Cuando las empresas se constituyen para llevar a cabo una actividad económica, los socios tienen que aportar capital para conformar el patrimonio de dichas entidades. Una empresa que se constituye, para poder llevar a cabo su actividad, debe disponer de bienes y dinero. Si estos recursos los proporcionan varias personas, que serán sus propietarios, la contribución de éstos al patrimonio empresarial incide de una parte en los recursos económicos (activo), con los bienes y el dinero, y de otra en los recursos financieros, que constituyen fondos propios (neto), puesto que para su financiación no ha sido preciso recurrir a fuentes ajenas.
En el pasivo sólo aparece la cuenta «Capital social», que representa los fondos propios correspondientes a las aportaciones realizadas por los socios. Las acciones son una de las vías más habituales de inversión, representando una pequeña fracción del capital total de una empresa.
Los antecedentes de la actual compraventa de acciones se remontan a muy atrás. Aquellos rudimentarios acuerdos se escribían aún en caracteres sobre tablillas de barro. Ahí está el embrión de los actuales conceptos de “accionista”, “participación” e “inversión”. Sin embargo, la primera empresa, en un sentido moderno, que fue dividida en un gran número de partes alícuotas (acciones) para que estas se comprasen, vendiesen e intercambiasen en los cafés financieros de Londres fue, ya en los albores del siglo XVII, la Compañía de las Indias Orientales. Por primera vez, se regulaba de manera sistemática la financiación de grandes operaciones y la reducción del riesgo empresarial.
Desde la perspectiva de la empresa, una acción sirve para conseguir financiamiento por parte de los inversores. Las denominadas sociedades capitalistas, reguladas en la Ley de Sociedades de Capital, van a tener su capital dividido en “acciones” o en “participaciones sociales”. La Sociedad Anónima y la Sociedad Comanditaria por acciones dividen su capital en acciones. Tanto las acciones como las participaciones sociales son partes alícuotas del capital social. Como, dentro de las participaciones en capital, las acciones son las más frecuentes y difundidas, su estudio va a ser más detenido. Sólo tienen acciones aquellos que participan en el capital (los propietarios o accionistas) de una sociedad anónima o de una sociedad comanditaria por acciones. Las acciones representan una parte alícuota del capital social y las acciones que emite una sociedad deben responder a una efectiva aportación patrimonial.
La Emisión de Acciones: Valor Nominal, A la Par, Sobre la Par y Bajo la Par
En el proceso de constitución o ampliación de capital, se pueden involucrar algunas alternativas, como la emisión de una prima al emitir acciones. Esto permite hacer más justa la integración de los derechos y obligaciones que cada uno de los socios tenga sobre el capital de su empresa, así como fortalecer el valor de la sociedad. Este último valor permite a la sociedad que, cuando venda o coloque sus acciones en el mercado, pueda determinar un valor superior al nominal.
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La sociedad expendedora de las acciones puede emitirlas a la par, sobre la par y nunca bajo la par (art. 47 del TRLSA).
- Si las expide a la par, significa que el valor de emisión de las acciones coincide con el valor nominal de éstas.
- Si es sobre la par, el valor de emisión de las acciones es superior a su valor nominal, y a la diferencia entre estos valores se le llama prima de emisión. El sobreprecio de venta con respecto al valor nominal de la acción se conoce como prima en colocación de acciones, que es un superávit de capital. Por lo tanto, la prima por suscripción de acciones se genera cuando una sociedad pone en venta nuevas acciones en el mercado y estas se compran a un precio superior al valor nominal.
- Comprar «Bajo la Par» se refiere a la adquisición de un valor, como una acción o un bono, a un precio inferior a su valor nominal o valor facial. En el caso de los bonos, esto significa que se compran a un precio menor al que se pagará al vencimiento. Las inversiones «Bajo la Par» pueden ofrecer oportunidades atractivas para los inversionistas, especialmente si se espera que el valor del activo se normalice o aumente en el futuro.
Tratamiento Contable y Fiscal de la Prima de Emisión
Para efectos fiscales, el artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que la prima en la colocación de acciones se considera una aportación al capital social y formará parte de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA). Por lo tanto, cuando los accionistas de una empresa decidan hacer un reembolso de capital, que implica devolver dinero o recursos al socio cuando se retira de la sociedad o cuando se decidió reducir el capital social, deberá observarse lo señalado en el ordenamiento mencionado.
