Descubre Qué Predios Están Excluidos y Exentos del Pago del Impuesto Predial ¡Evita Multas Ahora!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El impuesto predial es una aportación económica obligatoria que los propietarios de una vivienda (casa, departamento, terreno o edificio) deben pagar anualmente a sus gobiernos municipales. Se trata de una aportación económica obligatoria que los propietarios de una vivienda (casa, departamento, terreno o edificio) deben pagar anualmente a sus gobiernos municipales. La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá detalló qué predios se encuentran excluidos y exentos de generar el pago obligatorio que tiene todo propietario poseedor o quien disfrute del bien ajeno, sobre los bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción de la ciudad.

Así pues, los contribuyentes deben tener clara la diferencia entre excluidos y exentos para así contrastar si el predio, del cual es propietario o poseedor, debe o no realizar el pago o qué documentos debe legalizar ante el distrito.

Diferencia entre Predios Excluidos y Exentos del Impuesto Predial

La entidad distrital explicó que los predios excluidos del impuesto predial son aquellos que no tienen obligación de declarar, ni realizar el pago.

La Secretaría de Haciendo aclaró que los predios exentos del impuesto predial son aquellos que tienen la obligación de presentar declaración ante el distrito, generando el pago de un porcentaje o ningún valor.

Predios Excluidos del Impuesto Predial

No deben declarar ni pagar impuesto Predial, los predios excluidos:

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  • Salones comunales de las Juntas de Acción Comunal.
  • Casas y apartamentos de uso residencial en estratos 1 y 2, que el avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean propiedad de los parques cementerios.
  • Inmuebles de la Iglesia Católica, como templos, capillas, casas curales, monasterios, conventos, seminarios, entre otros.
  • Propiedades de otras iglesias y comunidades religiosas reconocidas por el Estado colombiano, como templos y casas pastorales.
  • Bienes de uso público según el artículo 674 del Código Civil.
  • Parques naturales o públicos pertenecientes a entidades estatales.
  • Predios de propiedad de la Defensa Civil, la Cruz Roja, y los signatarios de la Convención de Viena, destinados a sus funciones.
  • Instalaciones militares, de Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.

Predios Exentos del Impuesto Predial

Los predios que deben declarar y no siempre pagar el impuesto son los predios exentos, que solo pagan sobre el porcentaje no exento. Algunos ejemplos son:

  • Inmuebles afectados por actos terroristas o desastres naturales ocurridos en Bogotá.
  • Predios propiedad de víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de sus cónyuges o padres.
  • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural, ya sean nacionales o distritales.
  • Predios donde se realicen espectáculos públicos de artes escénicas, según el Acuerdo 897 de 2023, que tendrán descuento del 100% del impuesto predial, desde el 2024 hasta el 2030, si el propietario cumple estos requisitos:
    • Estar inscrito como productor permanente ante el Ministerio de Cultura al momento en que se genera el impuesto.
    • Ser propietario del predio donde se realizan los espectáculos.
    • Que el predio no esté declarado como bien de interés cultural.

Exención del Impuesto Predial por Catástrofe Natural o Actos Terroristas

El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) certifica las personas afectadas por desastres naturales o actos terroristas ocurridos en Bogotá y verifica los hechos que permiten la exención del impuesto predial para quienes hayan sido afectados. Solo el IDIGER certificará los hechos que dan lugar al reconocimiento de las exenciones, producto a un daño natural o terrorismo. Cabe resaltar que el Instituto Distrital de Gestión de Riegos y Cambio Climatológico (Idiger) es la única entidad distrital de la ciudad que podrá certificar la calidad de víctimas de las personas afectadas por catástrofes naturales o por actos terroristas, dentro de la jurisdicción.

Requisitos para acceder a la exención:

  • Certificación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), de la Secretaría Distrital de Gobierno.
  • Avalúo de los daños, realizado por un miembro de las lonjas de propiedad raíz o por Catastro Distrital; si lo realiza este último, le corresponde remitir directamente a la Secretaría Distrital de Hacienda la información, en un plazo máximo de 1 mes después de la certificación de los daños.
  • Estar al día con todas las obligaciones tributarias hasta el año anterior.

