¡Descubre Cómo Optimizar la Fiscalidad y Gestión de Pagos a Acreedores en tu Empresa!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Uno de los aspectos fundamentales en el procedimiento de concurso mercantil, es el reconocimiento de los créditos a cargo de la comerciante. La gestión adecuada del acreedor garantiza estabilidad financiera y confianza con proveedores e instituciones. La gestión fiscal de la sociedad en concurso puede proyectar efectos sobre el patrimonio personal del administrador.

¿Qué es un Acreedor y su Rol en la Estabilidad Financiera?

En el entorno empresarial, los acreedores juegan un papel esencial en el funcionamiento financiero, ya que es aquella persona o entidad a la que una empresa le debe dinero, ya sea por la compra de bienes, la prestación de servicios o préstamos recibidos. Conocer qué es un acreedor y cómo gestionar la relación con ellos es vital para que tu empresa pueda operar de manera eficaz y sin contratiempos financieros.

Un acreedor es una persona física o jurídica que tiene el derecho de reclamar el pago de una deuda contraída por otro, el deudor. Esta deuda puede surgir de la adquisición de bienes, la prestación de servicios o un préstamo. La importancia de este perfil radica en que se convierte en una figura clave para el flujo de caja de una empresa.

El balance de situación es un reflejo de la posición financiera de la empresa, y la deuda con acreedores es un elemento central en este documento. Las deudas con acreedores se registran en el pasivo del balance de situación, ya que representan una obligación financiera futura. Es fundamental llevar un control detallado de estas deudas para evitar sorpresas y asegurar que la empresa tenga suficiente liquidez para hacer frente a sus compromisos. Es importante que los estados financieros de tu empresa incluyan información clara y precisa sobre las deudas con acreedores.

Tipos de Acreedores y su Impacto

No todos los acreedores son iguales, y la diferencia entre ellos puede influir en la forma en que una empresa gestiona sus deudas. Generalmente, se dividen en dos grandes grupos: los comerciales y los financieros.

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Acreedores Comerciales: El Pilar de las Operaciones Diarias

Los acreedores comerciales son aquellos proveedores que suministran bienes o servicios a una empresa a crédito, permitiendo que el pago se realice en una fecha posterior. Este tipo es común en el día a día de las operaciones empresariales, ya que facilita la adquisición de productos y materias primas sin necesidad de pagar inmediatamente. Para muchas empresas, la relación con ellos es crucial, ya que influye en la disponibilidad de productos y en la continuidad de las operaciones. Los acuerdos comerciales a crédito ofrecen flexibilidad, pero también exigen una planificación cuidadosa.

Acreedores Financieros: Impulsando la Expansión y Liquidez

Por otro lado, los acreedores financieros son entidades como bancos o instituciones de crédito que prestan dinero a la empresa bajo condiciones específicas. Estos son especialmente importantes cuando se trata de obtener financiamiento a largo plazo, por ejemplo, para adquirir activos fijos o para realizar inversiones significativas. La relación con los acreedores financieros suele ser más estructurada, ya que involucra contratos formales con tasas de interés y plazos de pago definidos. La capacidad de una empresa para obtener financiación en el futuro depende en gran medida de su historial con ellos.

Acreedores y Deudores: Diferenciación y Rol Contable

En el ámbito empresarial, es común que los términos acreedor y deudor se utilicen conjuntamente. Ambos roles son fundamentales para comprender el estado financiero de una empresa. El acreedor es quien tiene el derecho a recibir un pago, mientras que el deudor es la parte que debe realizar ese pago. Esta relación de crédito es bidireccional y, en muchos casos, una misma empresa puede ambos a la vez.

Importancia de una Buena Relación con Acreedores

La relación que mantienes con ellos va más allá de simplemente cumplir con los pagos a tiempo. Una buena relación puede mejorar significativamente las condiciones de financiación, obtener mejores plazos de pago e incluso negociar descuentos por pronto pago. La confianza y la reputación que construyas con ellos pueden marcar la diferencia en momentos de necesidad financiera. Mantener una comunicación fluida y honesta puede prevenir problemas y garantizar que tu empresa siga operando de manera eficiente.

