Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros.
Los estados financieros se pueden ver afectados por determinados hechos que ocurran con posterioridad a la fecha de los estados financieros. Muchos marcos de información financiera se refieren específicamente a tales hechos.
Definición de Hechos Posteriores
Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del Balance y la fecha de formulación de los estados financieros o cuentas anuales, con trascendencia contable o informativa.
(NIC 10, 2007). La norma de hechos posteriores al cierre del ejercicio explicita los dos tipos de hechos que pueden presentarse después del cierre, en función de que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio o que se producen con posterioridad a dicho momento.
(Lizanda Cuevas, 2010, pág. 516).
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Tipos de Hechos Posteriores
Dichos marcos de información financiera suelen identificar dos tipos de hechos:
- Aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros.
- Aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros.
Hechos que Revelan Condiciones Existentes al Cierre
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tener en cuenta para la formulación de las cuentas anuales.
Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información adicional en las notas aclaratorias o ambos. (Marín Lama , Rodríguez García , García Inocencio, Pallerola Comamala, Valldosera Palahi, & Valdivia Martín, 2011, pág.
En este caso, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.
Hechos que Revelan Condiciones No Existentes al Cierre
Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían a cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales; no obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podrá distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en las notas aclaratorias respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
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(Marín Lama , Rodríguez García , García Inocencio, Pallerola Comamala, Valldosera Palahi, & Valdivia Martín, 2011, pág.
En este caso, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la Memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
Hechos que Afectan el Principio de Empresa en Funcionamiento
En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda la información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en marcha; en consecuencia las cuentas anuales no se formularan sobre la base dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tiene la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad que no existe alternativa más realista que hacerlo.
(Vaño Esteban , 2008, pág. 318).
En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.
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Responsabilidades del Auditor
La norma internacional de auditoría 560 presenta las responsabilidades que tiene el auditor con los hechos sucedidos después de realizada la auditoría de estados financieros, ya que los estados financieros pueden ser afectados no solo por las evidencias que surgen a la fecha de los estados financieros, sino también por aquellos hechos que se manifiestan después de su desarrollo.
La obligación de auditor es la de emitir su informe sobre las cuentas anuales a la fecha del ejercicio; no obstante, pueden producirse hechos con posterioridad a la fecha de cierre, que tengan o pudieran tener un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que en consecuencia, precisen, en ciertos casos, ser incorporados a las mimas y en otros ser mencionados en la memoria.
Estos hechos se denominan hechos posteriores y se refiere a hechos ya sean acontecimientos o transacciones, ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre de las cuentas anuales de la entidad auditada. (De Lara Bueno, 2007, pág.
Procedimientos de Auditoría Relacionados con Hechos Posteriores
El auditor aplicará procedimientos de auditoría diseñados para obtener evidencia de auditoría suiciente y adecuada de que se han identificado todos los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del informe de auditoría que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos.
Sin embargo, no se espera que el auditor aplique procedimientos de auditoría adicionales con respecto a cuestiones sobre las que los procedimientos de auditoría aplicados previamente han proporcionado conclusiones satisfactorias.
El auditor aplicará los procedimientos que el apartado 6 requiere de modo que cubran el periodo comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, o la fecha más cercana posible a esta última.
El auditor tendrá en cuenta su valoración del riesgo al determinar la naturaleza y extensión de dichos procedimientos de auditoría, que incluirán lo siguiente:
- La obtención de conocimiento de cualquier procedimiento establecido por la dirección para garantizar que se identifiquen los hechos posteriores al cierre.
- La indagación ante la dirección y, cuando proceda, ante los responsables del gobierno de la entidad sobre si han ocurrido hechos posteriores al cierre que puedan afectar a los estados financieros.
- La lectura de las actas, si las hubiera, de las reuniones de los propietarios, de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad, celebradas con posterioridad a la fecha de los estados financieros, así como la indagación sobre las cuestiones discutidas en esas posibles reuniones cuando todavía no haya actas disponibles.
- La lectura de los últimos estados financieros intermedios de la entidad posteriores al cierre, si los hubiera.
Si, como consecuencia de los procedimientos aplicados según lo requerido en los apartados 6 y 7, el auditor identifica hechos que requieren ajustes en los estados financieros, o su revelación en éstos, determinará si cada uno de dichos hechos se ha relejado en los estados financieros adecuadamente, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Manifestaciones Escritas
El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, que proporcionen manifestaciones escritas, de conformidad con la NIA 580, de que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, y que deben ser objeto de ajuste o revelación en virtud del marco de información financiera aplicable, han sido ajustados o revelados.
Hechos Descubiertos Después de la Fecha del Dictamen
De esta manera, el auditor deberá estar alerta a comprender junto con la administración todos aquellos sucesos que ocurran en fechas posteriores al dictamen del auditor, hechos que puedan afectar los estados financieros y que se presenten antes de la emisión de los estados financieros.
Además el auditor debe determinar si son necesarias modificaciones en los estados financieros, y determinar cómo la administración abordara el asunto. El auditor también deberá realizar un nuevo dictamen, siempre y cuando esto sea posible de acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable, haciendo las aclaraciones pertinentes respecto a las circunstancias.
Si el auditor ha comunicado a la administración que los estados financieros no se deben emitir a terceros, y la administración ha hecho caso omiso y los ha presentado, el auditor podrá recurrir a sus derechos y obligaciones legales para que no se use su dictamen como soporte de los estados financieros.
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