La presente autorización permite la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugares distintos a los oficialmente autorizados. Este documento aborda el significado de esta autorización, así como los trámites y requisitos necesarios para su obtención y prórroga, destacando su implicación de vigencia anual.
Marco Normativo y Objeto de la Autorización
Esta autorización se rige por las reglas 2.4.1., 2.4.2. y 2.4.11. La misma se refiere específicamente a la Autorización y prórroga para la entrada o salida de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. Los requisitos y condiciones previstos se encuentran detallados en la ficha de trámite 49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de territorio nacional por lugar distinto al autorizado, así como en los requisitos establecidos en la regla 2.4.1.
Procedimiento General de Solicitud
La solicitud de esta autorización debe realizarse mediante escrito libre en términos de la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación. Es fundamental cumplir los requisitos y condiciones previstos en la ficha de trámite 49/LA y, en su caso, los requisitos establecidos en la regla 2.4.1.
El representante legal debe firmar la solicitud. El escrito de solicitud y los documentos anexos deben presentarse en la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM.
Documentación General Requerida
Para la solicitud de autorización o prórroga, se deben considerar los siguientes documentos:
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- Escrito libre de solicitud.
- Documentos anexos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la ficha de trámite 49/LA.
- Copia de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, colocar marbetes o precintos o ambos para destinar a ese régimen gas licuado de petróleo o gas natural.
- Se proporcionarán los requisitos que establece el párrafo segundo de la regla 2.4.1.
Requisitos Específicos para Hidrocarburos y Petrolíferos
Tratándose de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere el inciso a) de la fracción I de la regla 2.4.1., se deben cumplir requisitos específicos. Se debe tomar en consideración que para solicitar la autorización, la solicitante ya deberá contar con la opinión técnica favorable.
Opinión Técnica Favorable y Controles Volumétricos
La opinión técnica favorable, emitida por la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI del SAT, debe versar sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos, de conformidad con la ficha de trámite 70/LA. Esta opinión es indispensable para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Es necesario proporcionar el oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información que contenga la opinión técnica sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos de acuerdo con los apartados 30.6.1.4. y 3.6.2.
Se debe presentar la opinión técnica favorable de la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI del SAT, sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos, en términos de lo señalado en los apartados 30.6.1.3., 30.6.1.4. y 30.6.2. del Anexo 30 de la RMF. Esta opinión se deberá solicitar de conformidad con la ficha de trámite 70/LA, en relación con la ficha de trámite 49/LA, ambas del Anexo 2. Esto aplica respecto de las mercancías a que se refiere la fracción I, inciso a) de la regla 2.4.1.
Adicionalmente, es necesario presentar documentación que acredite que cuentan con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán.
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Proceso y Plazos del Trámite
La solicitud se recibe en la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM. Posteriormente, se analiza la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos y condiciones, se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.
El plazo para la resolución es de 3 meses. Este plazo comenzará a contabilizarse una vez que la solicitante haya cumplido con los requisitos y condiciones de la ficha de trámite 49/LA y, en su caso, de los requisitos establecidos en la regla 2.4.1.
Costo y Prórroga de la Autorización Anual
El monto de derechos por concepto del trámite y, en su caso, por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, está previsto en el artículo 40, inciso c) de la Ley Federal de Derechos y en el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
La posibilidad de solicitar una prórroga de la autorización es una característica clave que indica su naturaleza con vigencia anual o renovable. En caso de solicitar la prórroga de la autorización, se debe cubrir el importe del derecho previsto en el artículo 40, inciso c) de la Ley Federal de Derechos y en el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Ubicación para la Presentación de la Solicitud
La oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM se encuentra ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 10, P.B., Colonia Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P.
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