Para comprender a qué régimen fiscal pertenecen los bancos, es fundamental primero entender qué es un régimen fiscal en el contexto mexicano. El régimen fiscal es el conjunto de normas y disposiciones que regulan la forma en que los contribuyentes deben pagar impuestos y cumplir con sus obligaciones fiscales. En otras palabras, el régimen fiscal es el que establece las normas y procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Un régimen fiscal es un sistema de normas que regula los distintos niveles de Gobierno para determinar la forma y términos en los que debe pagar sus impuestos una persona, ya sea física o moral.
En nuestro país, la institución encargada de la administración del sistema tributario es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda; es decir, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio y únicamente es el organismo que administra el sistema tributario. En México, el régimen fiscal está regulado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), entre otras leyes fiscales. Todos los contribuyentes deben conocer su régimen fiscal para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta y evitar sanciones o multas.
Un régimen fiscal es el conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Los regímenes fiscales son los sistemas que condicionan el pago de tributaciones; es decir, según en cuál se sitúe cada contribuyente le corresponderá el tipo de impuestos a los que se sujeta. Elegir el régimen fiscal adecuado es una de las decisiones más importantes para cualquier persona física o moral que inicia actividades ante el SAT.
Tipos de Contribuyentes en México y el Régimen de Personas Morales
En México existen dos tipos de contribuyentes: personas físicas y personas morales. Las personas morales son aquellas personas físicas que se unen para realizar una actividad en conjunto. Las personas Morales es básicamente una asociación de varias personas físicas con un fin común que buscan crear una razón social es decir una empresa, sociedad o asociación.
Los bancos, al ser grandes instituciones financieras y entidades con personalidad jurídica, capital contable y patrimonio, se clasifican como personas morales. Por lo tanto, el régimen fiscal al que pertenecen los bancos es el Régimen de Personas Morales.
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Este régimen es aplicable a las empresas o sociedades que realizan actividades empresariales o profesionales. Las personas morales tienen la obligación de llevar una contabilidad formal y presentar sus declaraciones mensuales y anuales del ISR y otros impuestos. Por regla general, una S.A. de C.V., estructura legal común para los bancos, se ubica bajo este régimen.
Adicionalmente, si los bancos forman parte de un grupo empresarial, podrían aplicar el Régimen de Consolidación Fiscal. Este régimen es aplicable a las empresas que forman parte de un grupo empresarial y deciden consolidar sus resultados fiscales para efectos del ISR.
Principales Regímenes Fiscales en México
Además del Régimen de Personas Morales, en México existen diversos regímenes fiscales que aplican a diferentes tipos de contribuyentes y actividades económicas. Cada régimen tiene obligaciones fiscales diferentes. Elegir el régimen fiscal correcto es clave para cumplir con tus obligaciones tributarias y evitar problemas con el SAT. A continuación, se detallan los principales regímenes fiscales mencionados:
| Régimen Fiscal | Descripción y Aplicabilidad | Obligaciones Comunes |
|---|---|---|
| Régimen de Sueldos y Salarios | Aplicable a las personas físicas que reciben ingresos por sueldos, salarios o asimilados a salarios. | Presentar declaración anual del ISR (ingresos y deducciones). |
| Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales | Aplicable a las personas físicas que realizan actividades empresariales, comerciales, industriales, agropecuarias, de servicios o profesionales de manera independiente (honorarios). | Llevar contabilidad formal, presentar declaraciones mensuales y anuales del ISR. Aquí se ubican los contribuyentes que llevan a cabo actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios que no requieren título profesional para su ejecución. |
| Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) | Aplicable a personas físicas que inician una actividad empresarial o profesional por primera vez y cuyos ingresos anuales no exceden los 2 millones de pesos. Cuenta con beneficios fiscales. Aunque sigue existiendo, se encuentra en un proceso de salida gradual. | Simplificación de obligaciones fiscales, tasa de ISR reducida. |
| Régimen de Personas Morales | Aplicable a las empresas o sociedades que realizan actividades empresariales o profesionales. Incluye a los bancos. | Llevar contabilidad formal, presentar declaraciones mensuales y anuales del ISR y otros impuestos. |
| Régimen de Arrendamiento | Aplicable a personas físicas o morales que se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles. | Presentar declaraciones mensuales y anuales del ISR y otros impuestos. |
| Régimen de Intermedios | Aplicable a personas físicas o morales que se dedican a actividades de intermediación (agentes de seguros, ventas, corredores). | Llevar contabilidad formal, presentar declaraciones mensuales y anuales del ISR y otros impuestos. |
| Régimen de Enajenación de Bienes | Aplicable a personas físicas o morales que se dedican a la venta de bienes (automóviles, inmuebles, joyas). | Llevar contabilidad formal, presentar declaraciones mensuales y anuales del ISR y otros impuestos. |
| Régimen de Consolidación Fiscal | Aplicable a empresas que forman parte de un grupo empresarial y deciden consolidar sus resultados fiscales para efectos del ISR. | Consolidación de resultados fiscales. |
| Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) | Uno de los esquemas más relevantes para personas físicas con ingresos bajos o medios. Simplifica el cálculo de impuestos aplicando tasas reducidas. | Cálculo de impuestos simplificado con tasas del 1% al 2.5% según ingresos. |
Identificación y Cambios en el Régimen Fiscal
Para saber el régimen fiscal de una empresa, puedes consultarlo en su Constancia de Situación Fiscal, disponible en el portal del SAT. La forma más directa es descargando tu Constancia de Situación Fiscal. Si ya emites facturas, tu clave de régimen fiscal también aparece en el encabezado del comprobante. También puedes identificarlo en los CFDI que emites, solo mira la clave del régimen fiscal del emisor. Cuando generas un CFDI, es preciso indicar la clave del régimen fiscal del emisor, pues es la parte en que se le dice al SAT bajo qué reglas estás tributando y qué operaciones puedes registrar.
