Simular un negocio equivale a fingir o aparentar una declaración de voluntad que realmente no es querida por las partes. La voluntad real o subyacente puede consistir en no celebrar negocio alguno o celebrar un negocio distinto al aparentemente realizado. En esencia, la simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico.
Simulación absoluta y relativa: diferencias fundamentales
Para comprender el alcance de la acción declarativa, es preciso distinguir entre las dos modalidades principales de este fenómeno:
- Simulación absoluta: Tiene lugar cuando se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica. En este caso, los protagonistas no desean de ninguna manera la realización del convenio manifestado y lo hallan ausente por completo. La situación jurídica subjetiva preexistente entre las partes permanece invariada; es decir, no se modifican ni derechos, ni deberes ni atribuciones.
- Simulación relativa: Representa un disfraz, en ella se aparenta la celebración de un negocio jurídico querido, llevando a cabo en realidad otro, de forma que el negocio aparente o simulado encubre en realidad otro real y disimulado. Aquí existe voluntad de las partes de modificar la situación jurídica subjetiva mediante el negocio, pero los verdaderos efectos son enmascarados por la fachada contractual.
Cuadro comparativo de las modalidades de simulación
| Característica | Simulación Absoluta | Simulación Relativa |
|---|---|---|
| Voluntad interna | Inexistente respecto al acto | Existe pero es distinta a la declarada |
| Negocio aparente | Fachada total | Oculta un negocio real |
| Efecto jurídico | Nulo (ausencia de acto) | Nulo el aparente, posible validez del oculto |
Acción declarativa de simulación
Pese a que el negocio reúna externamente las condiciones de validez, él no constituye ley para las partes, ya que la comedia no las ata, sino que la verdadera voluntad, la interna, es la llamada a regular sus relaciones. Por eso, la ley ha consagrado la acción declarativa de simulación, a fin de permitir que los terceros o las partes que se vean afectados desfavorablemente por el acto aparente, puedan desenmascarar tales anomalías en defensa de sus intereses y obtener el reconocimiento jurisdiccional de la verdad oculta.
Es importante señalar que están legitimados para ejercitar la acción de nulidad por simulación no solo los obligados en el contrato, sino cualquier tercero a quien pueda perjudicar la relación contractual. Tratándose de una acción que es imprescriptible, ya que el contrato viciado de nulidad absoluta por inexistencia de causa no puede ser objeto de prescripción, pues lo que no existe no puede pasar a tener realidad jurídica por el transcurso del tiempo.
Dificultades probatorias y la función de la buena fe
Probar la existencia de un contrato simulado es tarea compleja, por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la simulación y por aparentar que el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad. Esto obliga, en la práctica totalidad de los casos, a inferir su existencia de la prueba indirecta de las presunciones o indicios, ya que los autores suelen obrar con gran cautela y evitan dejar rastros.
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En este contexto, la buena fe cumple un rol trascendental. El principio de derecho que informa al Código Civil es el que hace prevalecer la evitación del daño antes que favorecer un lucro, para hacer inoponible u oponible la simulación. La simulación es inoponible al adquirente de buena fe y a título oneroso, pero le es oponible al adquirente de mala fe, sea a título oneroso o gratuito, que solo adquiere un derecho precario.
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