En el mundo empresarial, cada vez más emprendedores y pequeños empresarios buscan opciones flexibles y ágiles para iniciar y gestionar sus negocios. La alternativa más moderna y sencilla de crear una empresa en México son las Sociedades por Acciones Simplificadas o SAS por sus siglas.
Este trabajo trata sobre la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) incorporada al sistema jurídico mexicano en la Ley General de Sociedades Mercantiles mediante la reforma de marzo del 2016. Se analiza qué es la SAS y su comparación con figuras similares en Colombia y Francia; el origen, su regulación en México, la innovadora forma de constitución, quiénes pueden ser accionistas y las principales características de esta sociedad, así como las principales ventajas y desventajas que nos otorga el constituir una SAS. Además nos señala los principales motivos por los cuales el legislador gestó esta figura societaria.
Origen y Reconocimiento Legal de la SAS
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una nueva sociedad cuyo reconocimiento legal en México no ha sido pacífico. Voces generalizadas desde que se hizo pública la iniciativa clamaron en contra de su aceptación, fundamentalmente porque su constitución, por medios electrónicos, es considerada como un instrumento para lavar dinero, para robar la identidad de terceros, para facilitar el fraude a terceros y, en general, para cometer actos ilícitos.
El origen de las SAS en el extranjero parece ubicarse en la preocupación de los empresarios franceses de contar con una estructura para la cooperación entre empresas de grandes dimensiones y establecimientos públicos del Estado, para desarrollar actividades industriales o comerciales sin estar regidas por las normas imperativas contenidas en la ley de 24 de julio de 1966 sobre sociedades comerciales. Esta preocupación tuvo como respuesta la reforma a dicha ley el 3 de enero de 1994, con la cual se reconoce la SAS como un tipo social más flexible, que admite dos socios en lugar de siete, que concede mayor libertad para organizar la gestión social, nombrar o no comisario y fijar quórums de asistencia, de votación, de mayorías, así como para determinar el ejercicio del derecho de voto, entre otros.
Inicialmente, como un instrumento para agrupar grandes estructuras de cooperación empresarial, eliminar las reglas restrictivas e inconvenientes para constituir empresas conjuntas conforme los acuerdos entre empresarios y satisfacer las necesidades específicas de los empresarios de grandes dimensiones; aunque en Francia inicialmente estuvo prevista la SAS sólo para grandes empresas, y por ello se exigía un capital social mínimo de un millón quinientos mil francos. Con el paso del tiempo se destinaron también a las pequeñas y medianas empresas, y desde la reforma en la Ley no. 2014-1662 del 30 de diciembre de 2014, las SAS pueden ser utilizadas por los microempresarios ya que no están obligadas a contar con el capital mínimo de treinta y siete mil euros exigidas para las sociedades por acciones no cotizadas, a menos que controlen o sean controladas por una o más sociedades.
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Desde su reconocimiento en Francia, países como Alemania (1994) se dieron a la tarea de ofrecer modelos sociales adecuados para las empresas de pequeñas dimensiones y en general los miembros de la Unión Europea e incluso en América Latina, como Colombia han admitido nuevos tipos y subtipos societarios flexibilizados, como la SAS.
Para el legislador mexicano la SAS constituye un nuevo modelo societario. La SAS en México es una sociedad por acciones para empresas de pequeñas dimensiones, con ingresos anuales de hasta cinco millones de pesos actualizables, que existe bajo una denominación social y se constituye con uno o más socios, personas físicas, que solamente están obligados al pago de sus aportaciones representadas en acciones sin que puedan ser simultáneamente socios de otra sociedad mercantil cuya participación les permita tener el control de la SAS o de su administración.
La SAS es una excelente figura jurídica que debe responder tanto a la necesidad de los pequeños comerciantes, micros y pequeños empresarios de desarrollar una actividad económica bajo una persona moral y con el beneficio de la limitación de responsabilidad, así como a los grandes empresarios que requieren fórmulas menos rígidas.