Beneficiarios y Vigencia de la Exención:

Los beneficiarios de la exención son los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales, con daños significativos en su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas.

La exención será válida máximo 5 años, contados desde la certificación de los hechos.

El valor de la exención no debe superar el monto registrado en el avalúo de los daños y no debe ser inferior al avalúo catastral del predio para el año en que ocurrieron los hechos.

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También aplica a predios no urbanizados, suburbanos o rurales afectados por catástrofes naturales.

Al declarar el impuesto Predial, se debe aplicar la exención sin superar el valor del impuesto a pagar.

Los costos de los avalúos realizados por las lonjas de propiedad raíz o universidades deben ser cubiertos por el interesado y sumados al total de los daños para calcular la exención.

En la declaración, se deben completar todos los datos solicitados, indicando el porcentaje de la exención aplicable, y descontar el monto correspondiente del impuesto a cargo hasta agotar el valor de los daños certificados o los 5 años, lo que ocurra primero.

Finalmente, los contribuyentes deben presentar la declaración en las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda para el pago oportuno. En el caso de no realizarlo, conservará el beneficio, pero “se hará acreedor a una sanción por extemporaneidad”, resaltó la entidad.

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Predios que desde 2014 ya no están exentos del pago del impuesto predial

La entidad agregó que hay exenciones que no se aplican desde 2014, señalando que conforme a los decretos de la Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, los siguientes predios ya no serán objeto de exención del pago del impuesto predial:

  • Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica.
  • Inmuebles propiedad de sindicatos destinados a esa actividad.
  • Inmuebles del Distrito Capital utilizados para las funciones propias de sus dependencias, como los destinados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
  • Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías o asilos.
  • Inmuebles de fundaciones, ya sean de derecho público o privado, dedicadas exclusivamente a la atención de la salud y educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
  • Edificaciones destinadas a estacionamientos públicos construidas entre diciembre 21 de 1998 y diciembre 31 de 2001, que antes estaban exentas del impuesto predial por 10 años.

Aspectos Clave para el Pago del Impuesto Predial en Bogotá

Responsables del Pago

  • El propietario: Es la persona, natural o jurídica, que tiene la documentación legal que demuestra que un predio es suyo.
  • El poseedor: Es quien, aunque no tenga documentos, tiene el control físico del predio y lo usa como si fuera su dueño.
  • El usufructuario: Es quien tiene el derecho de usar y disfrutar de un predio, con autorización del propietario. Tanto el propietario como el usufructuario deben demostrar su condición mediante el certificado de tradición y libertad.
  • Los fideicomitentes y beneficiarios: Son personas naturales o jurídicas que tienen uno o más predios dentro de un patrimonio autónomo.
  • Los tenedores: Son las personas o entidades que tienen permiso para usar inmuebles públicos, como edificios o terrenos, por un tiempo determinado.
  • Las entidades financieras: En el caso de los inmuebles en leasing, la entidad financiera que conserva la calidad de arrendador. En un leasing, la entidad financiera es la responsable de pagar el impuesto predial.

Modalidades de Pago

Puedes pagar tu impuesto predial así:

  • Pago total: En un solo pago, utilizando la factura y dentro del plazo establecido por la Secretaría de Hacienda.
  • Pago por cuotas (SPAC): Puedes dividir el valor en cuatro cuotas iguales, después de hacer tu declaración, si eliges el sistema de pago alternativo por cuotas. Si deseas pagar el predial por cuotas 2026, debes presentar una declaración antes del 08 de mayo de 2026 a través de la Oficina Virtual. Una vez presentada la declaración debes tener en cuenta las fechas para el pago de las cuatro cuotas. Si escoges pagar por cuotas, NO puedes usar la factura NI obtener el 10% de descuento.
  • Pago mediante declaración privada: Esta opción aplica en los siguientes casos:
    • Si no estás de acuerdo con la liquidación del impuesto.
    • Si eliges el pago por cuotas (SPAC).
    • Si, por alguna razón, la factura no ha sido generada por la Secretaría de Hacienda.
    • Si tienes una exención del 100%, según el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016.
    • Si solicitaste revisión del avalúo de tu inmueble ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
    • Si tu predio no tiene avalúo catastral asignado al primero de enero del año correspondiente.

