En un juicio pueden intervenir varias personas dependiendo del tipo de procedimiento que sea (civil, penal, laboral etc.). Son los profesionales que intervienen en un juicio. A veces es preceptivo (obligatorio y regulado por la ley) y otras es opcional. Pueden ser particulares de las partes o designados de oficio (cuando son obligatorios y las personas no designan uno de forma particular).
Roles en el Sistema de Justicia Penal
El sistema de justicia penal involucra a diversas figuras, cada una con responsabilidades específicas para garantizar el debido proceso y la búsqueda de la justicia.
- El Fiscal: Dependen del Ministerio Fiscal de España y son un órgano con personalidad jurídica propia. Su función es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés público.
- El Abogado Defensor: Si lo acusan de un delito penal, su derecho a tener un abogado continúa a lo largo del proceso. Las leyes de Michigan garantizan que cualquier persona sospechada de cometer un delito que quiera un abogado pueda tener un abogado, sin importar su capacidad para pagarle.
- El Juez o Tribunal: Tengamos en cuenta que en nuestro sistema de justicia penal, tan solo corresponde a los juzgados y tribunales (artículo 741 LECrim) el valorar la prueba y dar credibilidad a quien denuncia.
- Testigos: Son las personas propuestas por las partes para que declaren ante el juez por unos hechos que conocen y que son considerados relevantes para la resolución del asunto objeto de controversia.
- Peritos: Son los profesionales con conocimientos específicos sobre una materia (que el juez puede desconocer) y que le dan una información especializada y fundamentada con el fin de ayudarle a tomar una decisión. Pueden ser nombrados por el propio juez o propuestos por las partes.
- Jurado: Son los ciudadanos que valoran lo sucedido en el proceso y emiten un veredicto. Son personas que no tienen conocimientos de derecho.
Derechos Fundamentales del Acusado en el Proceso Penal
Las personas tienen derechos cuando son arrestadas o acusadas de un delito. Conocer estos derechos es crucial para cualquier individuo involucrado en un proceso penal.
Derechos Miranda y al Abogado
Si la policía lo arresta, le tienen que decir, o “leer” sus “derechos Miranda”. La versión más común de los derechos Miranda es: “Tiene derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en una corte de justicia. Tiene derecho a tener un abogado. Si no tiene para pagarle a un abogado, le asignarán uno”. La policía y los fiscales no pueden obligarle a contestar preguntas después de que lo arresten.
Su derecho a guardar silencio está garantizado por la quinta enmienda a la Constitución de EE. Tiene derecho a que un abogado esté presente cuando hable con la policía o el fiscal. Esto incluye todas las declaraciones orales o escritas que haga. Su derecho a tener un abogado está garantizado por la sexta enmienda a la Constitución de EE. UU. Si lo acusan de un delito penal, su derecho a tener un abogado continúa a lo largo del proceso.
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Órdenes de Registro
En general, la policía tiene que tener una orden de registro para entrar a cualquier área o edificio privado, o examinar materiales electrónicos, como su teléfono o computadora. Si la policía no tiene una orden de registro, usted no tiene que permitir que entren a su vivienda, garaje, carro u cualquier otro lugar privado que no esté abierto al público.
Si la policía tiene una orden de registro, usted debe permitir que registren cualquier cosa que figure en la orden. En general, el registro se limita a los términos de la orden. Si la policía no tiene una orden de registro, es posible que le pidan permiso para realizar un registro. Cuando la policía está realizando el registro, usted puede preguntar si puede observarlos. También puede preguntar si puede llamar a un abogado antes de que empiecen. La policía debería darle una lista de todas las pruebas que se llevan cuando terminen su registro. Hay distintas reglas para los registros que se realizan después de detener a un automóvil. Si tiene preguntas sobre si la policía necesita una orden para registrar algo, debería hablar con un abogado.
Presunción de Inocencia y Juicio Justo
Se considera que todos los acusados son inocentes hasta que se pruebe que son culpables. Se entera qué delito(s) está acusado de cometer en una lectura de cargos. En la lectura de cargos, tiene derecho a declararse “no culpable” o permanecer en silencio (no decir nada), en cuyo caso la corte registrará una declaración de “no culpable” en su nombre.
Esto significa que el fiscal tiene que presentar pruebas más allá de toda duda razonable de que usted cometió el delito. Para ello, presentarán testigos para declarar. En general, tiene derecho a contrainterrogar a todos los testigos que presente el fiscal, o a que su abogado los contrainterrogue. Además, tiene derecho a presentar sus propias pruebas y testigos para ayudar su caso. Tiene derecho a un juicio sin demora y público. “Sin demora” significa que no hay retrasos irrazonables.
