Descubre la Academia Mexicana de Estudios Fiscales: Su Origen, Objetivos Clave y Estructura Reveladapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A. C., nace formal y solemnemente el 15 de octubre del año de 1969. Dieciséis Contadores Públicos fueron sus socios fundadores, todos ellos miembros del IMCP y de reconocido prestigio en su práctica profesional en cuestiones fiscales.

El nacimiento de la Academia tuvo un largo periodo de gestación, durante el cual la Contaduría Pública de México realizó varios eventos que trascendieron en su desarrollo y distinguidos colegas concibieron la idea de construir academias de especialistas que llevaran a cabo trabajos de investigación en los distintos campos de la práctica profesional. Durante este periodo la Contaduría Pública mexicana organizó la segunda Conferencia Interamericana de Contabilidad que se realizó en la ciudad de México en noviembre de 1951, decidió llevar a cabo convenciones nacionales bienales, realizándose la primera en 1957 y el IMCP se convirtió en organismo Nacional.

Don José Pintado y don Gerardo Nieto García, fundadores de la Academia, amablemente aceptaron escribir algunas notas acerca de los orígenes de nuestra institución, mismas se transcriben en este capítulo.

Estructura y Membresía

En el bienio 1981-1983 se establece estatutariamente la posibilidad de que la academia cuente con miembros colaboradores con lo cual se da cabida a profesionales de carreras distintas a las de contador público cuya práctica profesional se enfoque en cuestiones preponderantemente fiscales, quienes tendrían los mismos derechos que el resto de los académicos excepto el derecho de voto y de participación en el comité directivo, situación que cambió con el tiempo para permitir su participación en el comité directivo con la única limitante de no poder acceder a la presidencia del mismo.

Requisitos para ser Académico

Para ser Académico Numerario se requiere:

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  • Contar con título de Licenciado en Derecho o Abogado, legalmente expedido.
  • Contar con experiencia comprobada en materia fiscal, la que será evaluada por la Junta.
  • Protestar formalmente cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interior, así como ser admitido con tal carácter conforme a los mismos.

Para ser Académico Supernumerario se requiere:

  • Tener título legalmente expedido de una profesión relacionada con la materia fiscal.
  • Contar con experiencia comprobada en esta materia, la que será evaluada por la Junta.
  • Protestar formalmente cumplir con los presentes Estatutos y el Reglamento Interior, así como ser admitido con tal carácter conforme a los mismos.

Proceso de Admisión

ARTÍCULO 2.- A su solicitud deberá acompañar el candidato, su currículo vitae debidamente soportado con copias de la documentación que acredite sus antecedentes profesionales, docentes o académicos. En el caso b) el sustentante deberá efectuar las mejoras propuestas en el lapso que le señale la Comisión Revisora para nueva revisión. Si se acepta, expondrá su trabajo en la fecha en que se le asigne. tal relación. Los trabajos de ingreso, como aquellos que se presenten posteriormente son propiedad de su autor, pero podrán ser seleccionados por la Asamblea General o por la Junta Nacional Directiva para su publicación en la Revista de la propia Academia. De manera conjunta el autor y la Academia podrán propagar y explotar la obra.

Obligaciones de los Miembros de Nuevo Ingreso

Conforme a lo establecido por los artículos 7 y 8 de los Estatutos de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C. y 3 de este Reglamento, para aquellos miembros de nuevo ingreso que hubieren sido admitidos previamente por la Asamblea General de la Academia o la Junta Nacional Directiva, deberán efectuar dentro del plazo de un año, contado a partir de la ceremonia de admisión, en fecha acordada con la propia Asamblea General o la Junta Nacional Directiva, donde cubrirán la obligación a su cargo de presentar un trabajo monográfico inédito de ingreso, sobre algún tema de Derecho Fiscal, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo I del Titulo I de este Reglamento. Terminados los comentarios académicos, se pasará a la fase de preguntas y respuestas al trabajo de recepción, por parte de los Académicos presentes.

Poderes y Facultades

Se instituye una Asociación Civil de carácter nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propios denominada “Academia Mexicana de Derecho Fiscal”.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente y al Secretario General de La Junta, Lic. Rodrigo Muñoz Serafín y/o Lic. Poder General que se otorga en los términos previstos por los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del lugar donde se ejerciten en todas las facultades generales y las especiales, aún aquellas que de acuerdo a la Ley, requiera poder o cláusula especial, pues se otorga sin limitación alguna. En consecuencia, gozará de las facultades enumeradas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete de los ordenamientos civiles citados y de su correlativo del lugar donde se ejercite, que se tiene aquí por íntegramente transcritas.