Régimen Legal y Constitución de la SAS en México
Dicha sociedad se rige en México por lo dispuesto en el capítulo especial de SAS. La SAS es regulada en el capítulo XIV de la LGSM, después de capítulo XII De las sociedades extranjeras y del XIII De la asociación en participación, y después de los capítulos relativos a capital variable, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades.
En la constitución de la SAS no existe la autonomía de la voluntad pregonada por el Artículo 8º de la LGSM que autoriza a los socios a incorporar otras cláusulas para la organización y funcionamiento de la sociedad. Contrario a esta tendencia flexibilizadora de la SA, la LGSM impone categórica y limitativamente los requisitos máximos que deben contener los estatutos de la SAS, mismos que son numerus clausus, que no permiten incluir otras cláusulas, dado que son modelos predispuestos, pues la LGSM señala que los estatutos únicamente deberán contener (Art. 264 LGSM) los requisitos mencionados en la propia ley, y conforme el modelo proporcionado por la propia Secretaria de Economía (SE), con lo cual se elimina la posibilidad de que los socios establezcan cláusulas adicionales y, por tanto, coarta la autonomía de la voluntad de los socios, la libertad contractual que se pregona en este siglo en materia societaria.
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El estatuto de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un documento fundamental que establece las reglas y normas internas bajo las cuales la empresa operará y se regirá. Debe especificarse la actividad principal o las actividades que la sociedad realizará (objeto social), se establece el tiempo de vida de la empresa (plazo de duración) y se debe indicar el monto total del capital social con el que la empresa se constituirá.
Al momento de constituir tu SAS a través del portal de la SE, en el formulario en línea se solicita se indique el monto de Capital social FIJO, del cual no hay mínimo ni máximo, pero es obligatorio indicarlo. Conforme a la LGSM, el objeto social de la SAS no tiene más límites que la licitud, puede llevar a cabo cualquier actividad con tal que sea lícita y siempre será de carácter mercantil.
En México, a diferencia de los demás tipos sociales, la LGSM no admite SAS irregulares, exige su inscripción obligatoria en el Registro Público de Comercio para que surtan efectos a terceros; de manera que la existencia de la SAS se prueba con los estatutos y la boleta de inscripción en el registro.
Proceso de Constitución Online
La forma de constitución de la SAS, mediante modelos proporcionados por la autoridad no es en realidad novedosa, ya estaba prevista desde la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal del 22 de julio de 1991.
El proceso de constitución se realiza en el portal del SAT. Solo necesitas tu e-firma y la Autorizacion de Uso de Denominación (que también obtienes en línea); el trámite es gratuito. Aunque se supone que se realiza en un día, en la práctica puede tardar hasta 10.
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No necesitas un notario, lo que significa un ahorro de tiempo y dinero, porque con el notario el trámite tarda más o menos un mes y tienes que cubrir sus honorarios.
Los requisitos de constitución incluyen:
- Autenticación
- Denominación
- Accionistas
- Domicilio
- Estructura accionaría
- Objeto social
- Forma de administración
- Resumen final
En caso de ser uno solo accionista, se selecciona la opción de firma, se verifican datos personales y se declara si el accionista único participa en otras sociedades mercantiles y debe confirmar su voluntad para participar en la SAS. Si son dos o más accionistas, se deben ingresar los correos electrónicos de cada uno de ellos para que confirmen a la SE su voluntad de ingreso a la SAS.
El acto propio de constitución con la firma electrónica implica elegir firmar el documento en el cual consta la constitución de la sociedad si es un solo accionista; si son dos o más, se elige la opción “correo” para que los accionistas reciban el correo de la SE.
En el apartado de descarga de documentos de la SAS, se permite descargar el acta constitutiva, la Boleta de inscripción al Registro Público de Comercio y otros trámites.
