Impuestos en España: Descubre Todos los Tipos y Ejemplos Clave Que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En España, como en cualquier otro país, existen diversos tipos de impuestos que los ciudadanos y las empresas deben pagar. Estos impuestos son fundamentales para financiar los servicios públicos y el funcionamiento del Estado. A continuación, se detallan los principales impuestos en España, sus características y ejemplos.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Uno de los impuestos más importantes en España es el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se trata de un impuesto indirecto que se aplica a los productos y servicios, independientemente de que se ofrezcan en España o en el extranjero. El IVA es muy similar al impuesto sobre las ventas que se aplica en los Estados Unidos. A diferencia de la mayoría de los impuestos directos, el IVA no depende de los ingresos de una persona, sino de diversos factores relacionados con la transacción en sí, como el tipo de producto o servicio adquirido, que determinan las tasas de IVA aplicables.

Si bien el IVA es un impuesto que existe en toda la Unión Europea (a menudo denominado simplemente "IVA de la UE"), cada país puede diseñar su propia normativa sobre el IVA, y existen mecanismos para facilitar la declaración de impuestos en toda Europa.

Tasas del IVA

Las tasas del IVA son las tasas impositivas que se agregan al valor total de un producto o servicio. El 28 de diciembre de 1992, España aprobó la Ley del IVA, en la que se detallaban las distintas tasas de IVA aplicables en el país según lo especificado por el Gobierno. Si bien las tres categorías definidas por la Ley del IVA (IVA estándar, reducido y superreducido) se mantuvieron sin cambios, el porcentaje asociado a cada tasa ha fluctuado con el tiempo. Por ejemplo, en 2012 se produjo un aumento significativo de las tasas de IVA en España.

A pesar de las variaciones en los porcentajes de impuestos y los productos y servicios específicos asociados con cada tasa de IVA a lo largo del tiempo, las tres categorías de tasas de IVA que se enumeran a continuación se han mantenido constantes durante más de 30 años.

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IVA Estándar

De los tres tipos de IVA en España, el tipo de IVA estándar es el que se aplica con mayor frecuencia. Este impuesto se aplica a todos los bienes y servicios que no cumplen los requisitos para acogerse a las tasas de IVA reducido. La tasa general de IVA en España es del 21%.

La lista de productos y servicios a los que se aplica la tasa estándar del IVA en 2024 es muy extensa, por lo que hemos recopilado algunos de los más comunes:

  • Vehículos (ya sean comprados nuevos de fábrica o en el mercado de vehículos usados)
  • Productos de bricolaje, como taladros y clavos
  • Artículos para el hogar (muebles, decoración, electrodomésticos, etc.)
  • Bebidas (jugos de frutas, refrescos y todo tipo de bebidas alcohólicas)
  • Artículos de moda, como zapatillas y camisetas
  • Gasolina y otros combustibles
  • Bienes intermedios utilizados en el proceso de fabricación de cualquier tipo de artículo vendido al consumidor final (como las materias primas). Hay que tener en cuenta que incluso los bienes intermedios utilizados en la producción de cualquier tipo de material para el sector sanitario tributan al tipo general del IVA.
  • Servicios prestados por una empresa del sector funerario
  • Eventos deportivos
  • Servicios de estética o belleza (salones de tatuajes, peluquerías, centros de depilación, etc.)
  • Dispositivos electrónicos (como teléfonos celulares, televisores y consolas de videojuegos)

IVA Reducido

Este tipo de IVA se aplica a una tasa inferior a la tasa general: se reduce del 21 % al 10 %. El tipo reducido de IVA solo podrá aplicarse a los servicios y productos que se detallan a continuación:

  • Actividades culturales (visitar un museo, asistir a un concierto, utilizar una biblioteca, etc.)
  • Agua utilizada para riego o alimento para humanos o animales
  • Servicios de hostelería (hoteles, bares, etc.)
  • Cualquier producto utilizado en la producción de alimentos para humanos o animales (alimentos para animales, etc.)
  • Servicios públicos como electricidad, gas natural y cualquier combustible orgánico
  • Transporte (vuelos internacionales, billetes de tren y metro, etc.)
  • Productos farmacéuticos (curitas, vendas, gasas, etc.)
  • Artículos de corrección de la visión (marcos y lentes de anteojos, lentes de contacto, solución para lentes de contacto, etc.)
  • Obras de remodelación de casas o apartamentos (aunque el tipo reducido de IVA solo se aplica en determinados casos, según lo indicado por la OCU)
  • Bienes raíces (incluyendo casas, apartamentos, depósitos y garajes)
  • Productos del sector ganadero o agrícola (fertilizantes, piensos, insecticidas, etc.)
  • Cualquier servicio de limpieza de una carretera, un jardín o un parque público