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  1. PLEITOS Y COBRANZAS.- Comparecer y ejercitar el poder que se le confiere, ante toda clase de personas, Autoridades Judiciales, Administrativas, Civiles, Penales y del Trabajo, Federales y Locales, en juicio y fuera de él, con la mayor amplitud posible.
  2. ACTOS DE RIGUROSO DOMINIO.- Como vender, comprar, o cualquier otro concepto, adquirir o transmitir la propiedad de toda clase de bienes, gravarlos o limitar los derechos que les son inherentes, en el entendido que esta facultad solamente la podrá ejercer previo acuerdo adoptado por la Junta Nacional Directiva, cuando el valor del negocio no exceda de $50,000.

Tesoreria

El Tesorero, realizará la cobranza de cuotas a cargo de Académicos y Academias Correspondientes, estando a su cuidado registrar y controlar esos y otros ingresos, expedir recibos, librar cheques, llevar en orden las cuentas de la agrupación y formular los estudios e informes de tipo contable y financiero.

Comisión de Vigilancia

La Comisión de Vigilancia de la Academia estará integrada por cuando menos tres expresidentes de la misma que manifiesten a la Asamblea su deseo de participar en ella.

Comisión de Elecciones

A más tardar el 15 de febrero siguiente a la fecha de la convocatoria, deberán los interesados en integrar la Junta, registrar su planilla ante la Comisión de Elecciones.

Reglamento sobre el uso de la Toga

ARTICULO 11.- La toga será usada sobre cualquier tipo de ropa ordinaria, adecuada y obscura para los eventos relativos.

ARTICULO 15.- Queda estrictamente prohibido el uso de la investidura académica fuera de las ceremonias togadas a que convoque la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

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a).-En la mesa principal de honor, los Académicos integrantes de la Junta Nacional Directiva e invitados especiales.

Organización de Eventos

ARTICULO 23.- La organización, los alcances, el objetivo, los sistemas de control y supervisión se encontrarán a cargo de las Comisiones de Planeación y del Evento de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

Cuotas y Aportaciones

ARTICULO 49.- Para tener derecho a participar en un congreso, curso o cualquier otro evento, el Académico y sus acompañantes deberán de cubrir a más tardar el día que se inicie, la cuota que corresponda considerando la reducción a que tendrían derecho en esa calidad.

ARTICULO 57.- El importe de las cuotas que se cobren por los congresos, cursos o eventos que sean exclusivamente organizados por la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

ARTÍCULO 60.- En los congresos, cursos y eventos en los que se cobren cuotas para participar en ellos, solamente estarán autorizados para recibirlas el Tesorero de la Academia o las personas por éste asignadas por escrito para tal fin.

ARTICULO 61.- Las Academias Correspondientes deberán de pagar una aportación anual a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. Así mismo las Academias Correspondientes tendrán la obligación de cubrir los gastos de viaje y viáticos por aquellos miembros de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

ARTICULO 67.- Para poder cubrir las erogaciones, es requisito indispensable, contar previamente con los comprobantes que cumplan con requisitos fiscales.

Academias Correspondientes

ARTICULO 69.- Tendrán el carácter de Academias Correspondientes a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. Conforme a lo dispuesto por los artículos 4 y 6 de los Estatutos de la ACADEMIA Mexicana De Derecho Fiscal, A. En casos excepcionales plenamente justificados, la Junta Nacional Directiva de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

ARTICULO 72.- Los estatutos de dichas Academias deberán contener cláusula especial, de que dichas Academias son Correspondientes a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

ARTICULO 73.- Con las adecuaciones propias que se requieran y aprueben en cada caso, el objeto social y finalidades de las Academias Correspondientes deberán ser similares a los que persigue la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

Obligaciones y Derechos de las Academias Correspondientes

  • a) Ostentar públicamente su relación estatutaria con la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.
  • c) Recibir de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C.
  • d) Participar en los eventos de interés general que realice la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.
  • a) Remitir a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.
  • b) Proporcionar a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.
  • c) Proporcionar a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.
  • f) Enviar mensualmente a la revista de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

ARTICULO 77.- Las relaciones entre las Academias Correspondientes y la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

ARTICULO 78.- Cualquier incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento en materia de relaciones entre Academias dará lugar a la declaración formal correspondiente por parte de la Junta Nacional Directiva de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

ARTÍCULO 79.- En caso de separación por cualquier causa de una Academia Correspondiente, ésta ya no podrá seguir usando la denominación social a que se refiere el artículo 71 de este Reglamento, ni ostentarse como parte integrante de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.

Logotipo

ARTICULO 83.- El logotipo de la Academia constituye una balanza que en la parte izquierda está conformada por la República Mexicana que se ve al fondo de un balanzón, el cual tiene cinco monedas, como símbolo de la recaudación tributaria, las cuales se encuentran colocadas arriba del pato en el centro. En la parte media, se presenta un triángulo que da equilibrio debajo de una raya horizontal que equivale a los brazos de la abalanza y en la parte derecha se encuentra, como punto de equilibrio de la balanza, el nombre de la ACADEMIA, (abajo) MEXICANA (abajo) DE DERECHO, (abajo) FISCAL, A. C. La gama de colores está basada en el Pantone 5255 C (azul) y en el Pantone 7543 C (gris).