Cambiar de régimen fiscal es un proceso relativamente sencillo, pero hay que hacerlo de manera correcta para que no tengas problemas con el SAT. Para cambiar de régimen fiscal debes presentar un aviso ante el SAT mediante su portal o de forma presencial en una oficina. Debes presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Este proceso es necesario si cambias de actividad económica o si dejas de cumplir los requisitos de tu régimen actual. Si te registras en un régimen fiscal equivocado, podrías enfrentar sanciones o perder beneficios fiscales.
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Fundamentos Constitucionales y Coordinación Fiscal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación -ya sea en la Ciudad de México, en alguna entidad federativa o en un municipio-, de manera proporcional y equitativa según lo que dispongan las leyes fiscales. Por proporcional, se entiende que los contribuyentes deben contribuir a los gastos públicos en virtud de sus capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. En términos generales, implica que la relación jurídica tributaria debe encontrarse fundada en los correspondientes preceptos constitucionales o, al menos, debe evitar contradecirlos.
En materia fiscal, se entiende como una obligación pública y de su incumplimiento se pueden derivar graves consecuencias para el beneficio tanto social como económico del país. El cumplimiento de la obligación fiscal, por ejemplo, el pago de un impuesto, debe realizarse en los lugares señalados por la ley y en las oficinas autorizadas por el fisco federal. De igual manera, se aplica una serie de impuestos regulados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, el Código Fiscal de la Federación.
Actores del Sistema Fiscal
En un Estado de derecho, uno de los principios fundamentales es dotar a los ciudadanos de instrumentos jurídicos necesarios para la defensa de sus derechos; es decir, la autoridad sólo puede y debe hacer lo que la ley le faculta u otorga como atribución; de igual manera, el gobernado sólo puede realizar lo que la propia ley le permita, procurando con ello equilibrar ambas situaciones jurídicas. Lo anterior significa que el contribuyente es reconocido por el Estado, y le garantiza los derechos públicos subjetivos, otorgándole los medios necesarios para su defensa. La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (2005) tiene como propósito regular las relaciones de los contribuyentes con las autoridades fiscales, específicamente con el SAT, por lo que en aquellas situaciones no previstas por ella se deben aplicar las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación (art. 1).
- Sujeto Activo: Es la persona que tiene el derecho de exigir el pago de los tributos o impuestos, puede ser el Estado o el fisco de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Entre sus facultades, se cuenta exigir al contribuyente que cumpla con el pago de los impuestos establecidos en las leyes fiscales. Sus obligaciones principales son el cobro y la percepción de la prestación tributaria, pues al no hacerlo estará concediendo una exención que pondría al particular en una situación privilegiada y para él una causa de responsabilidad por los daños que pueda provocar en la economía del Estado, con la disminución de los ingresos. También puede otorgar o no permisos para el funcionamiento de ciertos establecimientos, considerando si cumplen o no con las disposiciones señaladas.
- Sujeto Pasivo: Es el contribuyente, persona física o moral, mexicana o extranjera, que legalmente está obligada a cumplir con las leyes fiscales. Es quien realmente paga el impuesto y ve afectada su economía con el gravamen, por ejemplo, el consumidor pagador del impuesto ISR o IVA. Entre sus obligaciones está presentar avisos de iniciación de operaciones y declaraciones fiscales.
- Sujeto Solidario: La ley previene la responsabilidad de este sujeto, quien responde de manera total por una obligación contraída por otro, en caso de que éste no cumpla. Incluye a retenedores del pago de impuestos para después entregarlos en las oficinas receptoras del fisco, así como personas a quienes la ley imponga la obligación de recaudar contribuciones a cargo de contribuyentes. También abarca a las personas obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de esos pagos, y a los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. La persona, ya sea director general, gerente general o administrador único de la persona moral, será responsable solidario por las contribuciones causadas o retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como las que debieron pagarse o enterarse durante la misma. Los particulares, como notarios públicos y funcionarios, tienen obligaciones secundarias como presentar declaraciones, no alterar sellos oficiales y permitir visitas de inspección.
