Descubre Quiénes Deben Pagar ISR en México y Cómo Afecta Tu Economíapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las retenciones de ISR (Impuesto Sobre la Renta) son un aspecto crucial de la tributación en México. Si trabajas o recibes ingresos por servicios profesionales, es probable que hayas oído hablar de ellas. Entender cómo funcionan las retenciones de ISR te ayudará a tomar decisiones financieras adecuadas y a evitar sorpresas desagradables al presentar tu declaración de impuestos. Las retenciones son una parte esencial para poder cumplir con tu responsabilidad fiscal.

Retenciones de ISR por salarios

Las retenciones de ISR por salarios son una práctica común en el ámbito laboral. Cuando eres empleado, tu patrón hace el cálculo del impuesto sobre la renta que debes pagarle al fisco de acuerdo con el salario que se te paga y finalmente tu empleador lo descuenta (lo retiene) de tu salario, para pagárselo al SAT. El ISR retenido en nómina se refiere específicamente a las retenciones realizadas por un empleador a sus empleados. Estas retenciones se calculan en función del salario de cada empleado y las tasas impositivas correspondientes.

¿Cómo se calcula el ISR retenido?

El cálculo del ISR retenido en sueldos y salarios se basa en una fórmula que toma en cuenta tu salario bruto, deducciones permitidas y las tasas impositivas vigentes. Esta fórmula puede variar según la legislación fiscal de tu país o región. El ISR retenido es la cantidad de impuesto sobre la renta que tu empleador retiene de tu salario antes de que lo recibas.

El ISR retenido se considera un anticipo del impuesto sobre la renta que debes pagar al final del año fiscal. Cuando presentas tu declaración de impuestos, este monto se compara con el impuesto real que debes. Si has tenido retenciones mayores a tu obligación tributaria, puedes recibir un saldo a favor.

¿Quién retiene el ISR por salarios?

En el caso de las retenciones por salarios, es tu empleador quien retiene el ISR de tus ingresos y lo remite a la autoridad fiscal.

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¿Es posible recuperar el ISR retenido en exceso?

Sí, es posible si es que al final del año fiscal resulta que te han retenido más de lo que debías. Esto sucede comúnmente cuando tienes deducciones o estimulos fiscales que no fueron considerados en las retenciones mensuales. Para recuperar el exceso de retenciones, deberás presentar tu declaración de impuestos de manera adecuada y seguir los procedimientos establecidos por la autoridad fiscal.

Retenciones de ISR en otras situaciones

En México, la retención del 10% de ISR es una práctica común en ciertas situaciones.

La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales. Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales.

Si realizas pagos por salarios y asimilados estás obligado a retener ISR a cuenta del impuesto anual. Si se trata de personas que perciban el salario mínimo no se efectuará retención. Si realizas pagos a personas físicas con actividad empresarial y profesional (excepto RESICO) y eres persona moral, deberás de retener el 10% de ISR. El CDFI que se me emita de acuerdo a las disposiciones vigentes servirá de Constancia de Retención. Si realizas pagos a personas físicas por arrendamiento de inmuebles y eres persona moral deberás de retener el 10% de ISR. Si realizas pagos a personas física que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza se trate de arrendamiento, actividades empresariales y / o profesionales. La persona moral deberá retener el 1.25%.

Si enajenas bienes muebles como persona física, la tasa de retención de ISR será del 20% sobre el monto total de la operación el adquiriente tiene la obligación de retenerlo ya sea residente en el país o extranjero con establecimiento permanente en México.

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Cuando sea enajenación de bienes consignados en escrituras públicas, los notarios corredores, jueces y demás fedatarios que tengan funciones notariales calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. Es su responsabilidad proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente la información relativa a la determinación del cálculo y expedir el comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que haya sido enterado.

A las personas físicas que tributen en el Régimen de Plataformas Digitales , las Plataformas les deben retener un porcentaje dependiendo de su actividad. Con la reforma fiscal para 2021, se ajustaron las tasas de retención aplicables de acuerdo al tipo de servicio que se presta estas son las vigentes:

  • Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.1%
  • Prestación de servicios de hospedaje 4%
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios 1%

Es importante destacar que si no proporciona el contribuyente su RFC a la Plataforma, ésta última tiene la obligación de retener el 20% de ISR.

Retenciones de IVA

Con respecto al IVA , están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:
    • Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
    • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
    • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
    • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  3. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  4. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto establecido en la ley del IVA, estarán obligados a retener el 8% . de no proporcionar los contribuyentes a las Plataformas su RFC se les retendrá el 16% del IVA.

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Retenedores y sus responsabilidades

Sabías que los retenedores son considerados responsables solidarios según el artículo 26 del CFF. Es por eso que es importante que conozcas si debes retener IVA e ISR al realizar alguna enajenación, prestación de bienes y /o servicios.