Accionistas y Capital Social
Se reconoce expresamente la unipersonalidad en la SAS, este tipo social puede constituirse con uno o varios socios. Sin embargo, solo se admiten personas físicas y no personas morales (Art. 260 LGSM) y tampoco de nacionalidad extranjera, a menos que sean residentes en México o cuenten con establecimiento permanente en el país que les permita contar con un certificado digital de firma electrónica avanzada.
Ninguno de los socios de la SAS puede ser socio de control de otra SAS ni de ningún otro tipo de sociedad mercantil que les permita tener el control de la SAS, con lo cual la LGSM limita los derechos de libre contratación, de agrupamiento empresarial, de libre concurrencia y de comercio de los accionistas de la SAS.
Asimismo, se exigen otros requisitos de los socios para constituir una SAS (Art. 262 y 263): que alguno de los socios cuente con autorización para el uso de la denominación social conforme la cual se constituya la sociedad; que todos tengan su Registro Federal de Contribuyentes, un correo electrónico y un certificado de firma electrónica avanzada vigente y reconocida con la cual externen su consentimiento para constituir la SAS bajo los estatutos sociales que la SE ponga a su disposición.
La SAS, a diferencia de las demás sociedades mercantiles, es la única sociedad que puede subsistir con UN SOLO ACCIONISTA. Puedes comenzar con un capital de 0 pesos. El aumento deberá ser acordado por la Asamblea de Accionistas, los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Respecto de la responsabilidad de los socios, en principio los socios de la SAS solamente se obligan al pago de sus aportaciones, como en la Sociedad Anónima.
Administración y Operación de la SAS
Un Administrador de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) es una figura clave en la estructura de esta entidad legal. La función principal del Administrador es tomar decisiones ejecutivas y operativas para el buen funcionamiento de la S.A.S. El Administrador actúa como el representante legal de la S.A.S. El Administrador tiene la responsabilidad de dirigir las operaciones diarias y tomar decisiones estratégicas para el crecimiento y desarrollo de la empresa. El Administrador debe asegurarse de que la S.A.S cumpla con todas las leyes, regulaciones y obligaciones fiscales vigentes. El Administrador debe rendir cuentas ante los accionistas y responder a sus inquietudes. El Administrador debe actuar con diligencia y lealtad hacia la empresa y sus accionistas. Algunas empresas pueden tener un solo administrador, mientras que otras pueden contar con un equipo directivo más amplio.
Cuando la sociedad es unipersonal, los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deben inscribirse en el sistema electrónico (Art. 264 LGSM y 50 Bis CCo.); y la administración de la sociedad queda a cargo del socio único, quien debe ejercer también las atribuciones de representación. La administración es unipersonal. No existe, como en otros tipos de sociedades, la figura del comisario o un órgano colegiado. Aquí la administración está a cargo de una sola persona.
Las asambleas se celebran de manera digital. Todos los accionistas pueden votar los puntos de la Asamblea de Accionista Anual por cualquier medio electrónico, no necesitan reunirse.
Como parte de las obligaciones que tienen las SAS, anualmente se tendrá que publicar un informe sobre la situación financiera de la SAS.
Si tu S.A.S se inscribió después del 4 de mayo de 2017 en el RFC, se considera que optaste por el esquema de tributación basado en flujo de efectivo. Los beneficios fiscales de este esquema para personas físicas, incluyen la acumulación de ingresos y deducciones efectivas para el cálculo del ISR y la exención de presentar la DIOT. Pagas el ISR una vez al año. Este impuesto se calcula acumulando solamente las ganancias y haciendo las deducciones de gastos y costos del año. Sin embargo, se deben hacer declaraciones de manera mensual en el apartado “Mi Contabilidad” en el portal del SAT. Es más sencillo hacer la declaración de impuestos. En el mismo portal se determinan los pagos provisionales y existe la posibilidad de que se sea eximido de la DIOT. Así es más fácil el cálculo y la presentación de la declaración anual. Las ventas al público se gravan con IVA, pero se puede solicitar la devolución.
