El Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) aborda la compensación de cantidades a favor de los contribuyentes. Este artículo establece las condiciones y el procedimiento mediante el cual los contribuyentes pueden compensar los saldos a su favor contra las deudas que tengan por impuestos propios, siempre y cuando ambos deriven del mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
Compensación de Cantidades a Favor
Artículo 23 CFF: Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
En esencia, el artículo 23 del CFF permite a los contribuyentes compensar los saldos a favor que tengan contra sus deudas fiscales, siempre que ambas provengan del mismo impuesto. Este mecanismo facilita el cumplimiento fiscal y evita la necesidad de solicitar devoluciones, agilizando el proceso para ambas partes.
Requisitos y Procedimientos
Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico.
Para llevar a cabo la compensación, es necesario seguir ciertos requisitos y procedimientos establecidos por el SAT, incluyendo la presentación de un aviso de compensación acompañado de la documentación pertinente. Estas reglas también especifican los plazos para la presentación de dicho aviso.
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Limitaciones a la Compensación
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.
Es importante tener en cuenta que existen ciertas limitaciones a la compensación. Por ejemplo, no se pueden compensar cantidades cuya devolución ya se haya solicitado o cuyo derecho a devolución haya prescrito. Tampoco se pueden compensar cantidades que hayan sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, si quien pretende hacer la compensación no tiene derecho a su devolución.
Compensación de Oficio por las Autoridades Fiscales
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.
Las autoridades fiscales tienen la facultad de compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tienen derecho a recibir por cualquier concepto, contra las deudas que tengan con el fisco. Esta compensación puede aplicarse incluso si la devolución no ha sido solicitada. Las autoridades fiscales deben notificar personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.
Corrección de la Situación Fiscal Durante Facultades de Comprobación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II y III de este Código, podrán optar por corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de este Código, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios.
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Durante los procesos de comprobación fiscal, los contribuyentes tienen la opción de corregir su situación fiscal aplicando las cantidades a su favor contra las contribuciones omitidas y sus accesorios. Esto permite una resolución más rápida y eficiente de las diferencias fiscales detectadas.
Procedimiento para la Corrección Fiscal
La solicitud a que se refiere el sexto párrafo de este artículo podrá presentarse a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones o bien, de que se levante la última acta parcial, y hasta dentro de los 20 días hábiles posteriores a que concluya el plazo a que se refiere el artículo 48, fracciones VI o VII de este Código, según corresponda, o en su caso, se levante el acta final de visita domiciliaria.
En la solicitud a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, el contribuyente podrá pronunciarse sobre uno o varios hechos u omisiones identificados en el ejercicio de facultades de comprobación, para lo cual, el contribuyente deberá indicar los montos y rubros por los que solicita la corrección de su situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad.
Para determinar las cantidades que el contribuyente solicite se apliquen, la autoridad ante la que se presente la solicitud podrá requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud correspondiente.
La autoridad fiscal ante la que se presente la solicitud de aplicación de saldos a favor citará al contribuyente, a su representante legal y, en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquél, dentro de los veinticinco días hábiles posteriores al que se presente la solicitud de corrección fiscal en caso de no requerir información o documentación adicional, o bien, dentro de los veinte días hábiles posteriores al que se cumpla con el requerimiento correspondiente, a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse.
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Resolución y Cumplimiento
En la resolución determinante de las contribuciones omitidas y sus accesorios que se emita conforme al artículo 50 de este Código, la autoridad que ejerció las facultades de comprobación informará al contribuyente el monto al que ascendió la autocorrección por medio de la aplicación de la facilidad prevista en los párrafos anteriores. Para tales efectos, el monto correspondiente se aplicará a todas las partidas por las cuales el contribuyente solicitó corregirse. Asimismo, dicho monto se aplicará al adeudo determinado por la autoridad en el orden que establece el artículo 20, octavo párrafo de este Código.
En el supuesto de que la cantidad susceptible de aplicarse sea insuficiente para cubrir la totalidad del monto por el cual se corrigió el contribuyente, éste deberá enterar el importe restante dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución determinante de los créditos fiscales, conforme al artículo 65 de este Código.