IVA Superreducido

El tercer y último tipo de IVA en España se conoce como IVA superreducido, en el que la tasa se reduce al 4 %. La legislación actual permite esta carga impositiva muy baja solo sobre los bienes que se consideran de primera necesidad. La lista de elementos es bastante corta:

  • Medicamentos de uso humano
  • Medios físicos como revistas, libros y periódicos. Para poder acogerse al tipo de IVA del 4 %, al menos el 10 % de las ganancias deben proceder de la venta de la publicación en cuestión. Los ingresos procedentes de otras fuentes relacionadas, como la publicidad, no pueden superar el 90 % de los ingresos totales. Las publicaciones que consisten en publicidad en su totalidad no califican para esta tasa de IVA.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida (PMR) o con discapacidad
  • Implantes, prótesis y sillas de ruedas
  • Preservativos y productos de higiene femenina (protectores diarios, toalla femenina, etc.)
  • Viviendas de protección oficial (VPO). El tipo de IVA superreducido se aplica tanto a la compra de un inmueble subvencionado como a los alquileres en los que el documento contractual incluye una opción de compra del inmueble en una fecha posterior.
  • Servicios solicitados por personas dependientes (también conocidos como "teleasistencia")

Hay que tener en cuenta que, si bien los tres tipos de IVA (general, reducido y superreducido) se han mantenido sin cambios en los últimos años, los porcentajes asociados a cada tipo pueden fluctuar en función de las circunstancias políticas y sociales, y de la situación económica actual. Por lo tanto, debes consultar los tipos de IVA vigentes con una fuente confiable como la Agencia Tributaria, que también describe excepciones específicas sujetas a una tasa de IVA del 0 % o del 5 %.

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Tasas del IVA en Melilla, Ceuta y las Islas Canarias

Los tres tipos de IVA descritos anteriormente se aplican a la mayor parte de España (todo el territorio español en la Península Ibérica y las Islas Baleares), pero en determinadas zonas no hay IVA. Esto no significa que los productos y servicios estén exentos de impuestos en estas áreas, sino que hay una diferencia en el nombre (IPSI e IGIC), la tasa y otros aspectos relevantes.

IPSI

En Melilla y Ceuta no hay IVA. En cambio, se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Todos los servicios están sujetos a este impuesto. Sin embargo, en el caso de los productos, el impuesto solo se aplica si la entrega se realiza directamente por los propios productores o fabricantes.

A diferencia del IVA, estas dos ciudades autónomas tienen seis tasas del IPSI diferentes. La tasa mínima es del 0.5 %, mientras que la tasa máxima es del 10 %. Estas tasas han ido cambiando desde la entrada en vigencia de la ley que regula el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones en 1991.

IGIC

Las Islas Canarias no utilizan el IVA, sino que aplican su propio impuesto indirecto: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La tasa general es del 7 %, y hay otras cinco tasas diferentes que van desde el 0 % hasta el 20 %.

IVA para autónomos y empresas

Tanto si eres un trabajador independiente como un empleado de empresa, desempeñas un rol que el gobierno considera casi como el de un recaudador de impuestos. Toda factura que emitas a un particular o empresa en España debe incluir el IVA. Para cobrarlo, el cliente final paga a la empresa el importe adecuado de IVA, y luego es responsabilidad de la empresa remitir el IVA recibido a Hacienda de manera trimestral. Este proceso no se aplica a los profesionales de determinados sectores, como la educación, el arte, las finanzas, los seguros y los servicios postales o de mensajería.

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Para reclamar una devolución, debes liquidar este impuesto completando varios formularios:

  • Formulario 303: En este documento se registra el importe del IVA soportado y repercutido durante el trimestre anterior.
  • Formulario 349: Al igual que el Formulario 303, este documento trimestral registra el IVA de las operaciones intracomunitarias.
  • Formulario 390: Este documento es un resumen anual del IVA total recaudado durante el año.

