Descubre los Tipos de Dictamen y Cómo Cumplir con el Artículo 32 del CFF Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el mundo empresarial, la transparencia financiera no es solo una buena práctica, sino un requisito clave para mantener la confianza de inversionistas, acreedores y autoridades fiscales. El dictamen fiscal de estados financieros es un informe mediante el cual los contadores públicos registrados emiten su opinión profesional sobre la razonabilidad de los rubros que integran los estados financieros presentados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Definición y marco normativo

De acuerdo con la Real Academia Española, dictamen es la opinión y juicio que se forma o emite sobre algo. En el campo de la contaduría pública, esta opinión profesional, denominada dictamen de estados financieros, confiere un alto grado de certidumbre, siendo emitida por un tercero ajeno a la problemática dictaminada. El dictamen fiscal es la opinión que emite un contador público registrado como dictaminador (CPR) sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un determinado contribuyente.

A partir de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) de 1990 se adicionó el artículo 32-A, en el que se estableció la obligatoriedad para algunos contribuyentes. Actualmente, existen dos formas de abordar esta responsabilidad:

Contribuyentes obligados y optativos

  • Obligados: Las personas morales que operen bajo el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) están obligadas a presentar un dictamen si durante el último año fiscal han reportado ingresos acumulables que alcancen o superen los umbrales establecidos por la autoridad, o si cuentan con acciones en circulación en la bolsa de valores.
  • Opción de dictaminar: Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que cumplan con ciertos niveles de ingresos, valor de activo o número de trabajadores, pueden optar por dictaminar sus estados financieros en los términos del artículo 52 del CFF.

Responsabilidades del Contador Público

El Contador Público inscrito que dictamine para efectos fiscales deberá informar a la autoridad fiscal si tiene conocimiento que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal. El Contador Público será responsable en el encubrimiento de delitos fiscales cuando, con motivo de la elaboración del dictamen de estados financieros, haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado.

Presentación a través de SIPRED

Para presentar el dictamen fiscal de estados financieros es necesario utilizar el SIPRED, una herramienta informática que facilita la captura, validación, firma y generación del archivo necesario para enviar el dictamen fiscal por internet. Es crucial que el contador público inscrito encargado de presentar el dictamen fiscal disponga de los papeles de trabajo necesarios y esté al día con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el mes de la presentación. El dictamen fiscal se envía por Internet, siguiendo lo establecido en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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Plazos legales

A partir de la Reforma Fiscal para 2022, el plazo para presentar el dictamen de estados financieros formulado por Contador Público inscrito es a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.

Ventajas y facultades de comprobación

El cumplimiento de esta obligación fiscal representa ventajas significativas, tales como generar un informe fiscal de la organización, evitar el riesgo de cometer un posible ilícito y otorgar certidumbre a la autoridad sobre la actividad empresarial. Una de las modalidades utilizadas por la autoridad para verificar el cumplimiento de obligaciones es la revisión de cualquier tipo de dictamen que con propósitos fiscales emitan los contadores públicos.

El artículo 52-A del CFF contiene el orden secuencial al que deben supeditarse las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación y revisen el dictamen fiscal: primero deberá requerir al contador público que formuló el dictamen. En caso de que a juicio de las autoridades fiscales no fuera suficiente la información y documentación que les otorgó el CPR, podrán ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente.

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