Otra cuestión importante es que al suscribir o adquirir una acción se debe satisfacer toda la prima de emisión (art. 47 del TRLSA) y, al menos, el 25 por 100 del valor nominal (art. 12 del TRLSA). Posteriormente, la sociedad exigirá a los accionistas que desembolsen las cuantías pendientes en unos plazos y condiciones determinados, lo que se conoce con el nombre de dividendos pasivos.
El tema que nos ocupa es analizar este mismo hecho, pero desde la óptica del inversor o socio. Para éste, ha supuesto un traspaso de bienes, derechos o dinero de su patrimonio al de la empresa formada. A cambio, participa en el capital de dicha sociedad, que en su riqueza representa un bien de naturaleza financiera, y que le confiere una serie de derechos.
Derechos del Accionista y Distribución de Dividendos
Entre los derechos que confiere la participación en el capital se encuentra el de percibir parte de las ganancias que genere la empresa en que participa, es decir, obtener dividendos (beneficio correspondiente a una acción) cuando la sociedad distribuya las ganancias sociales entre sus accionistas. Lógicamente, si una persona es titular de varias acciones, verá multiplicados sus derechos en proporción al número de acciones que posea. También tiene derecho a tener preferencia a la hora de suscribir acciones de la sociedad, cuando ésta emita nuevas participaciones de capital (derecho preferente de suscripción).
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De todos modos, también existen acciones sin voto. Los tenedores de éstas no tienen derecho de voto, pero perciben unos dividendos mínimos, a diferencia de los restantes accionistas, establecidos en los estatutos sociales (art. 91 del TRLSA). Normalmente, cuando la sociedad emisora de las acciones acuerda distribuir las ganancias sociales, reparte entre sus accionistas dividendos, que -generalmente- son unos beneficios por acción (para la empresa, constituyen dividendos activos).
En esa fecha, el tenedor de acciones registrará en su contabilidad los dividendos devengados - mediante una cuenta de activo, «Dividendo a cobrar»- y, de otra, unos ingresos financieros, que representan la remuneración por haber colaborado a generar el beneficio que se reparte con los bienes que aportó a la sociedad que paga dividendos.
Cuando la sociedad emisora de las acciones tenga pérdidas o no le convenga repartir dividendos por otras circunstancias, ¿cómo incide este hecho en los accionistas? A los tenedores de acciones con derecho de voto no les corresponde percibir dividendo alguno. Por lo tanto, en su contabilidad no cabe efectuar registro alguno. En cambio, los accionistas sin voto obligatoriamente han de cobrar un dividendo anual mínimo establecido en los estatutos. Caso de que la empresa no pudiese hacerlo en el ejercicio correspondiente, la ley le permite saldar esta deuda dentro de los cinco años siguientes (art. 91 del TRLSA). Entonces, los accionistas deberían registrar contablemente los dividendos devengados y, conforme la sociedad los vaya resarciendo, su cobro.
Otra cuestión que ha de quedar bien clara es que los dividendos por acción se cobran en función del nominal desembolsado, lo que es absolutamente razonable. Si un accionista aún no ha entregado todo el dinero, bienes o derechos que deba aportar a la sociedad, lo lógico es que ésta no le gratifique más que la parte de capital realmente entregada. Los accionistas sin voto perciben dividendos del 10 por 100, puesto que reciben los inherentes a cualquier acción y, además, los dividendos mínimos, que son del 5 por 100 o superiores, si así rezan los estatutos.
Pero, en ocasiones, al adquirir acciones, existen dividendos corridos y no vencidos. En estos casos, el valor de adquisición de estas inversiones se verá minorado por éstos, los cuales figurarán en cuenta específica de forma independiente (norma de valoración 8.ª del PGC). Se entiende por dividendos devengados y no vencidos aquellos anunciados en fecha anterior al momento de adquisición y que en ese instante aún no han vencido (no han sido cobrados).
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Conceptos de Valoración de Acciones
Cuando hablamos tanto de acciones como de participaciones solemos hacer referencia a varios términos que a menudo se confunden: valor nominal, valor real y valor contable.
