Descubre Todo Sobre Acciones Heredadas y su Tributación: Guía Definitiva para Optimizar tu Gestión Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En primer lugar, es importante comprender qué representan las acciones. Estas son partes alícuotas del capital social de una empresa que otorgan derechos económicos y políticos a sus titulares. Una de las dudas frecuentes a la hora de tributar por una herencia es el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial de una venta de acciones.

Procedimiento para gestionar la herencia de acciones

A continuación, explicaremos los pasos necesarios para gestionar una herencia que incluya acciones:

  1. Primero, es imprescindible que los herederos acepten la herencia. Esto debe hacerse de manera expresa, es decir, mediante documento notarial.
  2. Después, en el caso de acciones nominativas, será necesario actualizar los libros de registro de la sociedad para reflejar el cambio de titularidad.
  3. En cuanto a acciones cotizadas, el heredero debe gestionar la transferencia a su nombre a través de la entidad financiera que custodia dichas acciones.

De acuerdo con las disposiciones del Código Civil, la adquisición de las acciones heredadas se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante (artículo 989 del Código Civil). En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante.

Efectos en el IRPF y el Impuesto sobre Sucesiones

Es fundamental distinguir entre el hecho de heredar y la posterior venta de los títulos. Suponiendo que las acciones se heredasen, el mero hecho de recibir las acciones, es decir cuando la entidad financiera pone a tu nombre esas acciones, no se debe reflejar en la declaración de la renta. La adquisición de estas acciones se ha declarado y por supuesto tributado en el impuesto sobre sucesiones (ISD).

No obstante, la responsabilidad fiscal no termina ahí. Recuerda que además de heredar los bienes, heredas la responsabilidad fiscal sobre ellos. Este es un aspecto muy importante: la declaración de la renta del fallecido, en la que no reparan muchos herederos.

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Respecto a los rendimientos generados, como los dividendos, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Desde la fecha de fallecimiento, los dividendos que se hubieran percibido se deben de declarar en el IRPF de los herederos tal y como indica la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2332-15.
  • Si los dividendos hubieran sido cobrados por el fallecido antes de la fecha de fallecimiento los deberá de declarar el fallecido en su declaración de la renta.

Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial tras la venta

En caso de querer vender las acciones heredadas, debemos tener precaución a la hora calcular la posible ganancia o pérdida patrimonial que puede generarse de la venta. ¿El motivo?, que la misma deberá recaer en nuestra declaración y por tanto tributar. Ésta se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta deducidos los gastos) y el valor de adquisición (precio de compra sumados los gastos).

Para el heredero, se considera que la fecha de la adquisición de las acciones recibidas es la fecha de fallecimiento del familiar/causante. El coste de adquisición para el heredero/inversor será el valor asignado en el reparto de la herencia, que debería corresponder con el valor que tenían esas acciones en la fecha de fallecimiento (cotización de ese día). Este valor será el que se ha declarado en la herencia, sumándole los gastos asociados a la adquisición por herencia (impuesto sucesiones pagado, gastos de escritura, etc.).

Tipos de gravamen y antigüedad de los valores

La antigüedad o periodo de permanencia de los valores en el patrimonio del sujeto tiene una trascendencia fundamental a efectos fiscales puesto que a mayor antigüedad de las acciones transmitidas, mayores beneficios fiscales establece la normativa tributaria. Los tipos aplicables varían según el tiempo transcurrido:

  • Acciones con antigüedad inferior o igual a un año: la ganancia tributará según el tipo de gravamen general que estipula la ley (máximo 45%), sin aplicación de ningún beneficio fiscal ya que tributar como cualquier otra renta.
  • Acciones con antigüedad superior a un año: la ganancia tributará al tipo de gravamen especial del 15%.

Escala estatal y autonómica del IRPF (General)

Base Liquidable (Hasta) Cuota íntegra Resto base liquidable (Hasta) Tipo aplicable (Escala Estatal) Tipo aplicable (Escala Autonómica)
0 0 4.000 9,06% 5,94%
4.000 362,40 / 237,60 9.800 15,84% 8,16%
13.800 1.914,72 / 1.037,28 12.000 18,68% 9,32%
25.800 4.156,32 / 2.155,68 19.200 24,71% 12,29%
45.000 8.900,64 / 4.515,36 En adelante 29,16% 15,84%

Régimen transitorio para acciones adquiridas antes de 1994

Acciones adquiridas antes de 31/12/1994: la ganancia patrimonial se verá reducida, en su caso, por la aplicación de los coeficientes correctores del 25%, en el caso de acciones que cotizan, y del 14,28%, si no cotizan. Esto se hará por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años que van desde la fecha de compra hasta el 31/12/1996.

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Porcentajes de reducción según permanencia (hasta 31-12-96)

  • 1º y 2º año: 100% (sin reducción de la ganancia).
  • 3º año: 75% para acciones cotizadas (85,72% general).
  • 4º año: 50% para acciones cotizadas (71,44% general).
  • 5º año: 25% para acciones cotizadas (57,16% general).
  • 6º año en adelante: 0% para acciones cotizadas (ganancia totalmente reducida en ciertos casos).

Finalmente, si hereda acciones de una empresa ubicada en el extranjero, es importante considerar tanto las leyes del país donde se encuentra la sociedad como las normativas fiscales en España. Deberá gestionar la aceptación de la herencia conforme a la legislación local y, posteriormente, declarar las acciones heredadas en España como parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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