Los productos destinados a la alimentación, históricamente, en su enajenación, han estado sujetos a la tasa de impuesto al valor agregado del 0%. Esto fue justificado en la pretensión de hacer accesible a la población más vulnerable alimentos al más bajo costo, dando pie a un impuesto con fin extrafiscal, pues éstos pueden tener como objetivo, además del recaudatorio, el de proteger la industria nacional, redistribuir la riqueza o desincentivar el consumo de productos dañinos.
En el texto original de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicado el 29 de diciembre de 1978 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no existía la tasa del 0% en alimentos ni en ningún otro producto o servicio. El trato preferencial para los alimentos se encontraba en el artículo 9, fracciones III a la X, que preveían la exención del impuesto. Cabe aclarar que el beneficio estaba constreñido a alimentos básicos específicos, tales como carne, tortillas, pan, leche y huevos, entre otros, pero no se encontraba la generalidad de los productos destinados a la alimentación como hoy en día.
Mediante reforma publicada el 30 de diciembre de 1980, se introdujo por primera vez la tasa del 0%, mediante la adición del artículo 2-A a la LIVA, en la cual se cambió de ser un listado específico de productos, a los alimentos sólidos en general. Este cambio se debió a que el sistema alimentario mexicano era una preocupación principal del gobierno, buscando introducir y extender la tasa del 0% a todos los alimentos para mejorar los mínimos de bienestar de la población en general, con la disminución del precio de adquisición para el consumidor final. Se señaló que dicho tratamiento fiscal ayudaría substancialmente a promover la elaboración de estos productos, para proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos y evitar hasta donde sea posible su importación. De todo lo anterior se concluye que, en el extenso proceso legislativo que ha sufrido la exención o aplicación de la tasa del 0% de IVA en alimentos, se desprende que su finalidad yace en coadyuvar con el Sistema Alimentario Mexicano a fin de proteger y mejorar el nivel de vida de la población menos favorecida.
Evolución y Distinciones en la Aplicación del IVA a Alimentos
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece una tasa preferencial del 0% a la enajenación (compra-venta) de “productos destinados a la alimentación”. Sin embargo, a lo largo de los años se han generado diversas interpretaciones y reformas. Para efectos de gravamen, no fue sino hasta el año de 2014 que se hizo una distinción entre los productos destinados a la alimentación animal y aquellos destinados al consumo humano, estableciéndose que solamente estos últimos estarían gravados a la tasa del 0% y que los restantes quedarían gravados a la tasa general del 16%. Como es comprensible, quienes se dedican a la venta de alimentos para animales, con argumentos diversos, se inconformaron ante el establecimiento del gravamen, principalmente porque hasta 2013, la tasa establecida era la misma.
Los criterios de los Tribunales fueron en el sentido de que en su origen, la tasa del 0% se consideró solo para la enajenación de alimentos para humanos y de manera excepcional. La Ley del IVA contemplaba una tasa del 0% para los alimentos para personas; y consideraba excluidos los alimentos para animales. Un tribunal consideró que la disposición mencionada debía entenderse referida exclusivamente a la alimentación humana y no a la de animales. En estas condiciones, productos de diversos tipos de animales de granja, que son empleados como componentes para la elaboración de alimento para ganado, al no estar destinados a la alimentación humana quedaban excluidos de la aplicación de la tasa del 0% de IVA. Esto lo publicó el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia administrativa número PC.III.A.
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Sin embargo, derivado de consideraciones posteriores del legislador, y después de numerosas reformas que se sintetizaron en el artículo 2-A, fracción I, incisos a) y b), y último párrafo de la LIVA, se estableció en el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que la tasa del 0% es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales. No obstante, dejó gravada con la tasa del 16% la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. En el texto vigente de la Ley del IVA se confirma la aplicación de la tasa 0% de IVA en productos destinados a la Alimentación humana y animal; así como la excepción que constituyen los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizados como mascotas en el hogar.