IVA repercutido e IVA soportado

Como se mencionó anteriormente en el análisis del Formulario 303, hay dos tipos de IVA que debes considerar e informar en tus declaraciones: el IVA repercutido y el IVA soportado. Comprender las diferencias entre estos dos tipos de IVA es clave para presentar los formularios con precisión.

El primer tipo, el IVA repercutido, se refiere al IVA pagado por los clientes en cada factura emitida tras la venta de un producto o la prestación de un servicio. Por ejemplo, supongamos que la facturación bruta total de una empresa durante un trimestre es de €15,000, que incluye la base imponible de todas las facturas emitidas durante ese período. En este caso, el IVA repercutido sería el 21 % de €15,000, asumiendo que todos los productos o servicios están sujetos a la tasa general del IVA.

El cálculo del IVA total repercutido es sencillo si entiendes cómo calcular el IVA:

€15,000 x 21 % = €3,150 IVA total repercutido

El IVA soportado, por su parte, se refiere al IVA que pagan los autónomos y las empresas por la adquisición de bienes o servicios imprescindibles para el desarrollo de su actividad profesional. Al presentar la declaración trimestral, el IVA soportado se resta del IVA repercutido para determinar el importe final adeudado.

Volviendo al ejemplo anterior de una facturación trimestral de €15,000, supongamos que la empresa tuviera que comprar dos cartuchos de tóner para impresoras y una silla de oficina, por un total de €400 para los tres artículos. El impuesto soportado será del 21 % de esta cantidad: €84.

¿Qué transacciones están exentas de IVA?

Ahora que ya entiendes lo que significa cobrar el IVA a tus clientes, es importante que sepas que no siempre tienes que hacerlo. La Agencia Tributaria define los casos específicos que califican para la exención del IVA.

¿Qué transacciones no están sujetas al IVA?

Si bien ninguna de las dos transacciones requieren el pago del IVA, existe una gran diferencia entre las transacciones exentas de IVA y las transacciones sin IVA. En el caso de las primeras, a pesar de no tener que pagar ningún IVA, deberían incluirse en tu declaración trimestral de IVA (mediante el formulario 303) porque sí representan un hecho imponible. Si bien, en papel, deberían tener aplicada una tasa impositiva, la legislación actual las clasifica como excepciones en las que no se exige el pago.

Por otro lado, las transacciones sin IVA no están relacionadas con un hecho imponible, lo que significa que no se incluyen en la declaración de IVA (aunque sí es necesario incluirlas en el formulario 347 para operaciones con terceros). Estos son algunos ejemplos de transacciones sin IVA:

  • Muestras, folletos y otros artículos promocionales gratuitos
  • Servicios prestados gratuitamente por una empresa con fines promocionales para demostrar sus actividades y resultados a clientes potenciales
  • Compensación no monetaria para los empleados, como un automóvil de la empresa o vales de restaurante
  • Beneficios proporcionados gratuitamente a uno o más empleados en virtud de los términos de un acuerdo de negociación colectiva

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

El ITPAJD es un impuesto indirecto que grava las transmisiones de bienes y derechos inter vivos, complementando así al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con la diferencia de que el IVA se aplica cuando la persona que transmite el bien o derecho es una empresa o profesional, y el ITPAJD cuando se transmite entre particulares. Es un tributo de naturaleza indirecta que grava tres modalidades de actos jurídicos o contratos liquidables: las Transmisiones Patrimoniales Onerosas(TPO), los Actos Jurídicos Documentados (AJD) y las Operaciones Societarias (OS).

Características generales del ITPAJD

Podríamos decir que en él existen tres impuestos diferentes agrupados en un solo título. Así nos encontramos con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), el Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Dada la existencia de características comunes a los tres y por razones históricas, el legislador optó por la denominación de un solo título integrador. El ITPAJD es un Impuesto estatal cuyo rendimiento está cedido al 100 % a las CC.AA, quienes tienen competencias normativas a la vez que reguladoras sobre la gestión y liquidación del mismo. Las CC.AA pueden aprobar deducciones y bonificaciones de la cuota y modificación de los tipos de gravamen.Cuando las Comunidades ejercen su poder normativo sobre este tributo, generalmente lo utilizan para aplicar un aumento del tipo de gravamen.

