En la reforma fiscal del 2020, nuestros legisladores agregaron el artículo 69-B Ter al Código Fiscal de la Federación, por medio del cual fue delimitado quién puede ser considerado como Tercero Colaborador Fiscal y cuáles son los requisitos para tener esta calidad legal; aunado a lo anterior, en la Regla 1.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, se plasmó la mecánica para que la recién creada figura pudiera aportar la información y documentación que obre en su poder.
Previsto en las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se incorporó un nuevo modelo en la legislación tributaria mexicana denominado (al menos en nuestro País) como “tercero colaborador fiscal” (también conocido formalmente en otras legislaciones hispanas como delator fiscal o whistleblower, en el mundo anglosajón) cuya función, propiamente se reduce a que el fisco federal pueda obtener información por parte de la población en general, con la finalidad, en este caso, de combatir la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes. Como es habitual en nuestras participaciones, trataremos de explicar de una manera didáctica los orígenes, alcances y forma de operación de esta novedosa figura que seguro, dará mucho de qué hablar en este año y que llegó para quedarse, e incluso, perfeccionarse en años venideros.
¿Quién es el Tercero Colaborador Fiscal?
El Código Fiscal de la Federación advierte que solo podrá ser un “Soplón Fiscal” aquella persona que no haya participado en la expedición, adquisición o enajenación de facturas que amparen operaciones inexistentes, pero que cuente con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que hayan cometido delitos fiscales; sin embargo, en la realidad, muchos soplones fiscales son las “Doña Mary” de las residencias de los accionistas o de las oficinas donde fabrican sus operaciones simuladas.
Una gran verdad es que varios factureros de nuestro país, incorporan dentro de la estructura accionaria de las empresas que utilizan para “materializar” sus operaciones simuladas al personal doméstico y/o empleados de bajo nivel y los colocan en puestos clave o como representantes legales, para que, si llega alguna autoridad a tocar la puerta y con intenciones de investigar o auditar, sea “Doña Mary” quien pague los platos rotos.
El Modelo de Justicia Colaborativa en México
Con esos antecedentes de nuestro entorno más próximo, el legislador mexicano, aprueba para 2020, el primer intento de justicia colaborativa entre la administración fiscal y la población. Lo anterior, mediante la incorporación del artículo 69- Ter del Código Fiscal de la Federación, con el único fin específico de combatir la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, el cual ha sido complementado mediante la entrada en vigor de la Regla 1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre del 2019.
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A diferencia del modelo implementado en los EE. UU., el nuestro, es concebido en una sola disposición, cuya única finalidad, como ya hemos indicado, es combatir lo que podemos denominar comprobantes fiscales ilícitos.
Limitaciones del Modelo Mexicano
Aquí debemos mencionar, que si bien, aunque tímida, es plausible esta medida, pero debió tener alcances más amplios, como por ejemplo, incentivar la denuncia de prácticas fiscales, que sin que impliquen el tráfico de comprobantes fiscales, causen un perjuicio al fisco federal; o también, premiar la colaboración para detectar a funcionarios gubernamentales que propongan o generen actos de corrupción, por ejemplo.
Sentado lo anterior, y con las limitaciones estructurales antes señaladas, el legislador mexicano, estableció un modelo que también adolece de limitaciones funcionales, dentro de las cuales podemos incluir las que a continuación se mencionan. En primer lugar, el tercero colaborador fiscal no debe haber participado en el proceso de expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes. Lo cual, pone de entrada, una limitante, pues será sumamente complicado que una persona tenga el conocimiento formal y material de una operación de esta naturaleza sin que al menos haya participado en alguna fase del proceso del tráfico de los comprobantes fiscales.
Riesgos y Recompensas
Ahora bien, aun cuando existen algunos testimonios de reubicaciones de domicilio de ciertos soplones por la gravedad y veracidad de sus relatos e información proporcionada; lo cierto es que el último párrafo del artículo 69-B Ter del Código Fiscal señala que la única retribución para un Tercero Colaborador Fiscal por proporcionar información sólida y verificable en contra de un facturero, es ser candidato para participar en la Lotería Fiscal (lo cual no es nada más que un sorteo donde un contribuyente puede ganar el reembolso de algún gasto hecho por un medio electrónico) ¿Valdrá la pena arriesgar la vida de uno, delatando a los grupos criminales más sofisticados del país, por el chance de participar en un sorteíto de Hacienda?
Ahora bien, suponiendo que una persona, física en este caso (aunque la ley no limita la participación de personas jurídicas colectivas), sin haber participado en la conducta señalada por la ley como ilícita, tuviera y pusiera al alcance la información necesaria para que la administración federal persiga y sancione los hechos, la identidad de ésta únicamente será protegida en términos de la categoría de información reservada, esto es, que estará sujeta a no ser difundida por una temporalidad, que en términos de la legislación de transparencia y acceso a la información pública vigente, puede llegar a ser hasta de 10 años, sin embargo, pasado éste tiempo, existirá la posibilidad de conocer la identidad del delator fiscal, (aunque podría ser revelada si la SHCP realizará investigaciones por el delito operación con recursos de procedencia ilícita) sin que se establezca desde la ley fiscal algún tipo de protección específica en la seguridad personal de éste o de su familia.
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Bajo ese tenor, es poco probable que alguien, conociendo los pocos alcances de protección de la ley, se anime a colaborar con las autoridades fiscales en los términos establecidos.
Cabe recalcar que en esta versión tropical del Witness Protection Program, las autoridades mexicanas sí reservan la identidad del “Soplón Fiscal”, ello, pues es del máximo interés del Gobierno que el aportante se mantenga vivo hasta que le hayan drenado hasta la última gota de información; sin embargo, ya que aportó todo, su recompensa (en lugar de mandarlo a vivir a El Sargento, Baja California o a El Cuyo, Yucatán) es permitirle entrar a unos sorteítos.
Obligaciones del Tercero Colaborador Fiscal
Aun así, con las limitantes que impone el artículo 69-Ter del Código Fiscal de la Federación, la regla 1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, impone para el tercero colaborador fiscal, obligaciones tales como señalar su nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico, así como el nombre, razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente cuya información proporciona, siendo que además la información que proporcione deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, debiendo narrar los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente, y precisando exactamente qué posición ocupa éste con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema, indicando además las circunstancias de modo, tiempo y lugar, requisitos éstos que serán sumamente difíciles de obtener a menos que quien proporcione dicha información haya tenido un grado de participación directa o indirecta en los hechos, lo cual, de ser así, también puede generar una responsabilidad de carácter penal para el informante.
Con lo dicho hasta aquí, no queremos aseverar de forma temeraria que el intento del legislador federal para combatir el tráfico de comprobantes fiscales éste condenado al fracaso, pero si podemos señalar que lo incentivos establecidos para los colaboradores fiscales son escasos, por lo que ante ello, es poco probable que el modelo genere el impacto que se espera.
También, cabe señalar que como toda ley, ésta es perfectible, y que seguramente, en poco tiempo, el Congreso de la Unión ampliará los alcances, reglas y estímulos para los colaboradores fiscales.
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