Gestión de la Relación con Acreedores y Implicaciones Fiscales

La gestión de la relación con ellos no es solo cuestión de cumplir con los pagos, sino de construir una relación sólida y de confianza que permita a la empresa beneficiarse de mejores condiciones, ampliación de plazos y una mayor flexibilidad en situaciones difíciles. Una buena relación puede ser beneficiosa para ambas partes. Para mejorarla, es fundamental cumplir con los pagos en tiempo y forma, mantener una comunicación abierta y negociar de manera proactiva cualquier ajuste necesario en las condiciones del crédito. Negociar con ellos puede ser una excelente forma de obtener mejores condiciones y gestionar la deuda de manera más eficiente.

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Renegociación de Deudas

Renegociar una deuda puede ser necesario en situaciones de dificultades financieras. La clave para lograrlo es la transparencia y la proactividad. Al acercarte a tu acreedor antes de que el problema se agrave, puedes obtener una mayor flexibilidad para ajustar las condiciones y evitar situaciones más serias como el incumplimiento.

Consecuencias del Incumplimiento de Pago

El no cumplir con las obligaciones de pago hacia los acreedores puede tener graves consecuencias. Desde la imposición de multas hasta la pérdida de confianza de los proveedores o instituciones financieras, las repercusiones pueden afectar tanto la operativa diaria como la viabilidad a largo plazo de la empresa. Además de las penalizaciones económicas, se corre el riesgo de que estos los limiten o corten el acceso a nuevos créditos, lo que puede afectar seriamente la capacidad de operar y crecer. Si la deuda no se paga, pueden recurrir a acciones legales, como embargos o demandas, lo que puede complicar aún más la situación financiera de la empresa. Evitar llegar a este punto debe ser una prioridad en la gestión de la relación con tus acreedores.

Fiscalidad del Concurso Mercantil y Insolvencia

Los créditos concursales se encuentran contemplados en la fracción VIII, del artículo 43 de la LCM, el cual establece que no se realizará el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la sentencia de concurso mercantil. Por lo tanto, el contribuyente concursado tiene la obligación de presentar ante el SAT el “Aviso de Inicio de Procedimiento de Concurso Mercantil” a que se refieren las disposiciones fiscales antes señaladas. La declaración de concurso no implica la suspensión de las obligaciones tributarias.

Ahora bien, las disposiciones fiscales regulan sólo los efectos fiscales del concurso mercantil en la etapa de conciliación, sin que se regule de manera expresa, qué pasa con los adeudos fiscales que no se alcancen a cubrir cuando un contribuyente se coloca en estado de quiebra.

Quita de Deuda y su Tratamiento Fiscal

Por regla general, la quita o perdón de la deuda es considerada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como un ingreso acumulable por generar una modificación positiva en el patrimonio del contribuyente. Para efectos de lo anterior, se disminuirá primero el monto al que ascienda la quita establecida en el convenio de reestructura de las pérdidas pendientes de disminuir del ejercicio en el que se otorgue la quita.

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Deducción de Pérdidas por Créditos Incobrables

De la interpretación sistemática de los dispositivos citados se desprende que para que exista notoria imposibilidad práctica de cobro a efecto de deducir las pérdidas generadas por créditos incobrables, debe constar sentencia que declare al deudor en concurso mercantil y que tal deducción podrá realizarse a partir de la fecha de la emisión de dicha sentencia, ya que ésta por sí misma es la que acredita la figura en cuestión, al ser la prueba idónea. Lo anterior no resulta restrictivo ni extingue el derecho de los causantes a deducir pérdidas derivadas de créditos incobrables, puesto que debe considerarse que existe notoria imposibilidad práctica de cobro a partir de ese momento, y no desde la solicitud de declaración de concurso mercantil. El permitirse la deducción desde la mencionada solicitud, dejaría de lado la posibilidad de declarar improcedente el concurso mercantil o propiciar simulaciones que dieran origen a prácticas de elusión o evasión fiscal. El artículo 18 de la LISR establece que se considerarán como ingresos acumulables los pagos que se perciban por la recuperación de un crédito deducido por incobrable.