En los casos penales, el veredicto del jurado tiene que ser unánime. Esto significa que todos los miembros del jurado tienen que estar de acuerdo. Si el jurado no se puede poner de acuerdo, se llama un “jurado indeciso”. Si hay más de un cargo en el caso, los veredictos del jurado pueden ser distintos para cada cargo. Si el jurado o el juez lo declara no culpable, se llama una “absolución”. Si es absuelto, no debería figurar nada que tuviera que ver con el caso en sus antecedentes penales. Tiene derecho a apelar su caso.
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Estrategias de Defensa y Acusación
Las estrategias de defensa penal varían de un caso a otro. A veces, un abogado defensor penal cambia la estrategia en función de las pruebas que presente la fiscalía y las declaraciones dadas por los testigos. La estrategia de defensa penal se decide antes de que el caso sea presentado en el tribunal; pero no significa que permanecerá invariable durante el curso del proceso penal.
Por ejemplo, el abogado defensor decidió que era conveniente demostrar que el acusado no estaba en la escena del crimen; por medio de una coartada justificó que era imposible que su cliente cometiera el delito. En contraposición, el fiscal presentó testigos y un video para demostrar la presencia del acusado en el lugar del crimen. Un caso puede ser que el fiscal demostró que el sospechoso estaba en la tienda cuando ocurrió el robo, pero omitió decir que el robo ocurrió en el segundo piso, mientras que el video muestra al acusado en la escalera mecánica, casi en el primer piso. Decir la verdad permite que todos los involucrados en el caso tengan una visión clara de la realidad completa. Muchos factores pueden influir en el resultado de un caso penal y no siempre se termina en un juicio.
La Validez de la Versión de la Víctima como Prueba de Cargo
Quizás una de las cosas que más llaman la atención a quienes no están familiarizados con los procesos penales es la posibilidad de que alguien sea condenado, únicamente, por la versión de la persona que denuncia. Así pues, no son pocos los supuestos, muchos de ellos de gran repercusión mediática y social, en los que se han dictado sentencias condenatorias por el testimonio de la víctima.
Sin embargo, lo que en un principio nos puede sorprender o generar rechazo tiene su lógica: de no ser así muchos delitos podrían quedar sin castigo, como aquellos delitos que se cometen en la clandestinidad y sin testigos. Esto sucede, por ejemplo, en los supuestos en los que alguien amenaza a otro sin que haya testigos presentes o en los supuestos en los que alguien golpea a otro sin que nadie más lo vea. Pero, quizás los casos más significativos y llamativos sean los delitos sexuales. En estos casos, en la mayoría de ocasiones, solo estarán víctima y agresor sin que existan más pruebas y testigos.
Para resolver este problema los tribunales aceptaron hace tiempo que la declaración de quien dice ser víctima podría ser prueba suficiente para condenar al acusado. Ahora bien, al reconocer los tribunales que la versión de la presunta víctima podía ser suficiente para condenar a alguien, se generó un nuevo problema igual de importante que el anterior: ¿Qué sucederá si soy acusado falsamente? ¿Cómo podré defenderme si la palabra de quién me acusa es suficiente para condenarme? Porque si siempre se da validez a la versión de la presunta víctima, cualquiera podría acusar falsamente a otro y conseguir que lo condenaran. Basta con una denuncia para que la carga de la prueba se invierta: ahora deberá ser el acusado quien tenga que demostrar su inocencia.
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Nuestro Tribunal Supremo, siendo consciente de la problemática anterior, ha establecido un método para dar validez o no a dichas versiones acusatorias. Así pues, ha señalado una serie de criterios o parámetros interpretativos (que no requisitos) que deberán utilizar los jueces y tribunales a la hora de valorar la declaración de la víctima.