La regla 4.2.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. Con lo anterior, debemos tener claro que los Alimentos para aves de corral, vacunos, ovinos, porcinos, caprino y equinos reciben la tasa 0% de IVA y los alimentos para perros, gatos, aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros, están comprendidos en la excepción del inciso b y por lo tanto deberá aplicarse el IVA al 16% en su enajenación.
El Proceso Legislativo y la Información al Consumidor
En el intervalo de análisis y discusión del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2022, la información que se generó en los medios creó expectativas para diferentes sectores con alzas y bajas en impuestos. Una revisión del contenido de las publicaciones de todo tipo -periódicos, internet, boletines, medios masivos- y magnitud es notorio que se intentó generar una apreciación de que en ‘los alimentos para mascotas’ se dejaría de pagar IVA.
Es importante recordar que toda información no oficial antes del 26 de octubre acerca de ‘alimentos para mascotas dejarán de pagar IVA’ carecía de sustento, ya que nunca se tuvo para discutir tal propuesta. De igual forma, todas las noticias después del 12 de noviembre que afirmaban “tasa 0% en alimentos para mascotas” son erróneas. Las modificaciones realizadas no lo consideraron y las leyes fueron confirmadas y sostenidas por las publicaciones de resolución de la Miscelánea Fiscal terminadas el 30 de diciembre de 2021.
La propuesta original del ejecutivo era clarificar la aplicación de tasa 0% de IVA a los productos destinados tanto a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones establecidas en la Ley del IVA. Hubo dos propuestas explícitas para establecer tasa 0% de IVA a los alimentos procesados para mascotas (perros, gatos, pequeñas especies) y animales de compañía, pero fueron rechazadas para su discusión durante el proceso legislativo. Con el proceso legislativo concluido, en la redacción actual de la Ley, los ALIMENTOS PROCESADOS PARA PERROS GATOS Y PEQUEÑAS ESPECIES, UTILIZADOS COMO MASCOTAS EN EL HOGAR, son una excepción de la regla del Artículo 2º.A I-b) y por lo tanto están sujetos al cobro por traslado de impuesto del 16 % de IVA.
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En la redacción final del primer párrafo del inciso b) de la fracción I del Artículo 2º-A de la Ley de IVA se confirma la aplicación de la tasa 0% de IVA a Alimentos y que persisten las excepciones establecidas. El único cambio solicitado y aprobado previamente (anterior al 24-04-2021) establecía que, de acuerdo a la Ley del IVA vigente, la tasa 0% también se aplica a los productos agrícolas y ganaderos que son insumos para su producción, así sucede con los alimentos para animales y diversos bienes como tractores y sus implementos de cultivo. Además, en la Resolución de Miscelánea Fiscal 2022 en el punto 4.2.1 se establece la consideración de los animales que son pequeñas especies y los que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o trabajo.
Criterios Judiciales Relevantes sobre el IVA en Alimentos
Si bien en principio la medida de aplicar el 0% de IVA puede verse como una buena intención, las restricciones han generado constantes controversias. La hipótesis es que para asegurar la correcta aplicación de la tasa del 0% de IVA en alimentos se deben ponderar los criterios emitidos por la autoridad fiscal y la autoridad jurisdiccional, a fin de que el contribuyente conozca con certeza a qué atenerse.
Interpretaciones sobre Alimentos Preparados
En la reforma publicada el 30 de diciembre de 1980, se especificó que la enajenación de alimentos que se consuman en el lugar que se enajenan se considera prestación de servicios sujeta a la tasa general. Esto fue reafirmado en reformas posteriores. La reforma publicada el 26 de diciembre de 1990 modificó el último párrafo de los artículos 2-A, fracción I, y 2-B, fracción I, para agregar que la enajenación de alimentos sería prestación de servicios cuando el establecimiento cuente con lugares para su consumo, no solo si se consumían en el lugar. Esto se debió a la “falta de un adecuado control en el pago del impuesto al valor agregado en los restaurantes que venden comida para llevar”.
