Las acciones propias adquiridas o acciones en tesorería se definen como instrumentos de capital propios readquiridos, incluyendo opciones sobre acciones.
Es fundamental validar las restricciones legales existentes en cada país para la adquisición o readquisición de acciones propias por parte de una entidad. En México, los reguladores y las leyes del mercado de valores imponen restricciones al respecto.
Contabilidad de las Casas de Bolsa en México
La contabilidad de las casas de bolsa se ajustará a la estructura básica definida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), en el Boletín A-1 "Esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera", para la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).
Las casas de bolsa considerarán en primera instancia los PCGA contenidos en los boletines de la Serie A "Principios contables básicos", exceptuando lo establecido por el Boletín A-8 "Aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad". En su lugar, se deberá observar lo dispuesto en el criterio A-3 "Aplicación supletoria de criterios contables".
Asimismo, las casas de bolsa observarán los lineamientos contables de las reglas particulares de las Series B, C y D de los PCGA emitidos por el IMCP, excepto cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) considere necesario aplicar una normatividad o un criterio contable especial, tomando en cuenta que las casas de bolsa realizan operaciones especializadas.
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El objetivo principal de este criterio es precisar la aplicación de las reglas particulares del IMCP, así como establecer reglas particulares de aplicación general a las que las casas de bolsa deberán sujetarse. Tomando en consideración que las casas de bolsa llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecúen las reglas particulares de registro, valuación, presentación y, en su caso, revelación, establecidas por el IMCP.
Consolidación de Estados Financieros
En la consolidación de los estados financieros, se deberán incluir exclusivamente a las subsidiarias que sean pertenecientes al sector financiero, incluyendo a las administradoras de fondos para el retiro, así como aquellas empresas que presten servicios complementarios o auxiliares y las sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes para uso de la casa de bolsa, y en lo conducente, las constituidas con el propósito especial de emitir instrumentos de capitalización al amparo de las “Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Casas de Bolsa” emitidas por la CNBV.
Las inversiones permanentes en entidades no pertenecientes al sector financiero no se incluirán en la consolidación, aún en los casos en que se tenga control, debiéndose valuar dichas entidades conforme al método de participación.
Las inversiones permanentes en sociedades de inversión, es decir, las correspondientes al capital fijo que posean las casas de bolsa, dadas las características especiales de las mismas, no serán objeto de consolidación aún y cuando se tenga el control administrativo.
Reconocimiento de los efectos de la inflación
Para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, el método de participación utilizado para valuar las inversiones permanentes en acciones será considerado como un costo específico, por lo que la casa de bolsa deberá reconocer la valuación de la parte proporcional del incremento o decremento en el capital contable de la subsidiaria o asociada, con excepción del resultado neto, contra la cuenta transitoria.
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Una vez efectuados los ajustes por actualización de las partidas no monetarias contra la cuenta transitoria, el saldo de esta cuenta deberá ser equivalente al resultado por posición monetaria de la casa de bolsa, de tal forma que al registrar este importe, dicha cuenta quede saldada.
Lineas de crédito
En el caso de líneas de crédito en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general.
ISR y PTU
Para el caso del ISR y la PTU, se revelará mediante nota a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo.
Aplicación Supletoria de Criterios Contables
A falta de criterio contable expreso de la CNBV para casas de bolsa, o en un contexto más amplio, del IMCP, se aplicará en primer lugar, la supletoriedad a las normas emitidas por el IASC. En aquellos aspectos no previstos por el IASC y los PCGA aplicables en los EE.UU.A., se aplicará el proceso de supletoriedad con cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de reglas formal y reconocido. Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los EE.UU.A..
Las casas de bolsa que apliquen el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la CNBV la norma contable que se aplicó supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada.
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Disponibilidades
Las disponibilidades deben mostrarse en el balance general de las casas de bolsa como las primeras partidas que integran el activo, agrupadas bajo un solo rubro.
Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se registrarán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. La valuación de las disponibilidades representadas por metales amonedados se realizará a su valor razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación.
Los rendimientos que generan los depósitos en bancos, así como los efectos de valuación de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de metales amonedados y divisas, se agruparán dentro del rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2.
Cuando se desglose el rubro de disponibilidades mediante nota a los estados financieros en los términos especificados en el párrafo 7, el desglose incluirá: caja, billetes y monedas, depósitos en bancos efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades.
Inversiones en Valores
El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las casas de bolsa. Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento.
Costo de adquisición: Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo.
Valor en libros: Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta.
Técnicas formales de valuación: Son métodos de estimación de los posibles valores de los títulos, realizados por terceras personas sin conflicto de interés. Estas valuaciones deben fundamentarse en elementos suficientes y objetivos para determinar adecuadamente el valor razonable de los títulos.
