El Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite a los contribuyentes solicitar la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo ciertas condiciones y cumpliendo con una serie de requisitos.
Requisitos Generales para la Solicitud de Devolución
Los contribuyentes que deseen solicitar la devolución de saldos a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, y que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, deben presentar su solicitud utilizando el programa electrónico F3241.
Este programa requiere la inclusión de archivos con información detallada en los Anexos correspondientes, que pueden ser:
- 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A.
Devolución Automática al Presentar la Declaración Anual
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso, cumpliendo con las siguientes condiciones:
- Presentar la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
- Para saldos a favor iguales o menores a 10,000 pesos, se requiere el uso de contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos, se requiere contraseña y la cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
Requerimientos Adicionales del SAT
Para verificar la procedencia de la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la devolución. El contribuyente deberá cumplir con lo solicitado en un plazo máximo de veinte días; de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su solicitud de devolución.
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El SAT solo podrá efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Consideraciones Importantes
Es importante tener en cuenta que, una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considera que fue negada en su totalidad.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como no localizado.
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y, por ende, dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
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