Tipos de ITPAJD

  • TPO: El impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas es un gravamen que se aplica sobre cualquier transmisión de un bien o derecho, siempre y cuando sea una operación no sujeta a IVA; por ejemplo, un vehículo de segunda mano vendido por un particular estaría sujeto al TPO, pero si ese mismo coche lo vende una empresa, al tratarse de una transacción sujeta a IVA, no se aplicaría el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. En lo que respecta a las viviendas de segunda mano, serían operaciones gravadas por el TPO tanto si la venta la realiza una empresa como si se trata de una transacción entre particulares. Adicionalmente, este impuesto también afecta a los préstamos que se hacen entre personas que conforman una familia y las concesiones de carácter administrativo.
  • AJD: El impuesto sobre actos jurídicos documentados grava la burocracia mercantil, además de cualquier escritura que pase a formar parte de una sesión notarial.
  • OS: El impuesto sobre operaciones societarias es un gravamen que se aplica a las transacciones mercantiles. De los tres impuestos que forman parte del ITPAJD, este es el que más afecta a las empresas españolas.

¿Qué empresas pagan en España el impuesto sobre operaciones societarias del ITPAJD?

Las sociedades en España han de pagar el impuesto sobre operaciones societarias (OS) del ITPAJD si han llevado a cabo las siguientes transacciones mercantiles:

  • Reducción de capital de una sociedad.
  • Disolución de una sociedad, siempre y cuando para llevar a cabo este proceso haya que devolver las aportaciones a favor de los socios que la conformaban. Esta operación societaria estará sujeta al ITPAJD si la disolución no tiene lugar aplicando el régimen especial que se especifica en la Ley 27/2014.

Antiguamente, había muchas más operaciones gravadas con el impuesto sobre operaciones societarias, pero todo cambió en diciembre del 2010 cuando se aprobó el Real Decreto Ley 13/2010. Con el objetivo de fomentar tanto la inversión como la creación de empleo, la nueva normativa eximió de este impuesto a las siguientes operaciones societarias:

  • Constitución de una sociedad.
  • Aumento del capital de una sociedad.
  • Aportación de uno o varios socios que no aumentan el capital de la sociedad.
  • Traslado de la sede a España.

Cómo calcular el ITPAJD

En 2009, se aprobó la Ley 22/2009 para regular la manera en que se financian las comunidades autónomas. A raíz de la nueva ley, el Estado cedió la gestión del ITPAJD a cada CC. AA.: si bien cada una de ellas puede aplicar sus propios cálculos y tipos impositivos, algunos de los impuestos que conforman el ITPAJD se calculan de forma idéntica en todo el territorio español.

Operaciones societarias (OS)

Este gravamen incluido en el ITPAJD es del 1 % (el tipo general) y nunca varía, independientemente de la comunidad autónoma o de otros aspectos. Dicho porcentaje se aplica sobre la base imponible, cuyo importe se calcula de forma distinta en función del tipo de operación:

  • Reducción del capital o disolución de una sociedad: La base imponible es el valor que tienen los derechos y los bienes que se entregan a cada socio. Para calcularla, no se deduce ninguna deuda ni gasto.
  • Cambio de una sede a otra: La base imponible es el haber líquido (es decir, el valor neto de los activos) del que dispone la sociedad el mismo día en que se acuerda el traslado de sede.
  • Constitución de una sociedad o incremento de su capital: La base imponible es la cantidad nominal (es decir, el valor de las acciones) que se estableció al principio o se amplió a posteriori añadiendo las primas de emisión de acciones.
  • Aportación de uno o varios socios que no incrementa el capital: La base imponible se establece en la cantidad neta que se ha aportado, es decir, el valor que tiene cada bien o derecho restándole toda carga o gasto que pueda deducirse. También se resta el importe de las deudas que asume la sociedad debido a esa aportación.

