Aún existe mucha controversia de cuándo termina el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) sobre todo para aquellos contribuyentes que iniciaron el citado régimen en 2014: si comienzan a tributar en 2024 o 2025 en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o en el de actividad empresarial.
El régimen es un sistema a través del cual el SAT clasifica a los contribuyentes, ya sean personas físicas o personas morales según las actividades que desempeñan.
El artículo 111, quinceavo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta 2021 (mismo que continúa aplicando, de acuerdo con la fracción X del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, del 12 de noviembre de 2021) establecía que solo podrán permanecer en el RIF, durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Por su parte, la regla 3.13.3 de la Resolución Fiscal Miscelánea (RMISC) 2021 indicaba que el plazo de permanencia en el RIF se computaba por año de tributación; entendiéndose como año de tributación cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.
Por ejemplo, si un contribuyente se dio de alta en citado régimen el 1o. de julio de 2014 su periodo de permanencia de 10 años, se cumple al 30 de junio de 2024.
Lea también: Guía para recuperar la contraseña del SAT
Así, atendiendo al numeral 111 la LISR, se concluye que en ese caso en particular los 10 ejercicios se cumplen hasta junio 2024 por lo que a partir de julio debiera tributar como RESICO o actividad empresarial y profesional, lo que implica que durante el 2024 tributaría en dos regímenes diferentes. Sin embargo, hay que esperar un posible criterio de la autoridad de permitir tributar todo el ejercicio de 2024 como RIF. Es menester recalcar que este criterio únicamente aplicaría si se comenzó a tributar en RIF con posterioridad al 1o.
Obligaciones de los Contribuyentes en el RIF
Los contribuyentes en el Régimen de Incorporación Fiscal tienen varias obligaciones importantes, entre ellas:
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
- Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
Cambio de Régimen Fiscal
Se trata de un proceso sencillo, que se realiza a través del portal del SAT. Solo tienes que seguir una serie de pasos para hacer el cambio de régimen fiscal.
- Completa el formulario: ingresa los datos solicitados, como tu RFC y los cambios en tus actividades económicas.
- Firma y envía: carga los archivos de tu e.firma y valida la información ingresada.
Invertir en educación fiscal es la mejor manera de optimizar la gestión de tu empresa.
Lea también: Certificado de Sello Digital: Guía
Lea también: ¿Tu RFC está vigente? Averígualo aquí
tags: #vigencia #regimen #incorporacion #fiscal #requisitos
