Descubre Todo Sobre la Aclaración de Sentencia: Fundamentos Legales y Su Alcance Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El recurso de aclaración, rectificación o enmienda se ha definido como “el acto jurídico procesal del mismo tribunal que dictó una sentencia definitiva o interlocutoria quien actuando de oficio o a requerimiento de alguna de las partes del proceso procede a aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecen de manifiesto en la sentencia” (Mosquera y Maturana, 2018, p. 52).

Fundamento Legal

La aclaración, rectificación o enmienda se reconoce en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a propósito del desasimiento del tribunal. Esa norma señala: “Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculo numérico que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia”.

Según se desprende de este artículo, la aclaración, rectificación o enmienda es una excepción al desasimiento, permitiendo que el tribunal pueda modificar una resolución ya notificada a cualquiera de las partes en alguno de los aspectos que la resolución indica.

Su aplicación en el procedimiento contencioso y al procedimiento no contencioso de libre competencia se debe a que es una norma que se ubica en el libro I del CPC y, por tanto, al tratarse de una norma común a todo procedimiento, debe entenderse admitida en el primer procedimiento mencionado por aplicación del artículo 29 del DL 211, así como, también, aplicable en el procedimiento no contencioso por mandato del artículo 1 del CPC.

Aplicación en el Procedimiento Contencioso Administrativo

La aclaración procede si la sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), es contradictoria, ambigua u obscura con fundamento en el artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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Objeto del Recurso de Aclaración

En cuanto al objeto de este medio de impugnación, el mismo puede pretender:

  • Aclarar puntos obscuros o dudosos: Este aspecto persigue explicar el real contenido de la declaración de voluntad manifestada en la decisión, buscando hacer coincidir lo querido con lo expresado. El límite que no puede ser vulnerado en este caso es que por medio de la aclaración, rectificación o enmienda se produzca una decisión distinta de aquella que fue objeto de ese medio de impugnación, tanto en su alcance como en su contenido.
  • Salvar omisiones: Se busca llenar vacíos en la sentencia, como acontece cuando no se resuelven peticiones que fueron oportunamente hechas valer dentro del proceso, siempre que ellas no sean contradictorias con las que se encuentran resueltas.
  • Rectificar errores: Incluye los errores de copia, de referencia o de cálculo numérico que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.

Límites y Consideraciones Procesales

El recurso de aclaración no tiene por objeto ni el alcance para variar el sentido de una resolución definitiva. Además, el citado tribunal no puede revocar, modificar o reconsiderar sus propias sentencias, pues dicha potestad solo corresponde a uno de mayor jerarquía y a través del medio de defensa adecuado para tal efecto (amparo directo). En ese orden de ideas, si la pretensión buscada consiste en modificar o alterar la nulidad decretada, al ser esta una cuestión que indudablemente varía la sustancia del veredicto, lo correcto es declarar la improcedencia de la instancia. La resolución que en su caso, emita la Sala o Sección competente no podrá variar la sustancia del fallo.

Plazos para la Promoción

Para que los tribunales realicen la aclaración de oficio, tienen un plazo de 5 días a partir de la primera notificación (artículo 184 del CPC). En el ámbito del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se podrá promover por única ocasión dentro de los siguientes 10 días al que surta efectos la notificación del fallo. En el caso de un laudo arbitral, este solo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación. Cabe destacar que, "Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia".

Criterios Jurisprudenciales Relevantes

La Primera Sección de la Sala Superior del TFJA ha establecido criterios como: "ACLARACIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PRETENSIÓN EN ELLA CONSISTE EN MODIFICAR LA NULIDAD DECRETADA EN EL FALLO RESPECTIVO", visible en la Revista del TFJA, Octava Época, Año II, número 8. Asimismo, existen diversas tesis aisladas que abordan este recurso en distintas materias:

  • Tesis aislada num. ACLARACIÓN DE SENTENCIA.
  • Tesis aislada num. ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN UN JUICIO CIVIL.
  • Tesis aislada num. ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL.
  • Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA CIVIL).
  • Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA CIVIL).
  • Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. ACLARACIÓN DE SENTENCIA).

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