Mediante reforma publicada el 31 de diciembre de 1999, el artículo 2-A, fracción I de la LIVA, sufrió una reforma en la que se añadieron a los casos de excepción de la aplicación de la tasa del 0% los saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. La tesis aislada 2a. XXXIII/2002 emitida por la Segunda Sala de la SCJN establece que no es inconstitucional la excepción de excluir a la tasa del 0% a los saborizantes y aditivos, lo cual se encuentra justificado pues los mismos “no participan de la naturaleza propia de un alimento por carecer de la nota esencial de proporcionar nutrientes al organismo, además de que también pueden usarse para artículos no alimenticios”.
En un caso de análisis del amparo en revisión 993/2003, resuelto por la Segunda Sala de la SCJN, se abordó la situación de la quejosa Pizzazur, S.A. de C.V., cuya actividad era la venta de pizzas para comer en el lugar y para llevar. La Segunda Sala falló en el sentido de señalar que la norma no viola el principio de equidad, pues ambos supuestos deben gravarse con la tasa general del IVA, ya que lo que importa es que los alimentos estén preparados, independientemente de dónde se consuman o se preparen. El enunciado “alimentos preparados para el consumo” debe entenderse como toda aquella sustancia que, previa transformación o procesamiento, sea apta para el consumo humano.
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En el amparo en revisión 5448/2016, la Segunda Sala de la SCJN consideró que el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la LIVA es constitucional debido a que lo relevante no es el grado de preparación de los alimentos, sino que se encuentren preparados, pues tal circunstancia los asemeja a una verdadera prestación de servicios.
Pronunciamientos sobre Alimentos para Mascotas
Procede el cobro del 16 % del IVA en la enajenación en territorio nacional, y en su caso importación, de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, según lo dispone el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la LIVA, en vigor a partir del 1 de enero de 2014 (norma impugnada).
Así fue resuelto por la SCJN mediante dos tesis de jurisprudencia sustentadas por la Primera Sala, en Materias Administrativa/Constitucional, publicadas el 27 de noviembre de 2020. La SCJN sostuvo que el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley de la materia no transgrede el principio de rectoría económica del Estado ni el principio de equidad tributaria. Se estableció que la tasa diferenciada del 0% es para aquellos productos destinados a la alimentación humana, sin que en esa hipótesis normativa se incluyan alimentos procesados para equinos o algún otro destinado a la alimentación animal.
Más recientemente, en el Amparo en revisión 844/2023, la Ministra Ponente Loretta Ortiz Ahlf, destacó que el precepto reclamado no grava la propiedad de perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar, sino la enajenación de alimento procesado para ese tipo de animales. Es precisamente su adquisición, vía gasto, lo que supone que el consumidor puede soportar la imposición de la contribución. Finalmente, el Alto Tribunal resolvió que la porción normativa aludida no es una ley privativa, debido a que la aplicación de la tasa del 16% no desaparece después de aplicarse al supuesto que le da origen, ni tampoco alude individualmente a una persona en concreto.
Tabla Resumen de Tasas de IVA en Productos Alimenticios
| Tipo de Producto | Tasa de IVA | Observaciones / Base Legal |
|---|---|---|
| Alimentos para consumo humano | 0% | Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la LIVA |
| Alimentos para animales (ganado, aves de corral, vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, equinos) | 0% | Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la LIVA |
| Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies (mascotas) | 16% | Excepción a la tasa del 0% (Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la LIVA) |
| Enajenación de pequeñas especies (animales vivos, como mascotas) | 0% | Artículo 2o.-A de la LIVA |
| Alimentos preparados para su consumo en el lugar de enajenación (restaurantes, para llevar o a domicilio) | Tasa general (16%) | Considerados prestación de servicios |
| Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios | Tasa general (16%) | No son alimentos por carecer de nutrientes esenciales |
| Bebidas distintas de la leche | Tasa general (16%) | Incluso si tienen naturaleza de alimentos |
