El ‘agiotismo’ es una práctica común en México que lejos de ayudarte podría arruinar la salud de tu cartera e incluso ponerte en peligro. Tal vez la palabra ‘agiotista’ no te suene mucho, pero existen por millones a lo largo y ancho del país, y la mala noticia es que caer en sus redes podría significar un daño mayúsculo para tu economía.
Básicamente, un agiotista es una persona que se dedica a prestar dinero con altísimas tasas de interés, generalmente se encuentran fuera del sistema financiero formal y ni de chiste contemplan las regulaciones que rigen a las instituciones financieras oficiales, como bancos o cooperativas de crédito. Los agiotistas se dedican a ofrecer préstamos rápidos para salir de emergencias financieras, sin documentos, sin investigaciones previas y casi siempre sin preguntas, así de fácil. Un préstamo con semejantes facilidades podría parecer una bendición, pero lo complicado viene después.
Riesgos y Ausencia de Regulación Formal
Es muy complejo pronosticar el comportamiento de alguien que trabaja fuera del marco de la ley, pero hay que tener en cuenta que, si algo sale mal, instituciones diseñadas para proteger al usuario financiero estarán atadas de manos ante tu caso. Dado que los préstamos de los agiotistas no están regulados, los prestatarios no tienen recursos legales claros para defenderse en caso de abusos. Generalmente la única defensa termina siendo una denuncia ante las autoridades de seguridad pública.
En contraste, los bancos y otras instituciones financieras están regulados por leyes y autoridades gubernamentales, que establecen límites a las tasas de interés y protegen a los consumidores. Los prestatarios tienen derecho a recurrir a instancias legales y organismos de protección al consumidor en caso de disputas o abusos por parte de los prestamistas formales, como es el caso de la Condusef.
Identificando a un Agiotista
Identificar a un agiotista puede ser crucial para protegerte de las prácticas crediticias abusivas. Algunos indicadores clave son:
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- Si el “prestamista” apareció en un anuncio en internet de dudosa procedencia que no está respaldada por alguna entidad financiera reconocida y/o registrada.
- Los agiotistas a menudo no proporcionan contratos claros ni documentación formal del préstamo.
- El “prestamista” opera completamente en efectivo y no puede proporcionar documentación de su registro ante las autoridades financieras. Generalmente con estos personajes los comprobantes o recibos no existen.
Acciones ante un Agiotista: Protección y Asesoría
Si te encuentras en la situación de ser víctima de un agiotista, es fundamental actuar con cautela y seguir ciertos pasos para protegerte y buscar una solución. Recuerda que estás tratando con una persona que no respeta la ley y lo primero que tienes que hacer es salvaguardar tu seguridad.
- Testimonios: Si es posible, obtén testimonios de testigos que puedan respaldar tus afirmaciones sobre el comportamiento del agiotista.
- Consultoría: Contacta a un abogado especializado en derecho financiero o en protección al consumidor.
- Policía: Presenta una denuncia ante las autoridades policiales locales.
- Instituciones Financieras: Informa a las autoridades financieras, como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), sobre la situación. Aunque ellos no podrán ayudarte a resolver tu caso podrás ayudar a frenar al agiotista y a que otros no caigan en la misma situación.
- Refinanciamiento: Considera buscar otras opciones de financiamiento para pagar la deuda con el agiotista. Puedes consultar con bancos, cooperativas de crédito, o familiares y amigos para obtener un préstamo con términos más favorables y terminar lo más pronto posible tu relacionamiento con el agiotista.
- Negociación: En algunos casos, podrías intentar negociar directamente con el agiotista para establecer un plan de pago más manejable.
- Evita Enfrentamientos: No te enfrentes directamente al agiotista, especialmente si ha demostrado comportamientos intimidatorios o violentos.
- Aprendizaje: Aprovecha esta experiencia para mejorar tu educación financiera.
- Familia y Amigos: No dudes en pedir apoyo a tus seres queridos.
- Grupos de Apoyo: Únete a grupos o comunidades que hayan pasado por situaciones similares.
Ser víctima de un agiotista puede ser una experiencia aterradora y estresante, pero es importante actuar rápidamente y con inteligencia. Recopilar evidencia, buscar asesoría legal, denunciar a las autoridades y proteger tu seguridad son pasos cruciales para resolver la situación y minimizar el impacto negativo. Además, mejorar tu educación financiera y construir una red de apoyo te ayudará a evitar problemas similares en el futuro. Y recuerda, si te encuentras en medio de una emergencia monetaria primero investiga las opciones disponibles con las entidades financieras reguladas antes de dar el primer paso con un agiotista, que al final, el caldo podría salir más caro que las albóndigas.
El Prestamista y el Marco Fiscal: Evitando la Presunción de Ingresos
A la hora de conceder un préstamo, dos son los actores principales que entran en escena: el prestamista y el prestatario. Según la RAE, un préstamo es la “acción y efecto de prestar algo a alguien para que lo devuelva”. El prestamista es la persona o entidad que facilita una determinada cantidad de dinero, en forma de crédito o préstamo, con el compromiso de la otra parte (o prestatario) de que este será devuelto, junto a los intereses, según las condiciones acordadas por contrato. El prestatario es el solicitante, y por tanto receptor de la cantidad de dinero entregada por el prestamista. La principal diferencia entre prestamista y prestatario es, por supuesto, el rol que desempeñan en la concesión del préstamo. En el contrato de préstamo que se da entre prestamista y prestatario aparecen recogidas todas las condiciones por las que han de regirse cada una de las partes.
