¡Descubre Todo Sobre la Acción Meramente Declarativa en Materia Laboral y su Impacto!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito jurídico, la acción meramente declarativa es una herramienta fundamental cuyo objetivo primordial es la búsqueda de certeza sobre una situación jurídica preexistente. Esta figura cobra especial relevancia en el Derecho Laboral, donde su aplicación ha sido consolidada por la jurisprudencia para resolver diversas controversias.

Concepto de Acción Meramente Declarativa

La acción meramente declarativa tiene por finalidad la simple constatación, fijación o expresión judicial de una situación jurídica ya existente, sin buscar una imposición a una persona distinta. Como ha señalado el tratadista Jaime Guasp, “cuando lo que se solicita del órgano competente es la simple declaración de una situación jurídica que existía con anterioridad a la decisión buscando su sola certeza la pretensión recibe el nombre de declarativa”. Guasp añade que “la petición de la parte que la constituye tiende a la mera constatación, fijación o expresión judicial de una situación jurídica ya existente, no a su imposición a persona distinta”.

En la misma línea, Eduardo Couture indica que “son sentencias declarativas o de mera declaración aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia de un derecho”. Es, por tanto, una pretensión que busca disipar una incertidumbre jurídica a través de un pronunciamiento judicial.

Admisibilidad en el Proceso Laboral

La doctrina y la jurisprudencia han admitido el ejercicio de las acciones meramente declarativas en el proceso laboral. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 71/1991, de 8 de abril, en relación con el entonces vigente artículo 71.4 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1980, afirmó que "no puede ponerse en duda la admisibilidad de las acciones declarativas en el proceso laboral". Esto confirma que los trabajadores pueden acudir a la tutela judicial en fase declarativa para ver reconocidos sus derechos o situaciones jurídicas.

En el proceso laboral, la concurrencia de una necesidad de protección jurídica es crucial. Se precisa la "existencia de un derecho insatisfecho, al que se trata de tutelar mediante el ejercicio de la acción". Esta necesidad se manifiesta, por ejemplo, en la reclamación del cómputo de la antigüedad de un trabajador, teniendo en cuenta el periodo en que había prestado servicios para la demandada con contratos temporales antes de adquirir la condición de fijo-discontinuo o indefinido. Un caso concreto que ilustra esta aplicación es aquel donde los contratos de un trabajador reunían las características de corresponderse con temporadas anuales de incremento de actividad de la empresa, lo que configuraba un trabajo fijo-discontinuo según el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores. En tal situación, merece el reconocimiento del tiempo de servicios prestados desde que tuvo tal cualidad para el cálculo de su premio de antigüedad, lo cual puede ser objeto de una acción meramente declarativa.

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Distinción de las Acciones de Condena y Efectos de la Cosa Juzgada

Es fundamental distinguir la acción meramente declarativa de la acción de condena. Como se indica, ambas acciones son diferentes. La primera busca la declaración de un derecho o situación jurídica, mientras que la segunda persigue la imposición de una obligación o prestación. El titular del derecho puede optar por acumularlas o por ejercitarlas de forma independiente.

Una cuestión de gran relevancia en la práctica judicial es si, ejercitada solo la acción meramente declarativa, precluye la posibilidad de hacer valer la de condena en un proceso posterior, vinculada a la eficacia de cosa juzgada (artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La Sentencia del Tribunal Supremo 684/2023, de 8 de mayo, analiza esta cuestión, en la que se planteó si la sentencia meramente declarativa de la existencia del derecho reclamado produce eficacia de cosa juzgada en un posterior proceso de condena.

La jurisprudencia ha admitido que el ejercicio de una acción de condena no es necesario en los casos en que la condena nace directamente de la ley. Por ejemplo, la condena a la restitución de prestaciones cuando se estima la acción meramente declarativa de nulidad, no necesita de petición expresa de la parte, ya que la obligación de devolver no nace del contrato anulado, sino de la Ley.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo 772/2022, de 10 de noviembre, ha aplicado la preclusión cuando en el primer proceso se ejercitó una acción declarativa de incumplimiento contractual y posteriormente una acción de condena a la indemnización de daños y perjuicios. En estos casos, «tendría sentido apreciar la preclusión, pues no es admisible […] promover dos pleitos cuando el interés del demandante pueda satisfacerse por completo en uno solo». Esto subraya la interpretación jurisprudencial del artículo 400.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, si bien exige identidad de petitum, se ha flexibilizado para considerar suficiente la «homogeneidad de las pretensiones y la coincidencia de sus finalidades prácticas».

Sin embargo, la misma Sentencia 684/2023, analizada, excluyó la preclusión en un caso donde los demandantes tenían un interés legítimo en obtener un pronunciamiento declarativo de la responsabilidad de un banco. La incertidumbre acerca de sus créditos, generada por el concurso de la cooperativa y la falta de garantías, justificaba la acción declarativa para salvar esa situación. Es importante destacar que, si la acción meramente declarativa hubiera sido desestimada solo por ausencia de interés en el demandante, la sentencia no produciría esa eficacia de cosa juzgada, al haber quedado imprejuzgados los presupuestos materiales que la condicionan.

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Requisitos de la Pretensión Meramente Declarativa

Para el ejercicio de una pretensión meramente declarativa, se suelen requerir los siguientes elementos:

  • Estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica.
  • Interés legítimo del demandante en disipar dicha incertidumbre.
  • Posibilidad de que esa incertidumbre genere un daño al demandante.
  • La inexistencia de otra vía legal para poner término a la incertidumbre de manera más efectiva o completa.

En el ámbito laboral, estos requisitos se aplican para determinar la procedencia de la acción. Por ejemplo, en el proceso de impugnación del despido colectivo, donde la autoridad laboral puede impugnar un acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas, una acción declarativa puede ser relevante para establecer la validez o no de dicho acuerdo, o para el reconocimiento de derechos derivados de contratos de trabajo.

La Sentencia Meramente Declarativa

El resultado del proceso de una acción meramente declarativa es una sentencia que se limita a establecer la verdad o falsedad de la relación jurídica controvertida. Esta sentencia declara la existencia o inexistencia de un derecho, una obligación o una relación jurídica, pero no impone una condena al cumplimiento de una prestación específica.

La sentencia meramente declarativa constituye, por lo tanto, la pura declaración de la existencia de un derecho. Estos procesos laborales declarativos tienen como finalidad hacer efectivo el derecho o derechos reconocidos en la sentencia originaria. Es crucial para proporcionar seguridad jurídica en las relaciones laborales.

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