Descubre los Tipos de Contribuyentes Morosos y Cómo Gestionar la Información Tributaria Eficazmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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A decir verdad, es muy difícil que a uno sólo de los contribuyentes en Costa Rica no le haya pasado algo similar. En la mayoría de los casos, esto se da por falta de conocimiento, falta de comunicación por parte de las personas encargadas de dar seguimiento a los temas fiscales y, en muy pocos casos, por mala fe. Situación que genera preocupaciones ya que estas llevan al contribuyente a estar en la lista de omisos o morosos.

Referente a los orígenes de una situación de omisión o morosidad, debemos reconocer que, en la mayoría de los casos, esto se da por fallas en los procesos de administración y seguimiento. Es posible que el contador esté fallando en su labor de comunicar oportunamente el pago de impuestos, aunque también podría estar omitiendo él mismo las declaraciones respectivas. En cualquier caso, este tipo de situaciones en las que se revela una falencia administrativa, deben servir de insumo para la rectificación y para aumentar los controles y exigencias que mitiguen los riesgos de incurrir en infracciones tributarias. De acuerdo con la auditora Dorys Arévalo, es fundamental cumplir con las obligaciones tributarias a tiempo para que no se generen intereses y mora, lo cual se aplica tanto a contribuyentes como a contadores que hacen ese tipo de gestiones.

Definición de Contribuyente Omiso y Moroso

Lo primero que debemos entender es qué significa estar omiso y qué significa estar moroso.

  • Omisión: La omisión significa que el contribuyente no presentó una declaración de impuestos. Por lo general, si el usuario aparece con esta condición es porque la declaración aún no ha sido presentada, es decir, no indica que haya sido presentada de forma tardía.
  • Morosidad: Por otra parte, si el estatus es de morosidad, corresponde al contribuyente realizar una búsqueda del comprobante de pago que respalda la liquidación del impuesto que, según Hacienda, está pendiente.

Verificación del Estado Tributario

Identificar si se tiene un estatus de omisión o morosidad es un paso crucial. Esta consulta es importante por dos razones: en primer lugar, es una página de consulta pública lo que quiere decir que es esta misma página la que utilizan los funcionarios públicos para corroborar si el usuario está en deuda con el fisco.

Si desea saber si tiene incumplimientos tributarios, puede ingresar al Verificador Integrado de la SAT. Si desea saber si tiene omisos en la SAT, debe seguir los pasos correspondientes al ingresar al Verificador Integrado. Si usted tiene omisos, le aparecerá lo siguiente: “Sí presenta incumplimientos”.

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Si el estatus es de omisión, basta con hacer una consulta de declaraciones presentadas en la página de ATV. Esta es la manera más fácil y más confiable. Estar libre de omisos no necesariamente significa que se esté solvente. De acuerdo con el especialista contable, Rubén Gómez, en el Verificador Integrado no aparecen ciertos errores contables: “Por ejemplo, si facturé Q10 mil y declaré que facturé Q5 mil, entonces hay una inconsistencia que no aparecerá en el Verificador Integrado porque sí hice la declaración”, afirma. En este caso, la solvencia fiscal sí indaga a mayor detalle respecto a la situación tributaria particular de cada contribuyente, por lo tanto, aunque no se tenga omisos, es importante tramitar dicha solvencia cada vez que sea necesario, ya que es la única garantía de que un contribuyente se encuentra al día.

Pasos para Subsanar una Situación de Omisión o Morosidad

En primer lugar, debemos identificar qué tipo de infracción se ha cometido. En el caso de que la declaración sí haya sido presentada, lo mejor será efectuar un trámite:

  1. Presentar una autoliquidación de sanciones mediante el formulario D-116 indicando que se presentó de forma extemporánea una declaración.
  2. Presentar una segunda autoliquidación de sanciones, esta vez indicando que el impuesto fue pagado de forma extemporánea.