Entender cómo pagan impuestos los prestamistas es esencial para evitar problemas futuros con la autoridad fiscal. Los préstamos suelen resolver contratiempos económicos como deudas, pagos urgentes o necesidades diarias, y en ellos participan dos figuras principales: el prestatario y el prestamista. Dentro del ámbito fiscal se habla con frecuencia sobre la obligación del prestatario de informar al SAT los préstamos recibidos para que no se consideren ingresos. Esto exige demostrar su origen con documentos válidos. Sin embargo, también surge la duda sobre cómo pagan impuestos los prestamistas, cuáles son sus obligaciones fiscales y qué documentación deben conservar para evitar que el SAT presuma ingresos acumulables.
Cuando una persona recibe un préstamo incrementa su patrimonio. Aunque no represente un ingreso para efectos fiscales, siempre debe informarse al SAT y respaldarse con documentos que acrediten su origen. La misma situación aplica al prestamista al recibir el dinero de vuelta, por lo que conviene contar con evidencia material del acto. Lo anterior atiende a que, si un contribuyente afirma haber recibido cantidades por concepto de “préstamos”, pero no lo informó en el momento oportuno, sino hasta que fue descubierto por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ello es revelador de que percibió ingresos, objeto del impuesto, que pretendió no declarar.
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 56/2010, determinó que la estimativa indirecta de ingresos contenida en el precepto señalado, faculta a la autoridad fiscal a considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos y valor de los actos o actividades por los que debe pagar contribuciones, cuando no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de sus transacciones comerciales. En virtud de lo anterior, LA CARGA DE LA PRUEBA LA TIENE EL CONTRIBUYENTE FRENTE AL SAT; para acreditar que una cantidad de dinero recibida es un préstamo y no un ingreso acumulable.
El Contrato de Mutuo: Un Instrumento Clave
El artículo 2384 del Código Civil para el Distrito Federal establece que el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El artículo 2389 del referido ordenamiento establece que consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que la prescripción sea renunciable.
Para evitar el riesgo de presunción de ingresos, se utiliza el contrato de mutuo. Es importante documentar los préstamos de dinero a través de Contratos de Mutuo donde se señale a detalle la forma y plazo para su pago; y de preferencia que exista un pagaré que forme parte del mismo contrato y que consideren una tasa de interés.
El SAT (Sistema de Administración Tributaria) puede revisar en cualquier momento nuestras cuentas bancarias y nuestra contabilidad de manera remota y electrónica, a fin de considerar como ingresos acumulables aquellos depósitos bancarios que no podamos comprobar que son ingresos que ya pagaron impuestos; no basta tener firmado un Contrato de Mutuo ante fedatario público para evitar una presunción de ingresos, ya que además se necesita tener el debido respaldo contable y bancario que podría ser revisado por el SAT.
El celebrar un contrato puede ayudar a dar certeza jurídica y contable a una relación comercial entre empresas del mismo grupo en donde existan múltiples entregas de dinero, entre acreedores y deudores recíprocos. Los préstamos de los socios y accionistas respecto de una sociedad también deben están debidamente registrados contablemente y respaldados legalmente con un Contrato de Mutuo, para evitar que se puedan considerar como una deuda a cargo de la sociedad y por lo tanto generar un efecto fiscal que afecte las finanzas de la sociedad o de sus accionistas.
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Obligaciones Fiscales del Prestamista y Requisitos para el Contrato de Préstamo
La obligación fiscal depende del tipo de préstamo otorgado. Cuando el préstamo no genera intereses, el prestamista no está obligado a pagar impuestos. Sin embargo, si se cobran intereses, surge la obligación de retener el IVA correspondiente y pagar el ISR por esos ingresos. Esto explica cómo pagan impuestos los prestamistas cuando existe un rendimiento derivado del préstamo.
Tanto el capital entregado como su devolución pueden ser detectados por el sistema financiero, lo que lleva a la autoridad a presumir ingresos acumulables si no existen documentos que acrediten la operación. Por ello conviene informar y documentar adecuadamente cada acto para evitar costos fiscales innecesarios.
Todo contrato de préstamo debe cumplir con los siguientes requisitos fiscales:
| Requisito Fiscal | Descripción |
|---|---|
| Razón de negocios | Establecer una tasa de interés en el contrato, demostrando que la operación busca un beneficio o utilidad. |
| Fecha Cierta | La fecha del contrato debe ser certificada por un Registro Público, fedatario público, o a partir de la muerte de un firmante. |
| Materialidad del Acto | Contar con comprobantes de transferencia de dinero o estados de cuenta que demuestren el traspaso. |
1. Razón de negocios
Esta se da plasmando en los contratos de préstamos la tasa de interés que se va a cobrar, pues ninguna operación financiera se hace para perder dinero. La razón de negocios es tener el soporte de que con cada operación realizada se generará un beneficio o una utilidad, es por ello que no se pueden hacer préstamos sin interés.
2. Fecha Cierta
Esta se genera cuando dos personas físicas o morales firman un contrato de préstamo, pueden establecer que lo hacen en determinada fecha. Esta fecha puede coincidir o no con el día en que en realidad se firma el documento y nada impide que las fechas no coincidan, siempre y cuando sea un acuerdo mutuo entre las partes. (Resolución del 06 de Diciembre del 2019. Gaceta del Poder Judicial de la Federación del 09/12/2019).
La fecha cierta se puede dar mediante tres formas:
- Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
- Se presente ante un fedatario Público.
- A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
El Poder Judicial de la Federación en la tesis de jurisprudencia 220, Sexta Época, Tercera Sala, cuyo rubro indica: “DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS”; ha considerado “que los documentos privados tienen fecha cierta cuando han sido presentados a un Registro Público o ante un funcionario en razón de su oficio, o a partir de la muerte de cualquiera de sus firmantes”.
3. Materialidad del Acto
Se da con el comprobante de la transferencia de dinero o con el estado de cuenta donde aparezca el traspaso del dinero.
