El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un tributo federal en México que tiene un impacto significativo en diversas industrias, incluidas las panaderías y pastelerías. Comprender su aplicación es crucial para la correcta gestión fiscal de estos negocios. Este impuesto grava alcoholes y cervezas, refrescos y otras bebidas con azúcares, tabacos y alimentos con alto contenido calórico.
Se le considera como un impuesto indirecto, ya que lo acaban pagando los consumidores; es decir, no lo cumplen los contribuyentes, sino que se traslada a los clientes de éstos. El IEPS tiene como finalidad principal regular el consumo de determinados bienes y servicios, además de generar ingresos para el Estado. Están obligadas a pagar el IEPS las personas físicas, personas morales y autónomos que produzcan, vendan o importen los bienes y servicios gravados por este impuesto. Con respecto a los montos, éstos se establecen mediante tasas y/o cuotas para cada bien o servicio, según su tipo. Asimismo, existen servicios gravados con este tributo, algunos de ellos originados de la enajenación de bebidas alcohólicas y alimentos con alto contenido calórico. El incumplimiento en el pago del IEPS puede derivar en sanciones y multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IEPS.
Aplicación del IEPS en Productos de Pastelería y Pan Dulce
En el caso de las panaderías, el IEPS afecta principalmente a panes de dulce y pasteles. El impuesto especial sobre producción y servicios solo se causará cuando se trate de pan de dulce y pasteles, siempre que estos tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Esto se debe a que estos productos son considerados de alto contenido calórico y, por lo tanto, están sujetos a este impuesto con el fin de desincentivar el consumo de alimentos con alto contenido de calorías.
En los casos en que los panes de dulce y pasteles cumplan con el criterio de densidad calórica, se aplicará una tasa de IEPS del 8%. Con las disposiciones actuales, una pastelería analizará qué productos son gravables y cuáles no, dependiendo de su contenido calórico. Los que excedan el parámetro elevarán su precio al público 8%. El pan dulce, por lo tanto, sí está gravado y, dado que las panaderías tradicionales venden sus productos sin empaque ni etiquetas de información nutricional, la enorme mayoría de su producción tendría que considerarse gravada. En términos generales, todos los alimentos que no sean básicos y que tengan más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, tienen ahora un impuesto de 8% en su producción e importación.
Resumen de la Aplicación del IEPS en Pastelería
| Producto | Densidad Calórica (kcal/100g) | IEPS Aplicable | Tasa IEPS |
|---|---|---|---|
| Pan de dulce/Pastel | ≥ 275 | Sí | 8% |
| Pan de dulce/Pastel | < 275 | No | 0% |
| Alimentos básicos exentos | N/A | No | 0% |
| Otros alimentos no básicos | ≥ 275 | Sí | 8% |
Impacto del IEPS en la Cadena de Suministro
Para la aplicación del IEPS está el tema de los sujetos exentos: se establece que solo serán contribuyentes los fabricantes, productores o importadores; las personas distintas a estos, no. Este aspecto tiene implicaciones importantes para la cadena de suministro. Por ejemplo, si el negocio utilizara jarabe de chocolate, en la compra que se hiciera directamente al fabricante de chocolate, este trasladaría el impuesto, y lo desglosaría en forma expresa y por separado en su comprobante fiscal.
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Sin embargo, si el fabricante lo vendiera a un distribuidor o mayorista, el primero trasladaría el impuesto al segundo, y este se consideraría como sujeto exento del impuesto, así que, cuando vendiera el chocolate a la pastelería, el precio del producto tendría incluido el IEPS, pero no en forma expresa sino como parte del costo, por lo que la pastelería no tendría forma de acreditarlo. Esto resalta la importancia de entender la posición de cada actor en la cadena productiva.
Productos Exentos del IEPS y Otras Consideraciones
Es importante destacar que no todos los productos alimenticios están sujetos al IEPS. La definición no excluye productos que tradicionalmente se consideran botanas, pero que, en términos de nutrición, son recomendables: nueces, cacahuates y semillas sin procesar. El SAT, asimismo, emitió una lista de alimentos básicos exentos. La publicación clarificó algunos criterios, pero en forma automática incluyó una serie de productos que, tal vez, no estaban en las intenciones originales del Legislativo. Entre los alimentos básicos exentos del IEPS se encuentran:
- Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
- Harina de trigo, incluyendo integral.
- Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
- Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
- Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
- Harina de maíz.
- Nixtamal y masa de maíz.
- Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
- Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
- Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
En este mismo sentido, resulta necesario preguntarse cuál es el papel exacto de la comida preparada en restaurantes, comedores para empleados, empresas de banquetes, etc. Cabe mencionar que las bebidas saborizadas elaboradas en restaurantes y lugares similares donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas también pueden estar sujetas a este impuesto.
Consideraciones sobre el IVA en Panaderías y Pastelerías
Además del IEPS, las panaderías también deben considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el caso particular de las panaderías, el tratamiento del IVA presenta dos escenarios distintos según las actividades que realicen. Con el IVA, el traslado y acreditamiento provoca que el impuesto se agregue sólo al valor adicional que cada eslabón de la cadena productiva aporta. La enajenación de alimentos es una actividad gravada con el impuesto al valor agregado a la tasa del 0%, según lo refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 2-A de la Ley de la materia.
La venta de pan y pasteles está gravada con la tasa de IVA del 0%, a menos que la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, caso en el cual le corresponde la tasa del 16%. Si una panadería se dedica exclusivamente a la venta de pan y pasteles, estas ventas están gravadas al 0% de IVA. Esto significa que no deben pagar IVA por las ventas de estos productos. Este beneficio fiscal es una medida que busca apoyar a las pequeñas y medianas panaderías, permitiéndoles ofrecer precios más competitivos y accesibles a los consumidores.
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Por otro lado, si la panadería ofrece servicios adicionales como una cafetería o un restaurante, los productos vendidos en estas áreas estarán gravados al 16% de IVA. Esto incluye la venta de café, bebidas, bocadillos, y cualquier otro alimento o bebida que se consuma en el establecimiento. En este caso, la panadería deberá cobrar el 16% de IVA a sus clientes y posteriormente enterarlo al SAT.
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