Cualquier operación sujeta al ITPAJD se devenga (es decir, se genera la obligación de pagar el impuesto) en la misma fecha en la que tiene lugar la operación societaria en cuestión. Si bien algunas de estas operaciones pueden acabar quedando exentas del impuesto (tal como vimos en la sección anterior con las novedades que introdujo Real Decreto Ley 13/2010), todas ellas deberán constar en el modelo 600.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP)

Aunque en España es habitual que las empresas paguen el impuesto sobre operaciones societarias -los otros gravámenes del ITPAJD no son tan habituales-, hay un sector que mantiene una relación muy estrecha con el ITP: los negocios inmobiliarios que se dediquen a la compraventa de viviendas usadas deberán abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en sus transacciones. Si te encuentras en este caso, has de saber que, a diferencia del impuesto sobre OS, el ITP sí varía en función de la comunidad autónoma.

¿En qué consiste el procedimiento de comprobación de valores?

Según las normas autonómicas del ITPAJD, cada CC. AA. establece el porcentaje de impuesto sobre transmisiones patrimoniales que considera oportuno. Por ejemplo, el ITP en Castilla y León (8-10 %) es bastante más elevado que el de la Comunidad de Madrid (6 %). Al tratarse de un cálculo porcentual, la cantidad a abonar dependerá del importe de la operación que está sujeta al impuesto. Sin embargo, la agencia tributaria correspondiente no siempre aceptará el valor que la empresa o contribuyente asigna a la transacción.

Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, el comprador declara un valor demasiado bajo con el objetivo de pagar menos impuestos. Para evitar que esto suceda, la Administración (concretamente, la agencia tributaria de la comunidad autónoma donde haya tenido lugar la operación) pone en marcha un procedimiento de comprobación de valores para calcular el valor de referencia, es decir, el importe mínimo que considera justificable para la venta. Si la cifra declarada por el contribuyente está por debajo de ese umbral, la Hacienda autonómica entiende que es improbable que haya tenido lugar la transacción inmobiliaria por un importe tan bajo.

Cuando se compra un inmueble, la persona que lo ha adquirido se encarga de autoliquidar el ITPAJD. Si los cálculos de la Administración estiman que el valor mínimo de ese inmueble está por encima del declarado, el contribuyente recibirá una notificación comunicándole que el valor que declaró es injustificadamente bajo. En este caso, no solo deberá abonar la diferencia en el cálculo del impuesto, sino también un porcentaje adicional a modo de recargo y una sanción.

Por supuesto, puede haberse producido algún error ante el que los contribuyentes pueden iniciar un proceso de alegación en el que deberá figurar el motivo por el que el valor declarado se sitúa por debajo del umbral establecido por la agencia tributaria autonómica.

Cómo se autoliquida el ITPAJD

Como hemos dicho antes, la mayoría de las empresas en España han de autoliquidar uno de los tres impuestos que conforman el ITPAJD (el impuesto sobre operaciones societarias) a través del modelo 600. En este caso, se trata de una autoliquidación porque es el propio contribuyente quien presenta la declaración, calcula el importe y paga el impuesto a la Administración (a diferencia de una liquidación, en la que sería el organismo el encargado de calcular el importe y exigir el pago).

Para abonar el importe, deberás acudir a una entidad bancaria que colabore con la Administración para depositar la cantidad especificada en el modelo 600. Es importante que, al autoliquidar el OS del ITPAJD, también presentes la documentación en la que aparezca detallada la operación societaria que está gravada, como por ejemplo el contrato original junto a una fotocopia.

Como las operaciones societarias no se bonifican de ninguna manera, no hay diferencias entre la cuota (el importe bruto a pagar) y la cuota resultante (la cantidad neta a abonar al pagar el impuesto, es decir, el resultado tras aplicar bonificaciones o ajustes), por lo que en la autoliquidación del modelo 600 ambas cifras son idénticas.

Sea cual sea la cantidad de operaciones societarias que se autoliquiden, es fundamental que especifiques el código de cada una:

  • NSJ: Operaciones societarias que no están sujetas al ITPAJD
  • OST: Cambio de sede
  • OSS: Aportación social que no aumenta el capital
  • OSR: Disminución del capital de la sociedad o disolución de la misma
  • OSC: Constituir una sociedad
  • OSA: Incremento del capital de una sociedad
  • OSV: Cualquier otra operación societaria

Al autoliquidar el impuesto sobre OS del ITPAJD, también podrás declarar los otros dos impuestos que conforman este último: el TPO y el AJD. Si bien esos dos impuestos son mucho menos habituales para la mayoría de las empresas, es importante saber que también se declaran con el modelo 600.

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