El ejercicio contable se entiende como el periodo durante el cual se desarrolla o ejerce una actividad, que por lo general es durante un año. Para una empresa, la pérdida del ejercicio contable es la disminución de sus activos, es decir, el registro de situaciones con resultados negativos. Todas estas pequeñas pero significantes variables afectan a una empresa durante el periodo fiscal.
Activo y Pasivo en la Contabilidad
Para determinar si la pérdida del ejercicio es activa o pasiva, primero hay que entender qué es activo y pasivo dentro de la contabilidad:
- Activo: [Aquí se debe agregar la definición de Activo]
- Pasivo: [Aquí se debe agregar la definición de Pasivo]
Entonces, ¿la pérdida del ejercicio es activa o pasiva? [Aquí se debe dar la respuesta a esta pregunta].
Cálculo de la Pérdida Fiscal
El monto de la pérdida fiscal durante el periodo a declarar deberá de multiplicarse por el factor actual correspondiente al periodo de la segunda mitad del ejercicio y hasta el último mes.
Artículo 57: La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
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Consideraciones Adicionales (Artículo 57)
Para los efectos del párrafo anterior, la división de las pérdidas fiscales que efectúen las sociedades escindentes y escindidas, se realizará en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales.
Cuando cambien los socios o accionistas que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir y la suma de sus ingresos en los tres últimos ejercicios hayan sido menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes del cambio de socios o accionistas, dicha sociedad únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se produjeron las pérdidas.
Lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, no aplica en los casos en que el cambio de socios o accionistas se presente como consecuencia de herencia, donación o con motivo de una reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se consideren enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación, siempre que en el caso de la reestructura, fusión o escisión los socios o accionistas directos o indirectos que mantenían el control previo a dichos actos, lo mantengan con posteridad a los mismos. En el caso de fusión, deberá estarse a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores para disminuir las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, deberán llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad.
Estrategias para Evitar la Pérdida del Ejercicio
Existen diferentes métodos para evitar la pérdida del ejercicio. Y efectivamente, sobre todo si quiere llevarse una sana planeación de impuestos, con apego a la miscelánea fiscal y sin problemas.
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