Impuesto sobre Nóminas en Michoacán: Descubre Subsidios Clave y Cómo Enfrentar sus Retos Prácticospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Gobierno de Michoacán, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, informa al sector empresarial que, a partir del mes de enero y hasta el mes de diciembre del 2021, se subsidiará el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón para el ejercicio fiscal, también conocido como Impuesto Sobre la Nómina (ISN).

Lo anterior, referente al incremento en la plantilla de personal de las empresas michoacanas. Esta medida busca fomentar el desarrollo económico del Estado y generar condiciones para la creación de más empleos.

Subsidio al Impuesto Sobre la Nómina por Incremento de Plantilla

¿En qué consiste esta reactivación?

Si se es contribuyente al ISN del sector privado, ya sea persona física o moral, se puede ser sujeto al subsidio correspondiente al 100 por ciento respecto al incremento de la plantilla laboral en el 2021, tomando como base el mes de diciembre del 2020.

Es así que, si durante el 2021 se amplía la base laboral, se podrá declarar la misma base gravable que se expresó en la declaración de diciembre de 2020. Este mes se toma como punto de partida para identificar el aumento de contratación de personal durante 2021.

¿Cuáles son los pasos para solicitarlo?

Si ya se cuenta con ella, en la opción de Declaración Mensual se deberán capturar los datos que se piden en dos campos: el de la base gravable y el de número de empleados real.

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También se podrán revisar las ventanas iniciales de captura, en las que se debe ingresar el número de empleados y la base gravable de diciembre, misma que es la base sobre la que se calcula el impuesto del mes que se esté declarando.

Problemáticas en la Determinación de la Base del ISN

Existen casos excepcionales, en donde se “enciman” las erogaciones del contribuyente; por ejemplo, tiene tres días de un mes y cuatro del siguiente. Esto hace que se complique el pago respectivo para obtener la base real de la contribución, lo que no es problema legal, sino operativo, pues en periodos de pago diferentes al de quincena, siempre se generan diferencias en cuanto al “corte” de los pagos, lo que provoca el riesgo de un pago menor o mayor si no se tiene el debido cuidado.

Otra eventualidad se da con aquellos trabajadores que laboran fuera de la localidad del centro de trabajo, pues se paga el ISN en una localidad diferente a la en que se encuentra su fuente de trabajo, lo que origina que el total de nómina sea uno y el importe pagado en la localidad correspondiente sea menor. Este resultado se genera precisamente porque por la situación geográfica de los trabajadores perciben su salario en el lugar donde desempeñan sus labores, fuera del centro de trabajo.

Esto había funcionado muy bien, pero recientemente se han presentado las siguientes dos situaciones que llaman la atención.

Solicitud de Información y Comparación de Datos

Las autoridades fiscales locales han determinado diferencias a los contribuyentes, quienes normalmente las aclaran. Este tema ha sido tan recurrente que la SCJN ha señalado que no puede haber un doble pago, en virtud de que se considera satisfecha la obligación patronal de pago del ISN, cuando este se haga en las entidades diferentes al centro laboral, y el ISN se encuentre vigente.

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Comparación con Datos del SAT

La autoridad fiscal local solicita al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el dato de los recibos de nómina timbrados por el patrón-contribuyente, compara los totales, y si existe alguna diferencia, le pide al contribuyente que la aclare, y de ser esta procedente, la pague. Lo preocupante de esta práctica es que la están aplicando más allá de los cinco años.

Aquí, se sugiere realizar la aclaración correspondiente, precisando los casos en donde pueden generarse esas aparentes diferencias, y proporcionar a la autoridad el soporte correspondiente; por ejemplo, hojas o papeles de trabajo, recibos timbrados de la nómina correspondiente al periodo objeto de aclaración; y en su caso, los pagos efectuados en lugar diverso al centro de trabajo correspondientes a los trabajadores que hayan estado fuera de dicho centro y el comprobante de pago del ISN enterado.

Si existieran diferencias por concepto de las percepciones recibidas por los trabajadores, es indispensable recurrir a las normas que determinan la base del ISN de la localidad correspondiente, además de tener debidamente identificados los conceptos integrantes de la misma en los recibos de nómina, todo ello para que sea transparente y no haya margen de interpretación. No se omite mencionar que la base para cuantificar el ISN y después determinar las supuestas diferencias por aclarar, son originadas por los recibos de nómina timbrados por el SAT, de ahí que su importe debe corresponder al efectivamente pagado y recibido por el trabajador.