Criterios y Parámetros Interpretativos para Valorar la Versión de la Presunta Víctima
Aunque son múltiples los criterios y parámetros interpretativos señalados por la jurisprudencia, podríamos clasificarlos en tres categorías diferenciadas:
| Categoría de Criterios | Descripción | Ejemplos o Detalles |
|---|---|---|
| 1. Circunstancias o parámetros interpretativos que afectan a la presunta víctima (subjetivos) | El tribunal deberá tener en cuenta aquellas circunstancias personales que le afecten y que puedan influir en su versión, a fin de creer o no la versión de la denunciante. | Por ejemplo, el grado de desarrollo o madurez de quien denuncia, así como la existencia de trastornos mentales o de enfermedades (como alcoholismo o toxicomanías) que puedan afectar a la credibilidad de su testimonio. Así mismo deberán tenerse en cuenta las relaciones anteriores existentes entre denunciante y acusado, y ello por si dicha relación previa hiciera sospechar de lo que dice la presunta víctima. Son aquellos supuestos en los que la intención de quien denuncia podría ser vengarse o la de sacar un beneficio de cualquier tipo, lo que la jurisprudencia llama motivos espurios. |
| 2. Circunstancias o parámetros interpretativos externos a la versión de quien denuncia (objetivos) | Los jueces deberán tener en cuenta igualmente si, aparte de la versión de la presunta víctima, existen datos o circunstancias externas que apoyen lo que manifiesta. | Por ejemplo, si relata cualquier tipo de violencia física contra su persona, que exista un parte de lesiones. O por ejemplo, si ha sufrido un delito de los que dejan secuelas psicológicas, la existencia de informes periciales que acrediten dicho daño (informes psiquiátricos). Así mismo, también podrían tenerse en cuenta la testifical de otras personas a las que la presunta víctima les relatara los hechos denunciados o conocieran de algún aspecto relevante. |
| 3. Circunstancias o parámetros que afectan al relato acusatorio | El tribunal deberá analizar también la versión de la presunta víctima a fin de valorar su coherencia y lógica interna. | Por ejemplo, deberá tener en cuenta si la versión del o la denunciante está realizada con concreción y sin vaguedades o lagunas, ofreciendo suficientes detalles de lo ocurrido. También deberá valorar el tribunal si se ha mantenido la misma versión de los hechos a lo largo del tiempo o si por el contrario el relato está lleno de múltiples contradicciones. Además se valorará si lo contado por la presunta víctima es lógico o creíble o si por contra su versión es ilógica o irracional. |
Deberes Éticos y Delitos en el Ejercicio Profesional del Abogado
Un abogado destacado en ley criminal puede ayudarle a entender sus opciones y defender sus derechos. El abogado, como cualquier profesional, deberá cumplir las normas penales y deontológicas, tanto en aras de un ejercicio diligente y ético de la profesión como con la intención de proyectar una imagen de la profesión a la sociedad de honestidad y respeto con los principios legales y éticos que generen la confianza necesaria en los ciudadanos. Según lo mencionado, los actos con relevancia penal que pueden cometer los abogados son los siguientes:
- Delito de falsificación documental: Este delito puede ser cometido tanto en documentos públicos como privados. Estos actos delictivos podrán darse tanto en procesos judiciales como prueba de sus pretensiones como en la vía extrajudicial (artículo 390 del Código Penal). La falsedad documental puede haber sido realizada por el profesional o únicamente ser utilizado el documento falso, a sabiendas de su falsedad (artículos 393, 394.2, 396 y 399.2 del Código Penal).
- Delito de revelación de secretos: Mediante actos que afecten a sus clientes o a terceros distintos a sus clientes y de los que haya tenido noticia por su cualidad precisamente de abogado, en tanto que resulta afectado el derecho a la intimidad y ello con intención de obtener un lucro patrimonial o cualquier otra ventaja o beneficio (artículo 197.1.2 del Código Penal). Ese precepto en conexión con el artículo 199.2 del misto texto legal, pues expresamente prevé la revelación de secretos ajenos que se hayan tenido conocimiento por el profesional con ocasión de su oficio o profesión. También se reputará delictiva la infracción por el abogado de revelar el secreto de sumario decretado judicialmente (artículo 466 del Código Penal).
- Delito de estafa procesal: La estafa procesal es un tipo agravado del delito de estafa, recogido en el artículo 250.7 del Código Penal y que supone que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, los abogados manipulen las pruebas en que pretenden fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- Delito de apropiación indebida: El delito de apropiación indebida, recogido en el artículo 253 del Código Penal, también es un acto delictivo realizable por el profesional. Este se da cuando, para cobrar los honorarios debidos por su cliente, se apropian de las costas obtenidas en un procedimiento judicial en que hubiera intervenido en defensa de su cliente y que, salvo pacto en contrario expreso al efecto, corresponden al cliente sin que el profesional pudiera al efecto decidir, por su voluntad, decidir imputar el importe de dichas costas a la satisfacción de los citados honorarios. Otro ejemplo podría ser, la apropiación del abogado de una indemnización que le corresponde al cliente.
- Delitos societarios: Puede darse el caso en el que los abogados sean designados administradores de empresas y, en tal caso, podrán ser responsables penales de un delito societario si comenten alguna actuación recogida en el artículo 290 del Código Penal.
- Delito de receptación y de blanqueo de capitales: Los delitos de receptación y blanqueo de capitales se encuentran recogidos en el artículo 298 del Código Penal. Se producen si el abogado ayudara a los responsables de la comisión de un delito a aprovecharse de los efectos del mismo o adquiera u oculte tales efectos con ánimo de lucro.
- Delito de cohecho: Un abogado podrá cometer el delito de cohecho cuando ofreciere o entregare dádiva, regalo o retribución de cualquier clase con objeto de que una autoridad o funcionario público, jurado, árbitro, mediador, perito o administrador designado judicialmente, realicen o dejen de realizar o demoren un acto que no se corresponda con los deberes inherentes al cargo (artículo 419 en relación con el artículo 424 del Código Penal).
