¿Tiene una empresa y su mascota cumple una función comercial legítima? Por ejemplo, un perro guardián para una empresa de seguridad o un gato utilizado para controlar roedores en un vivero de plantas pueden calificar para una deducción. Por lo general, puede deducir algunos o todos los gastos relacionados con el cuidado y el mantenimiento de esa mascota como un gasto comercial.
En este sentido, surge una pregunta clave para muchos negocios: ¿Puedo deducir los gastos del Perro Guardián? La respuesta no siempre es sencilla, pero bajo ciertas condiciones es posible llevar a cabo este proceso de forma legal y segura ante las autoridades tributarias.
El principio de causalidad y las reglas de SUNAT
La Sunat establece criterios claros para determinar si un gasto puede ser deducido como parte del crédito fiscal. Todo gasto debe cumplir con el principio de causalidad. Es decir, debe estar directamente vinculado con generar ingresos o el mantenimiento de la producción de la empresa. En muchas ocasiones la SUNAT no ha aceptado el gasto de los perros alegando que no son propios del giro del negocio y, por tanto, se debe reparar. Otro motivo que sustenta la Administración Tributaria es que para deducir las compras de comida del perro, el animal debe estar dentro de los activos de la empresa.
A pesar de estas objeciones iniciales, la jurisprudencia ha respaldado a los contribuyentes en diversas ocasiones. En todas estas Resoluciones el Tribunal Fiscal acepta el gasto de los perritos por brindar seguridad a las empresas. Por ejemplo, en la RTF 03466-8-2018 el Tribunal Fiscal alega que no es necesario demostrar con un documento la tenencia del perro porque la adquisición del can puede ser por donación.
Caso práctico: perro guardián en una empresa agrícola
Para entender mejor cómo se aplica este criterio en la práctica, analicemos el caso de una empresa del sector agrario. Una empresa agrícola incluyó en su crédito fiscal gastos en comida, consultas veterinarias y baños medicados para su perro guardián. Según la empresa, el perro era esencial para proteger su predio y garantizar la continuidad de sus actividades.
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La resolución de este caso sentó un importante precedente. El Tribunal reconoció que, aunque la empresa no presentó documentos que acreditaran la adquisición del perro, la necesidad de vigilancia en un predio agrícola justificaba su existencia. Además concluyó que los gastos asociados eran razonables y proporcionales al tipo de actividad. De este modo, el principio de causalidad sigue siendo el eje fundamental para determinar la deducibilidad de un gasto. Sin embargo, este caso muestra que la Sunat y el Tribunal Fiscal pueden considerar factores específicos, como la naturaleza de la actividad económica y la razonabilidad del gasto.
¿Activo fijo, inversión o gasto operativo?
Existe un debate sobre cómo registrar contablemente al animal. Por un lado, algunos argumentan que se podría considerar al perro como una inversión si es de guardia y custodia para el almacén del contribuyente, cuya deducción procede al 100% con fundamento en el Art. 34 Fracc. XI de la LISR contando con el debido soporte documental. Sin embargo, frente a esta postura existen objeciones claras: primordialmente porque un ser vivo no pudiera equipararse a una INVERSION O ACTIVO FIJO. No se desgastan, no se depreciación, inclusive si compraras al perro con un cfdi.
Por lo tanto, la clave radica en la actividad del animal dentro de la empresa. La actividad que realice debe estar encaminada a englobarse con objeto y fin societario de la compañía. No es fin de las empresas alimentar perros, a menos que el servicio que este preste (como la seguridad) sea indispensable para el desarrollo de sus operaciones.
Requisitos esenciales de probanza y documentación
El aspecto probatorio es indispensable para evitar contingencias tributarias. Moraleja y conclusión, el requisito de estrictamente indispensable no es suficiente JUSTIFICARLO, pues esto solo obedece a decirlo de dientes para afuera. Se tiene que dársele PROBANZA que van con el fin del negocio mediante documentaciones, no solo de palabritas.
Para deducir un gasto se debe presentar comprobantes de pago, registros contables, y pruebas claras que muestren su vinculación con las operaciones de la empresa. Es importante aclarar que solo son deducibles los gastos en mascotas que cumplan una función específica ligada a las actividades económicas. Aunque este fallo aceptó el gasto del perro guardián, cada caso es diferente. Los contribuyentes deben evaluar cuidadosamente sus declaraciones para evitar sanciones.
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Requisitos para la deducibilidad del gasto:
- Principio de Causalidad: El gasto debe estar directamente vinculado con generar ingresos o el mantenimiento de la producción.
- Prueba de Función: El perro debe cumplir una tarea específica de seguridad o guardia en el predio o almacén de la empresa.
- Sustento Documental: Se deben presentar comprobantes de pago, registros contables y pruebas claras de la vinculación con las operaciones.
- Tenencia del Can: Según el Tribunal Fiscal, no es indispensable un documento de compra, ya que la adquisición puede ser por donación.
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