Coordinación Fiscal entre Niveles de Gobierno
De acuerdo con el artículo 115, fracción II, de la Constitución, los estados o entidades de la Federación también cuentan con plena potestad jurídica tributaria bajo el principio general de distribución de competencias, contenido en el numeral 124, por el cual las facultades no delegadas a la Federación se entienden reservadas a los Estados, ya que en su calidad de entes soberanos e independientes pueden establecer contribuciones necesarias a cubrir sus presupuestos, a través de sus legislaturas locales, a fin de no depender exclusivamente de la Federación. A cada entidad, corresponde una competencia de origen con facultades tácitas e indeterminadas que, dentro de su régimen interno, funcionarán conforme a las facultades expresas que les otorgue la constitución local respectiva, por ejemplo, establecer derechos de tonelaje.
Los municipios pueden obtener ingresos de:
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- Rendimientos de los bienes que le pertenezcan al municipio libre.
- Contribuciones que fijen las legislaturas de los estados, incluyendo tasas adicionales.
- Participaciones federales con arreglo a bases, montos y plazos que anualmente determinen las legislaturas de los estados.
- Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos.
Las facultades concurrentes son aquellas que permiten, de manera simultánea que la Federación, estados y municipios, gravar un mismo impuesto. De esta manera, al expedir el Congreso Federal leyes impositivas a la industria y al comercio es posible coordinar a los Estados que previamente deroguen impuestos locales que graven las mismas actividades, otorgándoles participación en la recaudación y aplicando lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal. En términos de esta ley, los estados que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que les corresponda del Fondo General de Participaciones, deberán dejar de gravar las materias establecidas en las leyes federales relativas a impuestos participables.
El fondo estará formado con el 13 % de la recaudación federal total y el Fondo Financiero Complementario de Participaciones se constituirá con el 0.37 % de los ingresos totales que obtenga la Federación por concepto de impuestos, así como en recargos sobre impuestos federales y en las multas por infracciones a las leyes respectivas. La cantidad que corresponda a cada entidad se determinará conforme a las reglas que contiene el artículo 3.o de la ley, reglas cuya aplicación corresponde a la Federación (pp. 254-255).
Los objetivos de la Ley de Coordinación Fiscal incluyen:
- Coordinar el régimen fiscal de la Federación con el de las entidades federativas, municipios y la Ciudad de México.
- Fijar la participación que corresponda a estas entidades en los ingresos federales, así como distribuir entre ellos dichas participaciones.
- Establecer la forma en que se integran los organismos de coordinación fiscal, su organización y funcionamiento.
El propósito que se persigue con esta ley es evitar la doble tributación por la imposición de cargas tributarias de carácter federal, estatal y municipal por el mismo concepto.
Aspectos Legales y Garantías Fiscales
Se denomina gravamen a una carga imponible por el Estado a un predio. Conforme a su carácter real, es la limitación del uso o disfrute de una cosa, así como la disminución o detracción de su valor económico. En el caso de la persona moral, varios son los tipos de gravamen o afectación que se pueden aplicar a los bienes que conforman su patrimonio social, por ejemplo, el embargo, la hipoteca y la servidumbre, etc.
Las garantías fiscales, que pueden ser requeridas en diversas situaciones, incluyendo aquellas que involucren a bancos, pueden manifestarse de varias formas:
- Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la SHCP.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Dicha garantía deberá comprender las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.
Tipos de Gravámenes y Garantías
- Embargo: La palabra embargo, del verbo en latín imbarricare -embargar-, significa “cerrar una puerta con trancas o barras”. Puede definirse como “la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio, o bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva”. Tiene la naturaleza de un gravamen real, temporal, oponible a terceros, del cual es titular el órgano jurisdiccional sujeto a las contingencias del proceso y en el que tanto el ejecutante como el ejecutado y el mismo depositario deben cumplir las cargas, obligaciones y derechos respectivos. El embargo es el acto administrativo que tiene por objeto salvaguardar los intereses del fisco federal, mediante el aseguramiento de bienes propiedad del sujeto pasivo o deudor, a fin de hacer efectivo el importe de créditos insolutos, por medio de la enajenación de éstos. Tales bienes deberán ser suficientes para permitir que el producto de su enajenación cubra el crédito fiscal y sus accesorios. Dicho procedimiento de ejecución de un embargo se encuentra regulado del artículo 151 al 163 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Fianza: Es una garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación.
- Prenda: Es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, dado en prenda, así como sus frutos y productos, renta e indemnizaciones, a favor del acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación de tipo civil, mercantil o fiscal y su preferencia de pago. Se regula del artículo 2856 al 2892 del Código Civil Federal. Es un privilegio que cubre el capital del crédito, sus intereses y los gastos requeridos para hacer efectivo el pago íntegro de la deuda garantizada. El contrato de prenda se puede celebrar en documento privado o escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Sus efectos surten entre las partes al momento de su celebración, pero solamente procede contra terceros a partir de su inscripción en el registro.
- Hipoteca: Es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor, y que dan derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