Para el caso de Disolución y liquidación de la SAS, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 229 de la LGSM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 273 de la misma Ley. Básicamente este procedimiento es nuevo. Revisa con nosotros si tu empresa SAS puede acceder a la Liquidación Express.
Ventajas y Desventajas de las SAS
Sus ventajas son muchas, pero también tienen varias desventajas. Sin embargo, antes de establecer una SAS, debes conocer las ventajas y desventajas de una SAS.
Ventajas de las SAS
- La facilidad con que se crean.
- Realizas todo el proceso en el portal del SAT.
- Solo necesitas tu e-firma y la Autorizacion de Uso de Denominación (que también obtienes en línea); el trámite es gratuito.
- Aunque se supone que se realiza en un día, en la práctica puede tardar hasta 10.
- No necesitas un notario. Esto significa un ahorro de tiempo y dinero, porque con el notario el trámite tarda más o menos un mes y tienes que cubrir sus honorarios.
- No necesitas socios. Si quieres establecer la empresa como persona física, puedes hacerlo y este será el representante legal. Claro que si tienes socios puedes incluirlos, pero no es un requerimiento forzoso.
- Tampoco necesitas contar con un capital inicial. Puedes comenzar con un capital de 0 pesos.
- Celebras las asambleas de manera digital. Todos los accionistas pueden votar los puntos de la Asamblea de Accionista Anual por cualquier medio electrónico, no necesitan reunirse.
- Pagas el ISR una vez al año. Este impuesto se calcula acumulando solamente las ganancias y haciendo las deducciones de gastos y costos del año.
- Es más sencillo hacer la declaración de impuestos. En el mismo portal determinas los pagos provisionales y existe la posibilidad de que seas eximido de la DIOT.
- Así es más fácil el cálculo y la presentación de la declaración anual.
- Las ventas al público se gravan con IVA, pero puedes solicitar la devolución.
- Tu patrimonio personal está protegido.
Desventajas de las SAS
- Tus ganancias están restringidas. Si tus ingresos rebasan los 5 millones de pesos, en ese momento debes cambiar a otro tipo de sociedad.
- Tus socios no pueden ser accionistas de otra empresa con derecho a voto.
- No hay retorno. Es decir, si tú o uno de los socios sale de este régimen, no pueden volver a formar parte de una SAS.
- La administración es unipersonal. No existe, como en otros tipos de sociedades, la figura del comisario o un órgano colegiado. Aquí la administración está a cargo de una sola persona.
- El control por parte del SAT es total. Por una parte, la contabilidad se lleva en el portal del SAT y por otra el acta constitutiva, las convocatorias, los contratos y cualquier acción legal se realiza ante la Secretaría de Economía.
- Tienes incertidumbre en cuanto a la seguridad. Tu identidad y la de tus socios dependen solamente de la identificación electrónica y ésta no está blindada en cuanto al uso que se le dé. Pero sobre todo, la empresa no queda protegida legalmente contra la comisión de delitos, excepto si existen operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- No cuentas con asesoría. Como el trámite se realiza de manera electrónica, no puedes resolver ninguna duda.
Entonces, ¿es una buena idea establecer una SAS? Este tipo de sociedades por acciones simplificadas es ideal para empresas que comienzan, como micro y pequeñas empresas, en especial porque son muy fáciles de establecer.
Es importante tener en cuenta que si la S.A.S supera el límite de ingresos establecido, deberá transformarse a otro régimen societario. En caso de realizar modificaciones respecto de la administración de la Sociedad, que en el caso de la SAS es UNIPERSONAL, a través de un ADMINISTRADOR ÚNICO, será necesario transformar la sociedad a cualquier otro tipo de sociedad mercantil, conforme a las disposiciones de la LGSM.
