La deducción del costo de lo vendido es una de las figuras más importantes para el ejercicio fiscal de las Personas Morales. Es el valor que le cuesta al contribuyente producir o adquirir los productos que enajenan. El costo de lo vendido depende del tipo de actividad que se realiza, esa será la pauta para aplicar la deducción en el ejercicio. De acuerdo con el artículo 39° de la LISR, es el costo de las mercancías que se enajenan, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio; el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Determinación del costo y elementos autorizados
En el artículo 39° se menciona que el costo se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. Es importante notar que no forman parte del costo los anticipos de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados, así como los gastos relacionados con la producción o prestación de servicios, ya que no representan la enajenación del bien o servicio.
Elementos del costo sobre la base de costos históricos
Dependiendo de la actividad del contribuyente, los elementos que integran el costo varían, tal como se muestra a continuación:
- Actividades comerciales: Importe de las adquisiciones de mercancías disminuidas con devoluciones, descuentos y bonificaciones, y gastos incurridos para dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
- Otras actividades: Adquisiciones de materias primas y productos, sueldos y salarios relacionados directamente con la producción, gastos netos directamente relacionados y deducción de las inversiones vinculadas a la producción.
Métodos de valuación de inventarios
El artículo 41° de la LISR establece los métodos de valuación autorizados para los contribuyentes:
- Primeras entradas, primeras salidas (PEPS): Se llevará por cada mercancía y no de forma monetaria.
- Costo identificado: Obligatorio para mercancías con número de serie cuyo costo exceda de $50,000.00.
- Costo promedio.
- Detallista: Valuación al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta del ejercicio.
Al seleccionar el método de valuación, se debe utilizar el mismo por un periodo mínimo de cinco ejercicios. En casos donde el costo de las mercancías sea superior al precio de mercado o reposición, el contribuyente podrá aplicar el valor de reposición, el de realización o el neto de realización, según corresponda bajo las reglas establecidas en la Ley.
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Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el sistema de deducción del costo de lo vendido. Jurisprudencias relevantes, como la 2a./J. 77/2015 (10a.), han analizado la constitucionalidad de las disposiciones que regulan la revaluación de inventarios y el costo de lo vendido frente al principio de proporcionalidad tributaria.
Asimismo, se ha determinado que el sistema de deducción denominado costo de lo vendido que prevé el artículo 29, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las personas morales, no viola el principio de equidad tributaria. De igual manera, las obligaciones de determinar el costo de lo vendido y de llevar un control conforme al sistema de inventarios perpetuos, en sí mismas, no violan el principio de proporcionalidad tributaria.
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