Comparación con Datos del IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social compara las liquidaciones de los patrones para contrastar el importe cotizado para dicho Instituto con el pagado a la autoridad estatal tributaria. Este criterio es muy polémico, pues el ISN local se cubre conforme a las percepciones efectivamente erogadas por el patrón y realmente recibidas por el personal, lo que discrepa sustancialmente del salario base de cotización (SBC) para efectos del Seguro Social.

El SBC se compone de las percepciones que no ha recibido aún el trabajador; por ejemplo, la prima vacacional y el aguinaldo; aunque pueden haber varias causas por la que sea diferente el SBC, pues depende de los conceptos que reciban los trabajadores y la naturaleza de estos, además de la fluctuación para los salarios mixtos o variables, en donde se presenta un diferimiento para el bimestre siguiente de las percepciones promediadas.

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Esta mecánica por sí misma, hace que no necesariamente coincidan las cantidades pagadas en la nómina y las consideradas para el pago de las cuotas pagadas al Seguro Social e Infonavit. A continuación, un ejemplo ilustrativo:

Concepto Importe
Salario mensual debidamente timbrado $15,000.00
Salario cuota diaria $500.00
SBC con prestaciones mínimas de ley primer año de antigüedad $524.65
SBC mensual $15,739.50

Como se observa, la diferencia de base de $739.50, es el importe que se genera de más para cubrir el ISN. En este caso, se tiene que aclarar a la autoridad la improcedencia de esas diferencias, así no proceda un pago mayor al debido.

De ahí que se concluya que es más conveniente hacer la aclaración ante la autoridad fiscalizadora correspondiente, antes de acudir a una instancia litigiosa ante el tribunal local que tenga competencia en estos asuntos.

Marco Legal del Impuesto Sobre Nóminas en Michoacán

Definición de Remuneración Gravable

ARTÍCULO 44. Para los efectos de este impuesto, se considerará remuneración al trabajo personal subordinado, los sueldos y salarios, así como todas las prestaciones en dinero o en especie, con independencia de la designación que se le otorgue, que deriven de un trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.

Entre los conceptos que integran dicha remuneración, se incluyen:

  • Las vacaciones.
  • Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.

Cálculo y Declaración del Impuesto

ARTÍCULO 47. El impuesto que regula este Capítulo se calculará por ejercicios fiscales, que coincidirán con el año calendario. Cuando los sujetos de este impuesto inicien actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen las actividades y terminarse el 31 de diciembre del año que se trate.

El impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración anual que se presentará en las oficinas señaladas en la fracción I anterior, deberá efectuarse mediante declaración anual, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se cause el impuesto. Cuando los días 17 y 31, a que se refieren las fracciones I y II anteriores, sean un día inhábil o las oficinas de la autoridad se encuentren cerradas; el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

Disposiciones Administrativas

ARTÍCULO 49. Cuando los sujetos de este impuesto tengan dentro del territorio del Estado, más de un establecimiento u oficina, podrán presentar las declaraciones mensuales y del ejercicio, a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, por todos los establecimientos u oficinas, en el domicilio que le corresponda al establecimiento u oficina principal de que se trate.

ARTÍCULO 50. Los contribuyentes deberán cumplir con diversas obligaciones formales:

  1. Presentar copia de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como copia del acta constitutiva donde conste el nombre del representante legal de la persona moral.
  2. Presentar ante la misma oficina a la que se refiere la fracción anterior, dentro del plazo señalado, los avisos de cambio de denominación o razón social, de domicilio o ubicación de establecimientos u oficinas, de suspensión o reanudación de actividades, de apertura o cierre de establecimientos, de liquidación o apertura de sucesión y de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.

Destino de la Recaudación

ARTÍCULO 51. La recaudación que se obtenga de la aplicación de este impuesto, se destinará a fomentar el desarrollo económico del Estado, a generar condiciones para la creación de más empleos y acciones en materia de seguridad pública de acuerdo con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con las organizaciones productivas del Estado y a ser utilizada en su caso, como fuente de pago y/o garantía de deuda pública del Estado y/o de los Fideicomisos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, previa autorización del Congreso del Estado.

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