Atendiendo a lo que se dispone en la exposición de motivos de la Iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), se relaciona el tema de referencia con el Decreto con el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, donde se indica que el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
En este contexto, nos parece que, a lo largo de las reformas fiscales, uno de los temas más regulados, delimitados y sancionados, sin duda versa con los llamados comprobantes fiscales por internet. Cabría tener en consideración que existen cada vez mayor cantidad de restricciones en el tema de mecanismos fiscales, sobre todo por lo que refiere al tema de falsa facturación.
Reformas al Código Fiscal de la Federación
En el caso se regula el tema de los falsos comprobantes fiscales, especificando las normas que los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos, esencialmente, cuando se detecte que el contribuyente emitió comprobantes fiscales que no desvirtuaron la presunción de que se emitieron comprobantes fiscales falsos. Asimismo, y con el objetivo de coadyuvar en la recaudación, se propone establecer como requisito de los comprobantes fiscales digitales por internet que los respectivos comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Precisando que, si los comprobantes fiscales no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales se consideran falsos.
De igual forma, se considera necesario adicionar un artículo 29-A Bis al CFF con el propósito de señalar que, en caso de que estén ejerciendo cualquiera de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal dentro de las mismas podrá comprobar la veracidad de los comprobantes fiscales digitales por internet, sin necesidad de agotar el procedimiento previsto en el art. 42 fracción V, inciso g) del CFF, y así evitar que los contribuyentes argumenten que ello no es posible al existir un procedimiento específico para verificar dicha veracidad.
Restricciones temporales y facultades de la autoridad
En términos generales se habla de restringir temporalmente el uso de los certificados de sellos digitales, cuestiones muy serias para las personas que caigan en los supuestos de referencia, ya que tales situaciones, invalidan que las personas puedan hacer uso de sus certificados fiscales, impidiendo en consecuencia la emisión de las facturas correspondientes. Al respecto, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando se detecte:
Lea también: Todo lo que debes saber del Artículo 14, Fracción II, inciso b) LISR
- Que los contribuyentes omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, tratándose de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- La comisión de una o más de las conductas infractoras establecidas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, o las establecidas en los artículos 184, fracción II y 185-A de la Ley Aduanera.
- Que los contribuyentes tienen a su cargo créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad junto con sus accesorios.
- Que no se declaró la clave ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante.
- Que los contribuyentes que recibieron los comprobantes fiscales digitales por internet a que se refiere la fracción IX del artículo 49 Bis del CFF, no corrigieron su situación fiscal dentro del plazo establecido en dicha fracción.
Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en el CFF, y detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX del CFF, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo 49 Bis, con relación al artículo 42, fracción V, inciso g), ambos del CFF.
Lea también: Explora la riqueza histórica de Loreto y Ensenada a través de Hacienda El Segundo
Lea también: Guía detallada sobre la prioridad de las hipotecas
