¡Descubre Todo Sobre Precios de Transferencia y Regulación Fiscal en México que Nadie te Cuenta!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los precios de transferencia en México se definen como una de las regulaciones y controles que ha tomado mayor relevancia en los últimos años a nivel internacional a raíz de la presión por parte de los países miembros del G20, así como de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para cerrar las lagunas fiscales y evitar la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades por parte de los grupos empresariales multinacionales. Las regulaciones de precios de transferencia en México y a nivel internacional, han permitido a las autoridades fiscales establecer controles estandarizados de reporte y documentación para monitorear y evaluar las relaciones intercompañía entre los miembros de un grupo empresarial multinacional. México fue uno de los países con mayor experiencia y antigüedad en la implementación de regulaciones en materia de Precios de Transferencia dentro de Latinoamérica, partiendo de la introducción del concepto del principio de plena competencia.

Luego de conocer en qué consisten los precios de transferencia, se pueden comprender de una manera más clave sus objetivos. Estos análisis permiten evaluar cómo se generan los ingresos y costos dentro de un grupo empresarial. Esto puede revelar oportunidades para ajustar márgenes, redistribuir recursos o replantear estrategias que hagan más eficiente la operación. Además, estos estudios son esenciales para identificar qué partes del negocio generan valor real y asegurarse de que esas áreas operen a su máxima capacidad. También son útiles para simplificar funciones o centralizar actividades importantes, como la gestión de intangibles, lo cual no solo mejora el desempeño del negocio, sino que también abre la puerta a beneficios fiscales legítimos. Un estudio bien fundamentado prepara a las empresas para enfrentar cambios regulatorios o económicos, permitiendo que las políticas de precios se adapten rápidamente. Esa flexibilidad, en un mundo cada vez más fiscalizado, se traduce en una ventaja competitiva.

Sujetos Obligados a Presentar Estudios y Declaraciones de Precios de Transferencia

En México, las empresas y personas físicas que realizan operaciones con partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras, deben cumplir con la elaboración y conservación de estudios de precios de transferencia. Los obligados a precios de transferencia son contribuyentes que realizan operaciones intercompañía sujetas al principio de plena competencia. Esta obligación aplica a aquellos contribuyentes cuyos ingresos superen ciertos límites establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Legislación Aplicable en México

La regulación de precios de transferencia en México se establece en el artículo 76 fracción IX, X y XII, así como en los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”). Las fracciones IX y XII del artículo 76 establecen que las personas morales deben obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre que las operaciones realizadas con partes relacionadas se encuentran a valor de mercado.

Por su parte, las personas físicas se encuentran obligadas a pactar sus operaciones de ingreso y egreso con partes relacionadas nacionales y extranjeras a valor de mercado, según lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 90 de la LISR. Finalmente, el artículo 76-A establece la obligación de presentar las declaraciones informativas Local, Maestra y País por País para aquellos contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas.

Definición de Parte Relacionada

El artículo 179 de la LISR considera que dos o más personas son relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. En el caso de las asociaciones en participación, se consideran partes relacionadas: todos sus integrantes y las personas que sean partes relacionadas de cualquiera de esos integrantes. Asimismo, para un establecimiento permanente, sus partes relacionadas incluyen: la casa matriz y otros establecimientos permanentes de la misma casa matriz.

Adicionalmente, salvo prueba de lo contrario, se consideran como realizadas entre partes relacionadas, las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, cuando los precios y montos de las contraprestaciones no se pacten conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

En el caso de las personas físicas, el último párrafo del artículo 90 de la LISR señala que se consideran partes relacionadas cuando una persona participa, directa o indirectamente, en la administración, control o capital de otra; un mismo individuo o grupo de personas participa, directa o indirectamente, en la administración, control o capital de ambas; o existe una vinculación entre ellas conforme a la legislación aduanera. El artículo 68 de la Legislación Aduanera, considera que existe vinculación entre personas, en los siguientes casos: si una persona física ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra; si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; si tienen una relación de patrón y trabajador; si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas; si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona; si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; si son de la misma familia.

Requisitos de Documentación y Divulgación

Con respecto a las obligaciones de declarar, existen diversas declaraciones relacionadas con precios de transferencia que deben de ser consideradas al momento de determinar las obligaciones de un contribuyente. El Artículo 76-A de la LISR menciona que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones informativas de partes relacionadas:

  • Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional: Esta declaración deberá de contener la estructura organizacional del grupo multinacional del contribuyente, descripción sobre las actividades de las empresas que forman el grupo, descripción de los activos intangibles del grupo, actividades financieras con partes relacionadas, así como la situación financiera y fiscal de las empresas del grupo. A esta declaración deberá de adjuntarse el reporte maestro de precios de transferencia en formato PDF.
  • Declaración informativa local de partes relacionadas: Deberá de contener una descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. Además, deberá de incluir la información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. A esta declaración deberá de adjuntarse el reporte local del contribuyente en formato PDF.
  • Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional: Debe de incluir la información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, los indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente y, adicionalmente, un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional.