Clasificación del Crédito Tributario

La delimitación entre créditos concursales y créditos contra la masa determina la estructura de pagos y la viabilidad financiera del procedimiento.

Tipo de Crédito Descripción Prioridad y Tratamiento
Créditos Concursales Obligaciones devengadas con anterioridad a la declaración de concurso. Sometidos al régimen de quitas y esperas.
Créditos contra la Masa Obligaciones posteriores a la declaración de concurso. Deben atenderse a su vencimiento y gozan de prioridad absoluta.

Una clasificación errónea genera tensiones de liquidez incompatibles con la continuidad de la actividad. La estructura del crédito tributario condiciona directamente la viabilidad del plan de pagos propuesto.

Actuación frente a la Agencia Tributaria en Procedimientos de Apremio

De acuerdo con el artículo 144 del CFF, cuando inicie la etapa de quiebra en el concurso mercantil, las autoridades fiscales podrán continuar con el procedimiento administrativo de ejecución; no obstante, conforme a la LCM, en esta etapa, se mantiene el efecto de suspender todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante. La apertura del concurso conlleva la suspensión de ejecuciones singulares. No obstante, en la práctica es frecuente la persistencia de embargos previos no levantados, retenciones de saldos en cuentas bancarias y procedimientos de apremio en curso. Intervenimos ante la Agencia Tributaria para asegurar la correcta aplicación del régimen concursal y restablecer la operativa financiera de la empresa.

Actuaciones necesarias:

  • Levantamiento de embargos
  • Desbloqueadores de cuentas
  • Paralización de apremios
  • Coordinación AEAT

Recuperación de IVA en Créditos Incobrables

La normativa permite recuperar el IVA previamente ingresado en operaciones no cobradas cuando el deudor se encuentra en concurso. Este derecho está sujeto a un plazo de ejercicio limitado y a un cumplimiento estricto de requisitos formales.

  1. Plazo de actuación: 3 meses desde la publicación del auto de declaración de concurso. Plazo perentorio y no ampliable.
  2. Requisitos formales a cumplir: Emisión de factura rectificativa, acreditación del crédito incobrable, comunicación a la Agencia Tributaria.
  3. Consecuencia del incumplimiento: La inobservancia de estos requisitos implica la pérdida definitiva del derecho a recuperar el impuesto.

Riesgo de Derivación de Responsabilidad Tributaria

Determinadas circunstancias -como el incumplimiento de obligaciones tributarias o la falta de diligencia en su gestión- pueden dar lugar a procedimientos de derivación por parte de la Administración. Analizamos la situación fiscal previa y concurrente al concurso para identificar posibles riesgos de derivación, acreditar la diligencia del órgano de administración y anticipar estrategias de defensa frente a procedimientos de extensión de responsabilidad.

Dación en Pago y Remisión de Deuda: Mecanismos de Extinción de Obligaciones

Las obligaciones se extinguen por (i) el pago o cumplimiento; (ii) la pérdida de la cosa debida; (iii) la condonación de la deuda; (iv) la confusión de los derechos de acreedor y deudor; (v) la compensación y (vi) la novación. La dación en pago constituye una forma de extinción de las obligaciones que tiene unas peculiaridades específicas de carácter jurídico y tributarias. Dicha figura tuvo un impulso muy notorio a raíz de la última crisis económica e inmobiliaria; en particular, se ha configurado como una fórmula para extinguir préstamos o créditos inmobiliarios mediante la entrega del bien inmueble financiado. La dación en pago no tiene una regulación específica en el Código Civil (en adelante, CC). De este modo, la regulación de la dación en pago se ha ido construyendo en base a la práctica contractual y la doctrina jurisprudencial. No obstante, es preciso indicar que no debe confundirse el negocio jurídico de la dación en pago con otra modalidad diferenciada, como es el caso de la cesión para pago (“cesio pro solvendo”), contemplado en el artículo 1.175 CC. En dicho artículo se regula la cesión de bienes del deudor al acreedor en pago de sus deudas.