De existir en efecto deudas fiscales, el contribuyente deberá realizar el pago del impuesto más sus intereses y presentar una autoliquidación de sanciones, indicando que el impuesto fue pagado de forma extemporánea.

¿Qué hacer si la Administración Tributaria está equivocada?

Pero, ¿qué hacer si Hacienda está equivocada? El Código Tributario en su artículo 140, indica que Hacienda debe demostrar que un contribuyente es omiso o moroso. Como dato importante: no existe evidencia que indique que una solicitud de estudio de omisión o morosidad sirva de punto de partida para una eventual fiscalización. Los procesos de fiscalización obedecen a una serie de condiciones que debe cumplirse, de las cuales la conducta reconocida de un contribuyente es solo una de ellas.

Sanciones e Intereses por Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones tributarias puede acarrear diversas sanciones. La prescripción para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Este mismo plazo rige para exigir el pago del tributo y sus intereses. Si las declaraciones son consideradas como fraudulentas, o no se han presentado las declaraciones juradas, se aplican términos distintos.

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En el caso de mora en el pago del tributo, se generarán intereses del tipo establecido en el artículo 58. Dicho interés se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y hasta la fecha del pago efectivo del tributo, y en ningún caso superará el veinte por ciento (20%) de esta suma. La resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. El tipo establecido para los intereses es el de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, o la pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Las infracciones que consistan en no presentar en plazo las declaraciones autoliquidaciones a que estén obligados tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base. La cuantía de la multa que corresponda de acuerdo con los dos párrafos anteriores se establece sobre la base de la sanción. Para declaraciones autoliquidaciones inexactas, se aplicará una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre la base de la sanción que corresponda.

La resistencia a las actuaciones administrativas de control con trascendencia tributaria, debidamente notificada, puede resultar en una multa de un salario base. La sanción por infracciones relativas a la falta de información establecida para los casos previstos en el inciso 3) de este artículo será la cuantía establecida. La sanción por el cierre de negocios será equivalente a dos salarios base.

La responsabilidad no se presume y, por tanto, está sujeta a la demostración debida. No procede devolución ni compensación alguna por saldos acreedores cuando la normativa propia de cada tributo así lo indique.

La Moral Tributaria como Factor de Cumplimiento

Las restricciones que enfrenta el espacio fiscal mexicano y la amplia tasa de evasión que prevalece en el país resaltan la necesidad de comprender las motivaciones para el pago de impuestos. La disposición al pago de impuestos se encuentra desgastada debido a las percepciones sobre la corrupción, la mala calidad de los servicios públicos, la falta de progresividad del sistema fiscal y las normas sociales prevalecientes.

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La decisión de evadir impuestos no depende únicamente de factores relacionados con la política fiscal y punitiva de los gobiernos, sino también de motivos esenciales. Los contribuyentes valoran las connotaciones morales del incumplimiento en relación con el grado de reciprocidad que perciben ante el Estado, sus opiniones sobre la equidad del sistema fiscal y las normas sociales de sus comunidades. La disposición no monetaria a pagar impuestos se conoce como moral tributaria. La moral tributaria es vital para los sistemas impositivos, ya que la mayor parte de los ingresos de los gobiernos dependen del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Canales de Operación de la Moral Tributaria

La moral tributaria engloba un conjunto de motivaciones esenciales que operan mediante distintos mecanismos para afectar el nivel de incumplimiento en el pago de impuestos. Esta investigación se enfocará en tres de los principales canales mediante los cuales opera la moral tributaria:

