastorno esquizoafectivo: Combina síntomas de trastornos del ánimo con esquizofrenia. | ||
| Consumo de Sustancias Psicoactivas | Alcohol: Depresor que altera la respiración, ritmo cardíaco y tensión arterial. | Alteran significativamente las respuestas fisiológicas y emocionales, afectando la fiabilidad de las mediciones del polígrafo. Se recomienda el uso de pruebas de orina para detección. |
| Fentanilo y Opiáceos (heroína, morfina): Depresores que disminuyen la frecuencia cardíaca, presión arterial y ralentizan la respiración. | ||
| Drogas Estimulantes (cocaína, anfetaminas, speed, crack, MDMA): Aumentan el nivel de alerta, aceleran el ritmo cardíaco y pueden causar hiperactividad e irregularidad respiratoria. | ||
| Cannabis: Puede tener efectos sedantes o causar paranoia, con respuestas impredecibles. |
Para garantizar la integridad y precisión de una prueba de polígrafo, es crucial identificar si un sujeto ha consumido sustancias que puedan alterar sus respuestas fisiológicas. Una forma eficaz de hacerlo es mediante el uso de pruebas de orina, que pueden detectar la presencia de drogas y alcohol en el organismo. Si el test indica la presencia de sustancias psicoactivas, el examen de polígrafo debería posponerse o cancelarse, dependiendo de la política del ente administrador.
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Marcos Legales y Jurisprudencia: ¿Es Legal el Polígrafo?
En México, no existe una ley específica que prohíba el uso de pruebas poligráficas en el ámbito privado. Sí, en el contexto privado, las pruebas de polígrafo pueden aplicarse voluntariamente como parte de sistemas de prevención de riesgos. Como no existe regulación de la prueba del polígrafo sobre un trabajador, pero tampoco hay prohibición expresa sobre su práctica, el empleador podría aplicarla, siempre y cuando cuente con el consentimiento manifiesto del empleado, el cual debe ser libre de cualquier vicio o coacción, indicó el Ministerio del Trabajo.
De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. La prueba solo puede realizarse si el evaluado está completamente informado de su naturaleza y propósito. Aunque no existe una disposición específica sobre el polígrafo, el código laboral prohíbe prácticas invasivas o coercitivas hacia los trabajadores. La Resolución 2593 del 2003 autorizó exclusivamente a los servicios de vigilancia y seguridad privada para que implementen el examen fisiológico de polígrafo, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos para el ingreso.
En un caso real, el Tribunal Electoral contrató a la empresa Grupo Alternativo en Confianza S.C. para la aplicación de polígrafos, aunque aseguró que se aplicarían exclusivamente a trabajadores de la dirección de Protección Institucional con fines de evaluación, testimonios recabados dan cuenta de que hubo empleados puntualmente seleccionados para ser sometidos a los exámenes, especialmente cuando ha habido fugas de información de áreas administrativas. Un exempleado afirma que, tras hacer la prueba, le comunicaron que el magistrado Vargas requería su renuncia, misma que él decidió presentar "para evitar problemas". Esto subraya la importancia del consentimiento informado y la voluntariedad, así como la prohibición de coacciones.
En relación a la pretensión incoada contra los miembros emplazados de la Policía Nacional, corresponde señalar que el sindicato demandante en el caso de Tecsur S.A. no ha cumplido con acreditar la existencia de posibles irregularidades en la investigación que dicha entidad estuvo realizando, pues el hecho de que se les haya cursado citaciones policiales a algunos de sus afiliados no acredita que dicho procedimiento resulte presuntamente lesivo a alguno de los derechos fundamentales de ellos. La empresa emplazada manifestó que recurrió a la prueba del polígrafo solo en una ocasión, dentro de una investigación derivada de actos que atentaban contra el patrimonio de la empresa, dándose el caso de que la mayoría de los trabajadores que se sometieron voluntariamente a dicha prueba no eran sindicalizados. Agregó que no se ha dado uso alguno a los resultados de la prueba del polígrafo; que no se han utilizado en algún procedimiento administrativo o proceso judicial, y que tampoco se ha iniciado procedimiento disciplinario contra los trabajadores mencionados en la demanda. Asimismo, Tecsur S.A. no ha iniciado proceso laboral alguno contra sus afiliados. Únicamente inició una investigación interna para verificar si los faltantes de los materiales de la empresa generaban o no posibles responsabilidades; situación por la cual incluso formuló una denuncia policial. En tal sentido, se advierte que la pretendida nulidad del resultado del examen del polígrafo se encuentra destinada a que judicialmente se establezca una estimación a priori respecto de su validez como elemento de prueba; situación que, en todo caso, corresponde efectuarse dentro de un procedimiento o proceso, en el cual cada trabajador podrá ejercer su derecho de defensa a través de los recursos que el mismo prevea, teniendo incluso habilitada la vía procesal correspondiente para solicitar judicialmente el control de tal aplicación.
La Práctica Ética en Poligrafía
La práctica ética en poligrafía no solo protege al evaluador, sino principalmente al evaluado. En la Asociación Latinoamericana de Poligrafía (ALP), se promueve la educación continua, la práctica ética y la excelencia profesional, buscando asegurar que los derechos fundamentales del individuo sean siempre respetados, evitando situaciones de coerción o maltrato durante la evaluación.
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