Es importante mencionar que la declaración informativa país por país deberá de ser presentada por los contribuyentes cuando se ubiquen en alguno de los dos siguientes supuestos: sean personas morales controladoras multinacionales (residentes en México, con subsidiarias o establecimientos permanentes en el extranjero, no subsidiarias de otra empresa extranjera, obligadas a elaborar y revelar estados financieros consolidados, que reporten resultados de entidades en otros países o jurisdicciones, y que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados equivalentes o superiores a 12 mil millones de pesos) o sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país.

Documentación Comprobatoria (Estudio)

De acuerdo con las fracciones IX y XII del artículo 76, adicionados por lo establecido en el artículo 179, numeral 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como residentes en territorio nacional, deberán de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, fueron pactadas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Contribuyentes Exceptuados

Según lo establecido en el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 76, estarán exentos de obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia aquellos contribuyentes que hayan celebrado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando hayan realizado actividades empresariales cuyos ingresos no hayan excedido a $13,000,000 de pesos durante el ejercicio inmediato anterior; o hayan prestado servicios profesionales cuyos ingresos no hayan excedido de $3,000,000 de pesos durante el ejercicio inmediato anterior.

Es importante aclarar que no estarán exentos de esta obligación aquellos contribuyentes que celebren operaciones con empresas establecidas en regímenes fiscales preferentes y los que tengan carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley Ingresos sobre Hidrocarburos.

Plazos y Conservación de la Documentación

El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) establece que los contribuyentes deben conservar su documentación durante un lapso de cinco años. En México no existe un plazo límite oficial para preparar la documentación de precios de transferencia, sin embargo, se recomienda que la misma se elabore antes de que se presente la declaración anual del ejercicio fiscal analizado, o bien antes de presentar el dictamen fiscal, esto con el objetivo de minimizar riesgos posteriores de ajustes en contraprestaciones pactadas entre partes relacionadas.

En cuanto al estudio o la documentación de precios de transferencia, esta deberá ser conservada por el contribuyente, y puesta a disposición de la Administración Tributaria cuando lo solicite a través de comunicación escrita para efectos de revisiones o fiscalizaciones. La Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, deberá de ser presentada a más tardar el 15 de Mayo del ejercicio inmediato posterior al analizado. El plazo de prescripción de revisión de la información es de cinco años.

Lenguaje de la Documentación

El Artículo 33, sección B, fracción XI del Reglamento del CFF establece que la documentación soporte del contribuyente deberá estar en idioma español y los valores consignados en moneda nacional.

Métodos de Precios de Transferencia

El Artículo 180 de la LISR establece que para la determinación del precio que hubiesen pactado partes independientes en operaciones comparables se podrá realizar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos aceptados:

  • Método del Precio Comparable no Controlado (PCNC);
  • Método del Precio de Reventa (MPR);
  • Método del Costo Adicionado (MCA);
  • Método de Partición de Utilidades (MPU);
  • Método Residual de Partición de Utilidades (MRPU).

Penalidades por Incumplimiento

Las penalidades por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el CFF.

A continuación, se presenta una tabla resumen de los requisitos y plazos clave:

Obligación / Requisito Descripción / Umbral Base Legal
Elaboración y conservación de estudios de precios de transferencia Empresas y personas físicas que realizan operaciones con partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras. Artículo 76 fracc. IX, XII LISR y Artículo 90 LISR
Documentación Comprobatoria (Personas Morales) Ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido $13 millones de pesos (actividades empresariales) o $3 millones de pesos (servicios profesionales). Artículo 76 fracc. IX y XII LISR
Declaraciones Informativas BEPS (Maestra, Local y País por País) Contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF. Artículo 76-A LISR
Declaración País por País (Requisito adicional) Personas morales controladoras multinacionales con ingresos consolidados equivalentes o superiores a 12 mil millones de pesos, o designadas como responsables. Artículo 76-A LISR
Plazo para presentar Declaraciones Informativas BEPS A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. Artículo 76-A LISR
Plazo para presentar Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas A más tardar el 15 de Mayo del ejercicio inmediato posterior al analizado. Fecha Límite para enviar la Documentación
Conservación de documentación Durante un lapso de cinco años. Artículo 30 CFF
Lenguaje de la documentación Idioma español y valores en moneda nacional. Artículo 33, sección B, fracción XI del Reglamento del CFF

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