- Valor nominal: La cifra del capital social, el número de acciones o participaciones en que se divide y su valor nominal debe constar en los estatutos de la sociedad. Podemos decir que representa el valor de la acción en el momento en que se emite. En definitiva, al inversor el valor nominal no le interesa en el momento de la compra, ya que no es el precio que va a pagar. Sin embargo, el valor nominal del título, aun no siendo el real, es el que va a utilizar la empresa emisora a la hora de repartir dividendos.
- Valor real: Si hablamos en términos económicos podemos definirlo como el valor auténtico de las acciones o participaciones.
- Valor contable: Es el valor que se le otorga a cada uno de los bienes con los que cuenta la empresa; también se le conoce como valor tangible. Este valor sirve para poder negociar el precio del título en un mercado.
- Utilidad por acción: Es la utilidad neta mayoritaria de los últimos doce meses, dividida entre el número de acciones en circulación. La utilidad por acción es un indicador financiero utilizado ampliamente por los analistas e inversionistas en el proceso de toma de decisiones en los mercados de valores.
Operaciones con Acciones en el Mercado y su Registro Contable
Hasta hace poco tiempo, las acciones se materializaban en títulos, pero hoy en día también se representan mediante anotaciones en cuenta (registros contables). De tal forma que a los accionistas se les entregan títulos o en un registro se anota tal circunstancia.
Se dice que una persona suscribe acciones, o que acude al mercado primario, cuando las adquiere directamente de la sociedad emisora. Aunque lo más habitual es comprárselas a otros que originariamente invirtieron en ellas, y entonces se habla de mercados secundarios. Las acciones se negocian en bolsa, pero los inversores no pueden operar directamente en los mercados bursátiles, sino que deben recurrir a intermediarios autorizados para comprar o vender sus acciones, como las entidades bancarias o las sociedades de servicios de inversión (como las sociedades de valores).
Cuando se crea una sociedad anónima, lo hace con un capital social que le permita poder arrancar su actividad. Una vez que una SA cotiza en bolsa el precio de sus acciones (su cotización) oscilará en función de la oferta y demanda que tengan por parte de los inversores. En las Sociedades Anónimas interesa que las acciones se puedan vender con facilidad. Se procura que los socios puedan recuperar con facilidad su dinero y así incentivar la inversión.
De hecho, los inversores son mucho más propensos a invertir en acciones con cotización oficial (que cotizan en las Bolsas de Valores, que son mercados secundarios) que en aquellas que no lo hacen; en primer lugar, porque disponen de mayor información y, además, porque ofrecen mejores condiciones en cuanto a frecuencia y volumen de negociación, lo que interesa aunque sólo sea pensando en la posibilidad de venderlas el día de mañana. En las operaciones con acciones con cotización oficial, el término cotización indica el valor que el mercado bursátil le asigna a una acción en una fecha dada y se expresa en tanto por ciento sobre el valor nominal. La cotización de una acción depende de las condiciones de la oferta y la demanda, en las que influyen factores como los dividendos, las expectativas que ofrece la sociedad, etc.
Si la empresa suscribe o adquiere acciones, las registra en su contabilidad y las valora por su precio de adquisición, que comprende el precio de las acciones y los gastos inherentes a tal compra, como pueden ser: comisiones a las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa, comisiones bancarias, impuestos, etc. Cuando pretenda vender algunas de éstas, se le plantea la duda de a qué precio ha de darlas de baja. Para solucionar esta cuestión, se calcula el coste medio ponderado de aquellas acciones que lleven incorporados los mismos derechos. Al enajenarlas, las da de baja por el coste medio ponderado (norma de valoración 8.ª del PGC). Obviamente, si existen dividendos devengados y no vencidos, así como cuantías pendientes del nominal de las acciones, han de tenerse en cuenta tales avatares.
Los resultados extraordinarios, según sea el caso, se reflejarán mediante las cuentas 672, «Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en empresas del grupo», 673, «Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en empresas asociadas», 772, «Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en empresas del grupo» o 773, «Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en empresas asociadas». Los resultados financieros se designarán bajo las cuentas 666, «Pérdidas en valores negociables», o 776, «Beneficios en valores negociables», dependiendo del caso.
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