Descubre las Funciones y Actividades Clave de la Academia Mexicana de Derecho Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Academia Mexicana de Derecho Fiscal es una asociación civil de carácter nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Ceremonia de Ingreso de Nuevos Integrantes

El Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Manuel Hallivis Pelayo, encabezó la ceremonia especial de ingreso de nuevos integrantes de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, en el auditorio “Antonio Carrillo Flores” de este órgano jurisdiccional, como Presidente de la Junta Nacional Directiva. En este acto, precisó que todos deben seguir trabajando para alcanzar los proyectos y acciones propuestos, y que los cambios a los esquemas de tributación internacional plantean nuevos desafíos para quienes se dedican a esa tarea, además de que se requiere un incremento cuantitativo y cualitativo de la plantilla de académicos.

Durante la ceremonia especial de ingreso de nuevos integrantes de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, que se llevó a cabo en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el auditorio “Antonio Carrillo Flores”, el Licenciado Augusto Fernández Sagardi, les dijo a los recipiendarios que deben pugnar por conseguir la justicia en las contribuciones, y que la capacidad contributiva sea el principio que rija en México y no el capricho de los legisladores. Las extravagancias legislativas en la tributación tienen que ser expulsadas para siempre del sistema jurídico tributario mexicano, indicó.

Los nuevos integrantes de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal rindieron su protesta ante el titular de ese organismo quien además es el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Manuel Hallivis Pelayo, quien los exhortó a conocer los estatutos de la Academia, cumplirlos en el aspecto académico que induce al estudio, a la investigación y a la búsqueda de la verdad, así como en el desempeño de su profesión, y a asumir plena conciencia de que deben ajustar su conducta al marco de las normas de actuación profesional de la Academia, las que se comprometen a acatar, convencidos de que son idóneas para el mejor servicio a la sociedad mexicana.

Durante la ceremonia especial de ingreso de nuevos integrantes de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, en el auditorio “Antonio Carrillo Flores”, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Magistrado Manuel Hallivis Pelayo encabezó el acto acompañado en el presídium por los integrantes de la Junta Nacional Directiva: Arturo Pueblita Fernández, Carlos Espinosa Berecochea, Juan Carlos Sabines Zoydo, Magda Zulema Mosri Gutiérrez, Luis Miguel Ángel Vázquez Robles, Alejandro Sánchez Hernández, Miguel Buitrón Pineda, Rubén Aguirre Pangburn, Silvestre Vite Bandala, Virgilio Antonio Vallejo Montaño, Augusto Fernández Sagardi, María Dolores Omaña Ramírez, Gabriela Ríos Granados y Samuel Ramírez Moreno Aguirre.

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Los Magistrados del TFJFA, Javier Laynez Potisek, Juan Ángel Chávez Ramírez, Rafael Estrada Sámano, Julián Olivas Ugalde, Alfredo Salgado Loyo y Víctor Orduña Muñoz, recibieron la venera, el diploma y el distintivo como nuevos integrantes de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, al igual que el Magistrado Hector Francisco Fernández Cruz, y Estela Fuentes Jiménez, en representación de la Magistrada Yasmín Esquivel Mossa, titular del TCADF. El acto se efectuó en el auditorio “Antonio Carrillo Flores”, de este órgano jurisdiccional.

Requisitos para ser Miembro

Para ser Académico Numerario se requiere:

  1. Contar con título de Licenciado en Derecho o Abogado, legalmente expedido.
  2. Contar con experiencia comprobada en materia fiscal, la que será evaluada por la Junta.
  3. Protestar formalmente cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interior, así como ser admitido con tal carácter conforme a los mismos.

Para ser Académico Supernumerario se requiere:

  1. Tener título legalmente expedido de una profesión relacionada con la materia fiscal.
  2. Contar con experiencia comprobada en esta materia, la que será evaluada por la Junta.
  3. Protestar formalmente cumplir con los presentes Estatutos y el Reglamento Interior, así como ser admitido con tal carácter conforme a los mismos.

El candidato debe acompañar a su solicitud su curriculum vitae debidamente soportado con copias de la documentación que acredite sus antecedentes profesionales, docentes o académicos.

Además, debe sustentar un contenido trascendente y original en las materias de las finanzas públicas, derecho fiscal, legislación tributaria, comercio exterior, derecho aduanero y ramas afines, pudiendo ser de otros temas íntimamente vinculados, resaltando tal relación. En este caso el sustentante deberá efectuar las mejoras propuestas en el lapso que le señale la Comisión Revisora para nueva revisión. Si se acepta, expondrá su trabajo en la fecha que se le asigne.

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En los casos en los que la Asamblea General o la Junta Nacional Directiva elijan los trabajos de ingreso para su publicación en la Revista de la propia Academia o en otro medio, se reconocerá su calidad de autor.

Poderes y Facultades

La Academia gozará de Poder General que se otorga en los términos previstos por los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del lugar donde se ejerciten en todas las facultades generales y las especiales, aún aquellas que de acuerdo a la Ley, requiera poder o cláusula especial, pues se otorga sin limitación alguna. En consecuencia, gozará de las facultades enumeradas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete de los ordenamientos civiles citados y de su correlativo del lugar donde se ejercite, que se tiene aquí por íntegramente transcritas.

