Todo lo que debes saber sobre los impuestos para Asociaciones Civiles en México: Reforma Fiscal 2014 y Resolución Miscelánea 2015 explicadaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este artículo aborda la información relevante sobre la Reforma Fiscal 2014 y su resolución miscelánea 2015, respecto a asociaciones civiles sin fines de lucro, que perciban ingresos a través de donaciones deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Denominación y Constitución de una A.C.

La denominación es el nombre de la asociación civil. La denominación se forma libremente, una asociación no puede tener la misma denominación que otra asociación que ya exista. La denominación irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C.

La asociación civil se constituye mediante contrato por escrito que deberá constar en escritura pública, ante notario público.

Extinción de una A.C.

Las asociaciones civiles se extinguen por:

  • Las causas previstas en sus estatutos.
  • Acuerdo de la asamblea general.
  • Haber concluido su duración.
  • Haber conseguido el objeto para el cual fueron creadas.
  • Haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas.
  • Haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el cual fueron creadas.
  • Resolución de autoridad competente.

Implicaciones Fiscales para Donatarias Autorizadas

Las donatarias autorizadas en términos generales no son contribuyentes del ISR; sin embargo, pagan únicamente ese impuesto cuando efectúan gastos que se consideran no deducibles o realizan ciertos actos o actividades, que califican como remanente distribuible (ficto) o bien, cuando obtienen ingresos por actividades distintos a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, que exceden del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.

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No obstante, en este último caso, se les permite aplicar un crédito fiscal por el monto del impuesto que se cause, beneficio otorgado hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante Decreto presidencial.

A partir del ejercicio fiscal de 2014 las donatarias autorizadas se verán afectadas en forma colateral por la limitación de la deducción parcial de pagos efectuados por el empleador, que a su vez representen ingresos exentos para los trabajadores, al calificar como una erogación no deducible para fines del ISR, por el que se debe determinar remanente distribuible ficto y pagar el ISR correspondiente.

Por esto es recomendable evaluar los impactos fiscales y definir líneas de acción que, en su caso, les permitan mitigar los efectos adversos que ello podría originar.

De igual manera es necesario estar al pendiente por si existiera la publicación de alguna disposición reglamentaria o regla miscelánea que otorgue la facilidad para no aplicar la limitación de la deducción referida, para este tipo de entidades.

Otro cambio importante aplicable a partir del 1 de enero de 2014 es el que las asociaciones y sociedades civiles dedicadas a la enseñanza para ser consideradas como personas morales con fines lucrativos que cumplen con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, deberán mantener u obtener la autorización del SAT para recibir donativos deducibles.

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Causales de Revocación de la Autorización para Recibir Donativos Deducibles

Se establecen las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, entre las que se encuentran:

  • Destinar los activos a fines distintos al del objeto social autorizado.
  • Realizar directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros cualquiera de las siguientes operaciones:
    • Constituyan o financien a personas morales o fideicomisos.
    • Adquieran acciones, fuera de los mercados reconocidos.
    • Adquieran certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
    • Adquieran acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas.
  • No expedir CFDI que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
  • Incumplan las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
  • La donataria esté en la lista publicada por las autoridades fiscales por celebrar operaciones inexistentes.

Ampliación de Actividades para Donatarias Autorizadas

Se han ampliado las actividades para solicitar la autorización como donataria autorizada. Sin embargo, aún habrá que esperar que la autoridad defina qué tipo de documento comprobatorio, expedido por la autoridad, es necesario para cada una de ellas. Entre otras, las actividades incluidas son las siguientes:

  • Actividades asistenciales: se redefinen los beneficiarios incluyendo a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.
  • Se agrega un nuevo apartado para incluir actividades de la Ley de Fomento.

Donativos a Órganos de Gobierno

Una modificación importante es la referente a las deducciones, y en este sentido, cuando se realicen donativos a favor de la Federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal del contribuyente en el ejercicio anterior, continuando la limitante del 7% para la totalidad de los donativos efectuados durante el ejercicio.

Lo que se busca con esta medida es promover la donación a las instituciones de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tienen autorización del SAT para ser donatarias autorizadas.

Deducciones Personales

Se limitan las deducciones personales de donativos a aproximadamente $95,000.00 pesos o al 10% de los ingresos del individuo, lo que resulte menor.

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Finalmente cabe destacar en 2014 las donatarias autorizadas se verán afectadas por la limitación de la deducción parcial de pagos efectuados por el empleador.

Por ello, es recomendable medir las repercusiones fiscales y definir los pasos a seguir para mitigar los efectos adversos que ello podría originar.

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