Descubre Desde Cuándo Es Obligatorio el Buzón Tributario y Cómo Afecta Tus Obligaciones Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El cumplimiento fiscal en México ha entrado en una etapa crítica, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido plazos estrictos para la gestión de los medios de contacto digitales. Es fundamental entender que esta disposición no es nueva, pues se estableció desde la reforma al Código Fiscal de la Federación para 2020 (publicada el 09 de diciembre de 2019); sin embargo, mediante la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, se fueron otorgando varias prórrogas para cumplir con ella.

Actualmente, la obligatoriedad se ha extendido de forma casi universal. Habilitar tu Buzón Tributario no es solo un trámite burocrático más; es tu escudo contra multas innecesarias y la mejor forma de tener una relación sana con el SAT.

¿Quiénes están obligados a habilitarlo?

Están obligados a habilitar su buzón tributario todas las personas morales y las personas físicas, excepto los asimilados a salarios con ingresos menores a 3 millones de pesos y/o asalariados, en cuyo caso, la habilitación del mismo es opcional.

Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, se les aplicará la sanción establecida en el Código Fiscal de la Federación, que va de 3,850 a 11,540 pesos.

¿Qué es y cómo funciona el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario funciona como un mecanismo de comunicación entre el contribuyente y el SAT. Cada vez que el SAT requiera hacer una notificación, enviar información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite, la depositará en tu buzón.

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Guía para habilitar y configurar tus medios de contacto

Para habilitar el buzón, se requiere ingresar a sat.gob.mx, dar clic en Buzón Tributario ("B") y acceder con la Contraseña o e.firma vigentes. Se requiere de al menos un correo electrónico y un número de teléfono móvil para completar el proceso.

Pasos para la configuración:

  • Localice el formulario de medios de contacto.
  • El sistema preguntará si se desea continuar con el registro de medios de contacto.
  • Para confirmar el número de teléfono celular recibirás un mensaje SMS con un código de activación.
  • Ingresa al Buzón Tributario apartado "configuración" y ubica el campo de captura a la izquierda del icono de la llave.
  • Introduce el código de activación recibido en el SMS y oprime el icono de la llave para confirmar el número.

Consideraciones importantes sobre la validación

Si capturas tres veces el código de activación de manera incorrecta, este se bloqueará por 30 minutos y no podrás confirmar el medio de contacto; mientras tanto, el icono de la llave dejará de estar visible durante ese lapso de tiempo. Pasados los 30 minutos, el código vuelve a activarse y podrá usarse nuevamente.

Será importante realizar este proceso cuando la dirección de correo electrónico o número de teléfono del contribuyente hayan cambiado, ya que los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que lo requieras.

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