Entre sus facultades se encuentran:

  1. PLEITOS Y COBRANZAS: Comparecer y ejercitar el poder que se le confiere, ante toda clase de personas, Autoridades Judiciales, Administrativas, Civiles, Penales y del Trabajo, Federales y Locales, en juicio y fuera de él, con la mayor amplitud posible.
  2. ACTOS DE RIGUROSO DOMINIO: Como vender, comprar, o cualquier otro concepto, adquirir o transmitir la propiedad de toda clase de bienes, gravarlos o limitar los derechos que les son inherentes, en el entendido que esta facultad solamente la podrá ejercer previo acuerdo adoptado por la Junta Nacional Directiva, cuando el valor del negocio no exceda de $50,000.

Tesorería y Cobranza

El Tesorero realizará la cobranza de cuotas a cargo de Académicos y Academias Correspondientes, estando a su cuidado registrar y controlar esos y otros ingresos, expedir recibos, librar cheques, llevar en orden las cuentas de la agrupación y formular los estudios e informes de tipo contable y financiero.

Comisión de Vigilancia

La Comisión de Vigilancia de la Academia estará integrada por cuando menos tres expresidentes de la misma que manifiesten a la Asamblea su deseo de participar en ella.

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Elección de la Junta

A más tardar el 15 de febrero siguiente a la fecha de la convocatoria, deberán los interesados en integrar la Junta, registrar su planilla ante la Comisión de Elecciones.

Reglamento Interno

Conforme a lo establecido por los artículos 7 y 8 de los Estatutos de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C. y 3 de este Reglamento, para aquellos miembros de nuevo ingreso que hubieren sido admitidos previamente por la Asamblea General de la Academia o la Junta Nacional Directiva, deberán efectuar dentro del plazo de un año, contado a partir de la ceremonia de admisión, en fecha acordada con la propia Asamblea General o la Junta Nacional Directiva, donde cubrirán la obligación a su cargo de presentar un trabajo monográfico inédito de ingreso, sobre algún tema de Derecho Fiscal, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo I del Titulo I de este Reglamento.

Terminados los comentarios académicos, se pasará a la fase de preguntas y respuestas al trabajo de recepción, por parte de los Académicos presentes.

La organización, los alcances, el objetivo, los sistemas de control y supervisión se encontrarán a cargo de las Comisiones de Planeación y del Evento de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

Para tener derecho a participar en un congreso, curso o cualquier otro evento, el Académico y sus acompañantes deberán de cubrir a más tardar el día que se inicie, la cuota que corresponda considerando la reducción a que tendrían derecho en esa calidad.

El importe de las cuotas que se cobren por los congresos, cursos o eventos que sean exclusivamente organizados por la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. En los congresos, cursos y eventos en los que se cobren cuotas para participar en ellos, solamente estarán autorizados para recibirlas el Tesorero de la Academia o las personas por éste asignadas por escrito para tal fin.

Las Academias Correspondientes deberán de pagar una aportación anual a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. Así mismo las Academias Correspondientes tendrán la obligación de cubrir los gastos de viaje y viáticos por aquellos miembros de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

Para poder cubrir las erogaciones, es requisito indispensable, contar previamente con los comprobantes que cumplan con requisitos fiscales. Tendrán el carácter de Academias Correspondientes a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. En casos excepcionales plenamente justificados, la Junta Nacional Directiva de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. Los estatutos de dichas Academias deberán contener cláusula especial, de que dichas Academias son Correspondientes a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

Con las adecuaciones propias que se requieran y aprueben en cada caso, el objeto social y finalidades de las Academias Correspondientes deberán ser similares a los que persigue la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

Obligaciones de las Academias Correspondientes:

  • Ostentar públicamente su relación estatutaria con la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.
  • Recibir de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C.
  • Participar en los eventos de interés general que realice la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

Obligaciones hacia la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A:

  • Remitir a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.
  • Proporcionar a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.
  • Proporcionar a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.
  • Enviar mensualmente a la revista de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

Cualquier incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento en materia de relaciones entre Academias dará lugar a la declaración formal correspondiente por parte de la Junta Nacional Directiva de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

En caso de separación por cualquier causa de una Academia Correspondiente, ésta ya no podrá seguir usando la denominación social a que se refiere el artículo 71 de este Reglamento, ni ostentarse como parte integrante de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

El logotipo de la Academia constituye una balanza que en la parte izquierda está conformada por la República Mexicana que se ve al fondo de un balanzón, el cual tiene cinco monedas, como símbolo de la recaudación tributaria, las cuales se encuentran colocadas arriba del pato en el centro. En la parte media, se presenta un triángulo que da equilibrio debajo de una raya horizontal que equivale a los brazos de la abalanza y en la parte derecha se encuentra, como punto de equilibrio de la balanza, el nombre de la ACADEMIA, (abajo) MEXICANA (abajo) DE DERECHO, (abajo) FISCAL, A. C.

Tratándose de situaciones especiales creadas con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento que resulten incompatibles con la nueva normatividad, la Junta Nacional Directiva de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

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