Las retenciones son una obligación legal del pagador. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT. Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.

El CFDI es el documento que avala la retención realizada.

ISR vs Pagos Provisionales

No, no es lo mismo. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT. En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente. Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual.

Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT. Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno.

En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.

ISR: Impuesto Directo sobre las Ganancias

Dicho de forma más sencilla: el ISR es un impuesto que se aplica de forma directa sobre las ganancias que una persona física o moral obtiene por su trabajo. Este impuesto se aplica a personas físicas y morales. Cuando una empresa paga salarios a sus empleados, está obligada a retener y pagar el ISR correspondiente. Las personas morales, tras presentar su declaración anual de ISR, deben calcular el pago provisional de ISR.

Consideraciones Adicionales

Al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar por eso es importante saber cómo calcular el ISR. Este proceso se realiza a través del portal del SAT y permite presentar una solicitud formal de devolución. Conocer las responsabilidades fiscales que corresponden a tu compañía te ayuda a evitar el pago de multas u otros conceptos indeseables.

Mecánica para determinar el ISR a retener a trabajadores

Conforme al artículo 99, fracción I, de la LISR, quienes hagan pagos por salarios tendrán la obligación de efectuar la retención del impuesto por dichos ingresos.

Ahora bien, para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:

  1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
    • Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados)
    • (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
    • (=) Base gravable
    • (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
    • (=) Excedente del límite inferior
    • (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior
    • (=) Impuesto marginal
    • (+) Cuota fija
    • (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
  2. Determinación del subsidio para el empleo.
    • Base gravable
    • (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013
    • Subsidio para el empleo
  3. Determinación del ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar.
    • Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
    • (-) Subsidio para el empleo
    • (=) ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar

Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores.

Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Caso práctico

Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015. Nota: Para este caso práctico se utilizaron la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleo, vigentes en 2015, mismas que pueden consultarse en el Anexo I de esta obra.

Datos:

  • Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
  • Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador $0.00

Desarrollo:

  1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
    • Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
    • (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador 0.00
    • (=) Base gravable 15,000.00
    • (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 10,298.36
    • (=) Excedente del límite inferior 4,701.64
    • (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36%
    • (=) Impuesto marginal 1,004.27
    • (+) Cuota fija 1,090.61
    • (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
  2. Determinación del subsidio para el empleo.
    • Base gravable $15,000.00
    • (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013 1
    • (=) Subsidio para el empleo $0.00
  3. Determinación del ISR por retener en febrero de 2015.
    • Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
    • (-) Subsidio para el empleo 0.00
    • (=) ISR por retener en febrero de 2015 $2,094.88

Opciones para retener el ISR

  • Opción de retener el ISR a destajistas.
  • Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales.
  • Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR.
  • Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses.
  • Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario.

Opción de retener el ISR a destajistas

Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:

  1. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado.
  2. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere el número anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR calculada en días, que para tal efecto se publica mediante el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  3. La cantidad que resulte conforme al número anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con el número 1 y el producto será el ISR a retener.

Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales

Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda.

Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR

Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. Esta opción consiste en aplicar el procedimiento siguiente:

  1. Antes de realizar el primer pago correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año.
  2. El monto que se obtenga conforme al número anterior se dividirá entre 12 y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. El resultado obtenido será el impuesto por retener.

Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de 7,10 o 15 días, podrán calcular la retención del ISR de acuerdo con esta mecánica, es decir, el resultado obtenido conforme al número 1 se dividirá entre 52 semanas, 36.5 decenas o 24 quincenas, según la periodicidad con que se efectúen los pagos, y al resultado obtenido se le aplicará la tarifa y tablas semanales, decenales o quincenales, según sea el caso.

Cuando se modifique alguna de las cantidades con base en las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren los números anteriores, se deberá recalcular el ISR por retener.

Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses

Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:

  1. La(s) remuneración(es) de que se trate se dividirá(n) entre el número de días a que corresponda(n) y el resultado se multiplicará por 30.4.
  2. A la cantidad que se obtenga conforme al número anterior, se le sumará el sueldo que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y a esta cantidad se le aplicará el procedimiento que establece el artículo 113 (actual 96) de la LISR.
  3. El ISR que se obtenga conforme al número anterior se disminuirá con el ISR que correspondería al ingreso ordinario por salarios, calculando este último sin considerar la(s) remuneración(es) señalada(s) en el número 1.
  4. Se calculará una tasa, dividiendo el ISR determinado en el número 3, entre la cantidad que resulte del número 1. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
  5. El ISR por retener será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable, la tasa anteriormente determinada.

Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario

Los empleadores que realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 177 (actual 152) de la LISR para el cálculo de la retención del ISR correspondiente, podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago que se trate; posteriormente, deberá efectuar el ajuste respectivo al calcular el ISR, correspondiente al siguiente pago que realicen al trabajador al cual efectuaron la retención.

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