Estas opciones están establecidas en el Acuerdo 648 de 2016 y los decretos reglamentarios expedidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Medios de Pago del Impuesto Predial en Bogotá

Pagar impuestos en Bogotá es fácil y vale la pena. Estos son los medios para pagar los impuestos en Bogotá:

Digitales:

  • Botón Pagos Bogotá
  • Oficina Virtual
  • Portales de bancos
  • Billeteras digitales DaviPlata y DALE

Presenciales:

  • Móvil Davivienda (ubicada en lugares de eventos de la Secretaría de Hacienda)
  • 687 oficinas bancaria que equivalen al 90% del cubrimiento en la ciudad
  • Oficinas de bancos recaudadores: Bancolombia - Davivienda - banco de Bogotá - BBVA - banco de Occidente - Banco Av Villas.
  • Ventanillas extendidas ubicadas en los nuevos puntos de atención especializada. Plaza de Las Américas carrera 71D #6 - 94 sur locales 1132 y 1134, Usaquén carrera 19 #114 - 65 y en el SuperCADE CAD de la 30. En estos lugares los pagos se podrán hacer en efectivo, tarjeta débito y crédito de las franquicias Visa y MasterCard.

Descuentos y Sanciones

Si realizas el pago del impuesto predial dentro de las fechas establecidas en el calendario tributario, podrás obtener un descuento del 10% por pronto pago. Para el 2026, este beneficio aplica hasta el 17 de abril. Este descuento también aplica para aquellos inmuebles que aún no tengan asignado un avalúo catastral en el Distrito Capital.

Si no pagas la factura del impuesto predial antes de la fecha límite, ni presentas objeción sobre el valor facturado, esta se convertirá en un título claro, expreso y exigible, el cual no tendrá sanción, pero sí generará intereses de mora. La factura puede ser utilizada por la administración tributaria para adelantar procesos de cobro coactivo.

Esta sanción corresponde al 1,5 % por cada mes o fracción de mes de retraso, sobre el valor del impuesto. La sanción no podrá superar el 100 % del valor del impuesto. Esto aplica siempre y cuando la declaración se realice antes de que la Secretaría Distrital de Hacienda te notifique un emplazamiento para declarar.

Si necesitas corregir una declaración porque declaraste un valor menor al que correspondía, deberás pagar una sanción por corrección del 10% sobre la diferencia entre el valor corregido y el valor declarado inicialmente. Esto aplica siempre y cuando la corrección se realice antes de que la Secretaría Distrital de Hacienda te notifique un requerimiento.

Ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima establecida, que para el año 2026 es la siguiente:

Estrato UVT Pesos
1 y 2 4 $209.000
3 y 4 5 $262.000
5 y 6 7 $367.000

Para los predios que no estén incluidos en esa tabla, la sanción mínima es de 7 Unidades de Valor Tributario (UVT).

También puedes consultar el interés de mora vigente.

Definiciones Importantes

¿Qué es la factura?

Es el documento emitido por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, donde se informa el valor que debes pagar por tu predio. Este cálculo se basa en los avalúos catastrales emitidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAEDC).

¿Qué es la declaración?

Es un documento en el que los contribuyentes reportan la información de sus predios, determinando la base gravable y el impuesto a cargo que se debe declarar y presentar ante la Secretaría de Hacienda. Este documento es un título valor claro, expreso y exigible que sirve como prueba de la deuda y podrá ser usado por la entidad para exigir el pago a través de un proceso de cobro coactivo. La declaración puede ser corregida por el contribuyente o fiscalizada por la Administración Tributaria.

Acto Oficial

Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.

Año gravable

Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.

Autoliquidación

Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.

Avalúo

Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable.

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