Disposiciones Finales

CUARTO.- Tratándose de situaciones especiales creadas con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento que resulten incompatibles con la nueva normatividad, la Junta Nacional Directiva de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de noviembre de dos mil.

Lista de Miembros

Augusto Fernández Sagardi. Lic. Lic. Lic. y C.P. Lic. Mag. Lic. Lic. Mag. Ma. Lic. Lic. Lic. Dr. Dr. Lic. Dr. Gonzalo M. Lic. Dr. Lic. Lic. Mag. Lic. Lic. Y C.P. Lic. Lic. Mag. Lic. Dr. Mag. Jorge A. Lic. Lic. Dr. Lic. Mag. Dr. Lic. Lic. Dra. Lic. Mag. Dr. Dr. Luis H. Dr. Lic. Lic. Mag. Dr. Mag. Guillermo Domínguez BellocLic. Héctor Doporto RamírezLic. José Miguel Erreguerena AlbaiteroLic. Luis Fernando Escandón MarcosDr. Carlos Espinosa BerecocheaDr. Gustavo Arturo Esquivel VázquezLic. Augusto Fernández SagardiMag. Jorge Alberto García CáceresLic. Miguel Ángel García PadillaLic. Jorge Ignacio Godínez GutiérrezLic. José De Jesús Gómez CoteroMtro. Heriberto Eduardo Gómez EspinosaLic. Felipe Gómez FloresDr. Manuel Luciano Hallivis PelayoLic. Gerardo Hernández ChávezMag. Ma. De Jesús Herrera MartínezMag. Faustino Gerardo Hidalgo EzquerraMag. Rafael Ibarra GilMag. María Teresa Islas AcostaC.P. Miguel Eduardo Jaimes AraizaLic. Juan Manuel Jiménez IllescasLic. Dionisio J. Kaye LópezDra. Margarita Lomelí CerezoLic. Ricardo López GutiérrezLic. Edgar Otto López RauhMag. Manuel Lucero EspinosaMtro. Manuel G. Mac Farland GonzálezMag. Ma. Concepción Martínez GodínezLic. Joaquín Rubén Martínez ObregónMag. Sergio Martínez RosaslandaLic. Alejandro Martínez SoteloDr. Armando Miranda PérezLic. Clara Elena Molina Enríquez GaonaLic. Jorge I. Montañez OjedaMtro. José Ramón Morales HernándezC.P. Vicente Morales VillagranLic. Javier Moreno PadillaMag. Ana María Múgica ReyesLic. Rodrigo Muñoz SerafínLic. Marco Aurelio Núñez CuéLic. Paula María Fernanda Nava GonzálezDr. Ramón Ocegueda GallardoMag. Ma. Teresa Olmos JassoLic. María Dolores Omaña RamírezMag. Francisco M. Orozco González Dr. Dr. Juan Manuel Ortega MaldonadoC.P. Francisco Padilla GutiérrezDr. Alonso Pérez BecerrilMag. Alberto G. Pérez DayanDr. Luis Manuel Pérez De AchaLic. Roberto Bernardo Pérez Fernández Del CastilloLic. Arturo Pérez RoblesLic. Arturo Pueblita FernándezMag. Manuel Quijano MéndezDra. Yubany Ramírez AmayoLic. Samuel Ramírez Moreno AguirreDra. Yolanda Cristina Ramírez SolteroLic. Rodolfo Rangel SolísDr. Manuel Reguera RodríguezDra. Gabriela Ríos GranadosLic. Raúl Rodríguez LobatoDra. Hortencia Rodríguez SánchezLic. Iván Rueda Del ValleLic. Iván Rueda HeduánDr. Domingo Ruiz LópezLic. Tomas Ruiz PérezC.P. Juan Carlos Sabines ZoydoLic. Yolanda Beatriz Sanabria GuzmánMag. Alejandro Sánchez HernándezLic. Sergio Santinelli GrajalesMag. María Sofía Sepúlveda CarmonaLic. Francisco Tejeda UscangaMag. Julio Manuel Antonio Tinajero GuerreroLic. Enrique Torres JacoboLic. José Luis Tostado BastidasMag. Jean Claude Tron PetitDr. Arturo Urbina NandayapaLic. Hugo Valderrabano SánchezMtro. Virgilio Antonio Vallejo MontañoDr. Bertín Vázquez GonzálezLic. Miguel Ángel Vázquez RoblesLic. Fernando Ramiro Vega VargasDr. Héctor José Victoria MaldonadoMag. Ma. Del Consuelo Villalobos OrtizDr. Manuel Enrique Villaseñor BouvierLic. Silvestre Vite BandalaDr. Carlos Enr...

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