Descubre las Acciones Clave del Acreedor y la Evolución Impactante de la Responsabilidad Patrimonialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El acreedor, históricamente, ha sido siempre la parte fuerte de la relación jurídico-obligacional, desde los tiempos primitivos hasta que los ordenamientos jurídicos le fueron dando una protección relativa al deudor. En el antiguo derecho romano, la obligatio generaba un vínculo que sujetaba de manera indesligable a la persona del deudor a su acreedor y era el deudor, con su persona, el que respondía por sus obligaciones. Si el deudor no cumplía, el acreedor podía someterlo a las penas corporales más rudas, a su mutilación y hasta someterlo a la esclavitud.

La obligatio generaba, pues, un derecho sobre la persona del deudor, un ius in personam, que, a su vez, generaba una actio in personam. Pero el rigor del primitivo derecho romano se fue atenuando y el nexo personal que unía al deudor con su acreedor se fue debilitando en la medida que la responsabilidad generada por las obligaciones fue evolucionando y dejando de ser una responsabilidad personal para devenir en una responsabilidad patrimonial. Fue así como la persona dejó de ser el objeto de la ejecución forzada como consecuencia del incumplimiento de la obligación.

La responsabilidad patrimonial del deudor

La responsabilidad patrimonial es el fenómeno por el que los bienes del deudor están sometidos a la acción ejecutiva del acreedor, dirigida a conseguir para este último la realización de su interés cuando no haya sido satisfecho por el incumplimiento del deudor. Ante el incumplimiento del deudor, este queda sometido a dos tipos de responsabilidad; la primera, formada por la obligación de resarcimiento del daño causado y la segunda, formada por el sometimiento de sus bienes presentes y futuros a la acción del acreedor insatisfecho.

En este sentido, podemos afirmar que la responsabilidad patrimonial es la exposición del patrimonio del deudor a la ejecución de un crédito que no ha sido honrado. Esta obedece a un principio general propiamente dicho, a tenor de los cuales, uno responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.

Clasificación de los acreedores según su garantía y preferencia

Los medios legales que el ordenamiento pone al alcance del acreedor están referidos principalmente al acreedor quirografario, esto es, aquel que no tiene asegurado su crédito mediante una garantía real. A diferencia de este, el acreedor prendario, hipotecario o anticrético puede ejecutar directamente el bien afectado en garantía ejercitando los derechos persecutorios y preferentes de los que goza.

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Tipo de Acreedor Características
Privilegiado Tienen derecho a cobrar su deuda antes que otros acreedores.
Ordinario (Quirografario) Cobran después de los privilegiados; no tienen garantías reales.
Subordinado Son los últimos en cobrar en un proceso concursal.

Acciones de tutela del acreedor

Cuando el cobro de lo que se le adeuda peligra, diversas son las formas de tutela que tiene el acreedor frente a su deudor. Entre estas, destaca la denominada acción subrogatoria u oblicua, donde el acreedor se sustituye en los derechos de su deudor y los ejercita, ya sea para dirigirse contra un deudor de su deudor a fin de que mediante la ejecución forzada pueda obtener la satisfacción de su crédito, o para preservar los bienes de su patrimonio.

La subrogación de los acreedores es posible solo si el deudor se abstiene de ejercer sus derechos o acciones, mas no en caso de que se ejerza de manera incorrecta o perjudicial para sus acreedores. Para que esta proceda, es imprescindible la negligencia e insolvencia del deudor, pues una acreencia asegurada por un patrimonio significativo impediría al acreedor invadir los fueros de su deudor para actuar respecto a terceros.

Límites a las acciones del acreedor

No pueden sustituir al deudor en el ejercicio de derechos o acciones con contenido personal o familiar, por más que el ejercicio de estos pueda tener aspectos de naturaleza patrimonial. Tampoco se pueden ejercer en vía subrogatoria derechos o acciones que, a pesar de tener carácter patrimonial, sean estrictamente personales, tales como el derecho de obtener una pensión alimentaria o el derecho de revocar una donación por ingratitud.

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