Títulos para Negociar
Son aquellos valores que las casas de bolsa tienen en posición propia, con la intención de obtener ganancias derivadas de las fluctuaciones en sus precios como participantes del mercado. Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. Los intereses devengados se registrarán directamente en resultados, en tanto que los dividendos cobrados en efectivo, se disminuirán del valor en libros de los títulos sin afectar resultados. Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados.
El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate, y el último valor en libros.
Títulos Disponibles para la Venta
Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición.
Títulos Conservados a Vencimiento
Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, o bien, al valor razonable correspondiente a la fecha en que se efectúen transferencias a esta categoría, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses.
Deterioro del Valor
La casa de bolsa, con independencia de las reglas de valuación y registro establecidas en los párrafos 30 y 38, deberá evaluar si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor de estimación experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse.
En el caso de los títulos accionarios valuados a costo de adquisición, se ajustarán a su valor neto de realización, cuando éste sea menor al costo actualizado. Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se podrá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados en el momento en que esto ocurra.
Revelaciones
En caso de que la casa de bolsa haya obtenido de la CNBV autorización para traspasar títulos, se requiere la revelación de este hecho, indicando específicamente las características de los títulos traspasados en cuanto a: su número, su tasa promedio ponderada y tipo de emisor. Inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital global de la casa de bolsa y que impliquen riesgo de crédito, indicando las principales características de éstas (emisor, emisión y, en su caso, plazo y tasa).
Operaciones de Reporto
La operación de reporto consiste en que la reportada transfiere la propiedad de valores a la reportadora, en una fecha cierta a un precio pactado determinado, obligándose después de un plazo convenido, a devolver a la reportadora el precio al vencimiento.
Se reconocerá una parte activa y una parte pasiva de la operación por el monto correspondiente al precio pactado. Se reconocerá dentro de las inversiones en valores, la entrada de los valores objeto de la operación, de conformidad con lo señalado en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”. Se reconocerá una parte activa y una parte pasiva de la operación por el monto correspondiente al precio pactado.
Por lo que respecta al premio, éste se reconocerá con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la parte pasiva de la misma, así como los resultados del ejercicio. El reconocimiento del premio se efectuará con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la parte activa de la misma, así como los resultados del ejercicio. Se compensará en forma individual la posición activa y pasiva de cada una de las operaciones llevadas a cabo por la casa de bolsa.
Posición activa: Representa el derecho de la casa de bolsa que actúa como reportada, de recibir al vencimiento de la operación, la propiedad de los valores entregados en reporto.
Posición pasiva: Representa la obligación de la casa de bolsa que actúa como reportada de liquidar al vencimiento de la operación, el precio pactado más un premio.
Operaciones de Préstamo de Valores
La operación de préstamo de valores consiste en que una de las partes, denominada prestamista, transfiere la propiedad de ciertos valores a otra, denominada prestatario, recibiendo como contraprestación un premio, así como el derecho a recibir al vencimiento del contrato, dichos valores.
Registrar la entrada de los valores objeto de la operación, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, así como la posición pasiva, la cual representa la obligación de devolver o liquidar los valores al prestamista.
Cuando la casa de bolsa actúe como prestataria, siempre que mantenga en su posición los valores adquiridos en préstamo, presentará el saldo de los mismos como parte de las inversiones en valores, bajo la categoría de títulos para negociar.
Valor en libros: Es el costo de adquisición, ajustado por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta.
Instrumentos Financieros Derivados
Cuentas de margen: Efectivo o valores que debe entregar la casa de bolsa para procurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los contratos con instrumentos financieros derivados celebrados en mercados reconocidos.
Precio spot: Precio o equivalente del bien subyacente, vigente en el mercado a la fecha de la valuación de los contratos.
Monto nominal: Es aquella cantidad resultante de aplicar los procedimientos establecidos en el contrato.
Operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados: Operaciones donde participan uno o varios instrumentos financieros derivados y en algunos casos activos o pasivos no derivados, formando en conjunto una posición específica.
Provisión de pago: Es aquélla especificación contractual que obliga a una o a ambas partes a efectuar liquidaciones fijas o determinadas en caso de que el subyacente salga de los límites preestablecidos o pactados.
Técnicas formales de valuación: Son métodos de estimación de los posibles valores de los derechos y obligaciones de los contratos, realizados por terceras personas sin conflictos de interés.
Los contratos de futuros, así como los contratos adelantados son aquéllos mediante los cuales se establece una obligación para comprar o vender un bien subyacente en una fecha futura, en una cantidad...