- Delito de tráfico de influencias: El abogado, que prevaleciéndose de su relación personal con una autoridad o funcionario público, influya en este para lograr una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero será castigado por tráfico de influencias según lo recogido en el artículo 429 del Código Penal.
- Delito de encubrimiento: El delito de encubrimiento con respecto de sus clientes, regulado en el artículo 451 del Código Penal. De alguna de las formas previstas en el citado precepto: auxiliando a los autores o cómplices para beneficiarse de los efectos del delito, sin ánimo de lucro propio, ocultando, alterando o inutilizando los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento o ayudando a los presuntos responsables del delito a eludir la investigación de la autoridad.
- Delito de quebrantar el deber ético de no defender intereses contradictorios: Recogido en el artículo 467.1 del Código Penal; con una pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 2 a 4 años.
- Delito de desobediencia grave a la autoridad: Desobediencia grave o que faltaren el respeto y consideración debida a la autoridad (artículo 556 del Código Penal).
- Delito de intrusismo profesional: Del artículo 403 del Código Penal. Para ser exactos, el delito de intrusismo profesional no lo comete un abogado como tal sino, quien sin tener titulación y habilitación, desarrolla actos propios de un abogado. La conducta se agrava si, además de ejercer actos propios de la profesión de abogado sin estar colegiado, se atribuye públicamente tal cualidad o ejerciera en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de servicios jurídicos propios de la profesión de abogado.
- Delito de amenazas: Amenazas del letrado a su propio cliente, al contrario, al compañero o a algún tercero que tuviera relación con los anteriores (artículos 169 y siguientes del Código Penal).
- Delito de coacciones: Con los mismos sujetos descritos en el delito de amenazas, se castiga el delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal. Particularmente aplicable a los letrados cuando dicho profesional altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de su cliente o del contrario (artículo 172 ter del Código Penal).
- Delito de injurias: El delito de injurias del artículo 208 del Código Penal. El abogado puede proferir expresiones consideradas injuriosas por vía documental, también de forma verbal en una situación de acaloramiento en una negociación difícil o incluso en diversas actuaciones judiciales.
- Delito de estafa: Un delito de estafa con respecto a sus clientes, que tendrá carácter agravado por la especial relación de confianza existente entre la víctima y el defraudador (artículos 248 y 250.6 del Código Penal).
- Delito de falso testimonio: Recogido en el artículo 461.2 del Código Penal, lo cometerá el abogado que, a sabiendas, presente testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, tal y como dice la ley.
- Delito de obstrucción a la justicia: Del artículo 463.2 del Código Penal, que lo cometerá el abogado que citado en forma legal dejare voluntariamente de comparecer sin justa causa ante el juzgado o tribunal, todo ello provocando la suspensión del juicio oral. Además, el artículo 464 del Código Penal recoge que el que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, testigo, etc. en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con pena de prisión por un delito de obstrucción a la justicia.
- Delito de deslealtad profesional: Las personas que están previstas como sujetos activos del delito de deslealtad profesional son abogados y procuradores.
Sanciones por Delitos Cometidos por Abogados
A todos estos delitos, como regla general, les será de aplicación la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal cuando el tipo delictivo se realiza respecto del cliente o algún compañero de profesión, puesto que la relación del letrado con el cliente se basa precisamente en una relación de confianza y la relación entre compañeros se basa, entre otras cosas, en el compañerismo y deferencia. Teniendo en cuenta que también el Colegio de Abogados les podrá poner las respectivas sanciones disciplinarias.
Las sanciones penales derivadas de estos delitos suelen ser inhabilitaciones para el ejercicio de la profesión de abogado:
- Inhabilitaciones Absolutas: por un período de 6 a 20 años. Privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el abogado sancionado penalmente, además, la incapacidad para obtener los mismos.
- Inhabilitaciones Especiales: por un período de 3 meses a 20 años. Debe concretarse expresamente en la sentencia condenatoria, que supone la privación definitiva del empleo, cargo u oficio u otros análogos durante el tiempo de sanción.
Además de la inhabilitación, la comisión del delito genera una responsabilidad civil; obliga a reparar al abogado, en los términos previstos legalmente, los daños y perjuicios que tal actuación delictiva hubiera ocasionado.
Consideraciones Finales sobre el Proceso Penal
Llegar a comprender cómo funciona el derecho penal en los Estados Unidos y afrontar cargos criminales es complejo. Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Para obtener asesoría legal específica, es recomendable obtener la orientación de un profesional. Un abogado destacado en ley criminal puede ayudarle a entender sus opciones y defender sus derechos.