  • Grado de reciprocidad Estado-sociedad: El cumplimiento de las obligaciones fiscales podría verse afectado si los individuos perciben que sus contribuciones no se ven reflejadas en más y mejores servicios públicos.
  • Progresividad del sistema fiscal: El impacto del grado de progresividad sobre la moral tributaria depende de las percepciones individuales y sociales sobre la desigualdad. Doerrenberg y Peichl (2013) encontraron que el grado de progresividad de los sistemas fiscales está relacionado con una mayor moral tributaria en los países de la OCDE. Por lo tanto, los individuos tenderán a cumplir con sus obligaciones fiscales de acuerdo con sus percepciones sobre la distribución de ingresos en su país y el efecto de la tributación sobre esta.
  • Normas sociales: Los individuos tienden a alinearse con el comportamiento de los otros, así, las percepciones personales sobre la prevalencia del incumplimiento en la sociedad afectarán la decisión individual de pagar impuestos. El efecto de las normas sociales sobre la moral tributaria puede ser perverso, ya que crea una trampa donde la ilegalidad se convierte en la regla, que se reproduce sobre sí misma.

Contexto de la Moral Tributaria en México

Las restricciones que enfrenta el espacio fiscal mexicano resaltan la importancia del estudio de la temática en el país. Por otro lado, las finanzas públicas del país se ven afectadas por el incumplimiento del pago de impuestos. La tasa de evasión total para 2016 fue estimada en 16.1% de los ingresos potenciales, lo que correspondió al 2.6% del PIB para ese año. El monto perdido por evasión estimado ascendió a más de 510 mil millones de pesos, más del doble de lo asignado para el ISSSTE en ese año.

La medición de las motivaciones intrínsecas para el pago de impuestos presenta ciertas dificultades, y la construcción de indicadores de moral tributaria está sujeta a consideraciones subjetivas. Siguiendo a la literatura, se utilizan los resultados de la encuesta Latinobarómetro para 2011 y 2016. Los preceptos de la sociedad sobre el pago de impuestos en México son adversos.

Percepciones de la Moral Tributaria y Confianza en el Gobierno en México (2016)
Indicador Porcentaje / Calificación
Personas que consideraron la evasión justificable 37.0%
Posición de México en AL&C respecto a justificación de evasión Cuarto peor
Promedio regional de AL&C respecto a justificación de evasión 29.7%
Encuestados con poca o nula confianza en el gobierno 70.3%

De acuerdo con datos de la encuesta Latinobarómetro, 70.3% de los encuestados en México declaró tener poca o nula confianza en el gobierno. Esto podría deberse a los índices de corrupción y a la calidad de los servicios públicos, deteriorando la moral tributaria en el país. Según datos del Índice de Percepción de la Corrupción, México se encontró en el lugar 130 de 180 en 2019, lo que lo coloca entre los 10 peores del continente americano y por debajo de otros países latinos como Chile, Costa Rica y Argentina.

Por otro lado, algunos de los servicios públicos más relevantes en la vida cotidiana de las personas tienen malas evaluaciones ciudadanas. En materia de salud, los servicios del IMSS y el ISSSTE recibieron una calificación promedio de 6.5 y 6.7 de 10, respectivamente, por parte de los usuarios, a la vez que 46.7% de los encuestados consideró que los actos de corrupción en los hospitales públicos son frecuentes o muy frecuentes.

La baja moral tributaria del país puede ser explicada en cierta medida por la desigualdad social, y la inequidad y bajo impacto redistributivo del sistema fiscal. México es uno de los países con mayor desigualdad de ingresos de la OCDE. Una parte de la brecha en la distribución del ingreso con respecto a los países desarrollados puede ser explicada por diferencias en la estructura del gasto público y el sistema tributario. En México existe la percepción social de que la evasión es una práctica común entre la población, lo que podría afectar la fortaleza de la moral tributaria en el país. En promedio, las personas encuestadas consideraron que únicamente 49.0% de los ciudadanos cumplen con sus obligaciones fiscales. La prevalencia del incumplimiento y las percepciones sociales en torno a este resultan problemáticas.