Implicaciones Tributarias de la Dación en Pago

A continuación se reseñan las principales implicaciones tributarias de carácter general relativas a la dación en pago como forma de extinción de una previa obligación contraída por una persona física. La dificultad principal para determinar la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial dependerá de la determinación del valor de transmisión.

En el IVA la base imponible será el valor de mercado del bien entregado aun cuando la deuda sea inferior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la LIVA.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

La transmisión por parte de una persona física de un bien o derecho a cambio de la extinción de la obligación supone la sujeción al ITPyAJD (en su modalidad transmisión patrimonial onerosa en concepto de adjudicación en pago de deudas). En el ámbito del ITP se plantea la duda acerca de cuál será la base imponible del tributo. Dicha cuestión ha sido resuelta mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2019.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

En el caso de transmisión de bienes inmuebles (edificaciones o solares que tengan la consideración de urbanos), con carácter general se someterá con carácter general a gravamen en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, siendo el sujeto pasivo la persona transmitente del bien, todo a salvo de la exención prevista en el caso de dación en pago de la vivienda habitual.

Remisión o Condonación de Deuda

Lo anterior, se trata de la “remisión de deuda” regulada por el artículo 2209 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles Estatales, figura jurídica en la cual el acreedor renuncia total o parcialmente a su derecho de cobro de las prestaciones que le son debidas. Una solución habitual es ofrecer una renuncia o condonación de la deuda, que puede ser saldada. Sin embargo, esta estrategia puede acarrear a menudo implicaciones fiscales para ambas partes, deudor y acreedor. Mientras que, debido a que se trata de un acuerdo entre las partes es deducible de acuerdo con la fracción I del artículo 25 de la Ley del ISR, como una bonificación o descuento; sin que se confunda con una “cuenta incobrable”, pues las características de ésta última son muy precisas, que existiendo un acuerdo no se podrían suceder. Por otro lado, cuando sea una persona física, también es una deducción autorizada, de conformidad con el artículo 103, fracción I de la LISR pueden considerarse como una deducción autorizada, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

Contabilización de Acuerdos de Reestructuración de Deuda

Estos acuerdos mejoran la situación patrimonial del deudor, ya que gracias ellos éste ve disminuir el importe de las deudas o pasivos financieros o consigue unos plazos más dilatados, con lo cual se entiende que los acreedores pierden parte de sus derechos de crédito para lograr que el deudor haga frente a sus obligaciones de pago. A estos efectos la consulta 1 de Boicac nº 76/2008 indica expresamente que la empresa deberá analizar si a raíz de la aprobación del convenio las nuevas condiciones de la deuda son “sustancialmente diferentes”.

a) Si las condiciones son sustancialmente diferentes: se dará de baja el pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo por su valor razonable. La diferencia se contabilizará como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, minorado, en su caso, en el importe de los costes de transacción atribuibles. Dicho resultado se mostrará en el margen financiero debiendo crear la empresa una partida específica con adecuada denominación si su importe es significativo. A tal efecto, se propone la siguiente denominación: “Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores”.

b) Las condiciones no son sustancialmente diferentes: no se dará de baja el pasivo financiero original, registrando, en su caso, el importe de las comisiones pagadas como un ajuste en su valor contable. Sobre la cuestión es cuándo procede la imputación a la cuenta de resultados, de ese ingreso. La contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores, o acuerdo de refinanciación, se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento. En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse toda información significativa sobre la situación concursal en la que se encuentre la empresa, al objeto de que aquéllas, reflejen la imagen fiel de su patrimonio, la situación financiera y los resultados.

A pesar de que contablemente las diferencias que se pueden producir por “quitas y esperas” se imputan al ejercicio en el que se aprueben, fiscalmente a partir del 1 de enero de 2014, no se reconocerá en el ejercicio del convenio este resultado positivo, sino que se pospone para los años siguientes proporcionalmente al registro de los gastos financieros que produzca la nueva deuda.

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