Los aspectos no monetarios de la decisión de cumplir con el pago de los impuestos son de suma importancia para el diseño de un sistema tributario y, en concreto, para el planteamiento de una reforma fiscal encaminada a elevar los niveles de recaudación en el país. El etiquetado de ingresos puede fortalecer la confianza de los individuos en el gobierno, ya que garantiza que los recursos públicos se utilicen para ciertos ramos. El cumplimiento puede ser incentivado mediante el uso de mensajes dirigidos a los contribuyentes que resalten los enlaces entre los ingresos tributarios y los egresos. Las percepciones sobre el pago de impuestos pueden ser difíciles de modificar. El coeficiente de Gini es una medida estándar de desigualdad económica. El indicador está basado en la comparación de las proporciones de la población acumuladas de un país y la proporción acumulada del ingreso nacional que estas reciben.

Obligados Tributarios y Deberes de Información

La legislación tributaria establece claramente quiénes son los obligados. El Artículo 17 define a los obligados por deuda propia (contribuyentes) como aquellos que realizan el hecho generador de la obligación tributaria. Por otro lado, el Artículo 20 se refiere a los obligados por deuda ajena (responsables), incluyendo a los curadores de quiebras o concursos, los representantes de las sociedades en liquidación y los albaceas de las sucesiones. Las entidades análogas que carezcan de personalidad jurídica propia y que deban ser liquidadas, serán consideradas igualmente responsables solidarios. El Artículo 23 menciona a los agentes de retención y de percepción que deben asegurar que el contribuyente ha pagado el tributo y entregar el monto pagado al Fisco.

El domicilio fiscal, según el Artículo 26, es el lugar donde los contribuyentes tienen su residencia habitual o donde desarrollan su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

Deber de Información de Terceros y la Administración Tributaria

Para la verificación y control, la Administración Tributaria cuenta con amplias facultades de requerimiento de información. El Artículo 105 regula la información de terceros, indicando que estos deberán proporcionar la información que la Administración Tributaria lo indique por medio de reglamento o requerimiento individualizado. Sin embargo, existen excepciones a esta obligación:

  • Los ministros del culto, en cuanto a los asuntos relativos al ejercicio de su ministerio.
  • Las personas que, por disposición legal expresa, pueden invocar el secreto profesional, en cuanto a la información amparada por él; sin embargo, los profesionales no podrán alegar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria.
  • Los funcionarios que, por disposición legal, estén obligados a guardar secreto de datos, correspondencia o comunicaciones en general.
  • Los ascendientes o los descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; tampoco el cónyuge del fiscalizado.

El Artículo 106 establece deberes específicos de terceros, así como para la Dirección General de Tributación y la Superintendencia General de Entidades Financieras, quienes deberán suministrar la información requerida por la Administración Tributaria. Se establece que la Administración Tributaria podrá requerir información a las entidades financieras, y este proceso se ha de regir por lo dispuesto en este artículo. Esta información deberá entregarse a partir del momento en que se recibe la respectiva solicitud, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

El Artículo 108 faculta a la Administración Tributaria para realizar requerimientos de información sobre datos, antecedentes de trascendencia tributaria y los hechos legitimadores de los incentivos recibidos. El Artículo 109 establece directrices para consignar la información tributaria, la cual debe estar respaldada por los comprobantes correspondientes para su verificación.

En cuanto a la fiscalización, el Artículo 111 permite el levantamiento o confrontación de inventarios con las existencias reales, procurando no afectar las operaciones del sujeto pasivo. De tales diligencias, deberá levantarse un acta y entregar copia al sujeto pasivo. El Artículo 112 otorga la facultad para citar a sujetos pasivos y a terceros para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas, con apego al debido proceso, y de toda comparecencia deberá levantarse acta. El Artículo 113 permite la inspección de locales, siempre con el respectivo mandamiento y las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos Penales. Finalmente, el Artículo 114 bis regula el intercambio de información con otras jurisdicciones, permitiendo el intercambio de información tributaria en cualquiera de sus modalidades, según lo establecido en el convenio internacional en cuestión y la normativa costarricense.

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