Descubre Todo Sobre Cómo Obtener un Acreditamiento de Impuesto a Favor Fácil y Seguropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para efectos fiscales, el acreditamiento es procedente cuando el contribuyente tiene derecho a disminuir, en términos legales, las cantidades pagadas o retenidas. Adicional, existen otras variantes del acreditamiento.

Concepto y Modalidades del Acreditamiento Fiscal

El acreditamiento fiscal permite a los contribuyentes disminuir de sus obligaciones tributarias las cantidades que ya han sido pagadas o retenidas, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Este proceso puede presentarse de dos maneras principales:

  • A solicitud del interesado: El contribuyente lo realiza auto aplicativamente contra las cantidades que esté obligado a pagar por adeudo propio.
  • De oficio: La autoridad aplica los saldos a favor de los contribuyentes contra el crédito fiscal que tengan firme.

Diferencia entre Acreditamiento y Compensación de Impuestos

Es fundamental distinguir el acreditamiento de la compensación de impuestos. La compensación de impuestos representa una forma de extinguir las obligaciones, cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíproco. Sin embargo, no todos los conceptos son susceptibles de compensación en la misma medida que el acreditamiento.

Al respecto, el 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la compensación de impuestos no es un medio para considerar efectivamente pagado el Impuesto al Valor Agregado trasladado. Este criterio determina que el pago del IVA mediante la compensación de impuestos, como forma de extinción de obligaciones, no puede considerar la contraprestación como efectivamente pagada.

Tipos de Acreditamiento Específicos

Acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Acreditamiento del ISR pagado en México

Diversos sujetos y regímenes fiscales tienen derecho al acreditamiento del ISR pagado en México. Estos incluyen:

Lea también: Definición de Acreditamiento del IVA

  • Personas morales que tributan en el régimen general.
  • Personas morales que tributan conforme al régimen simplificado.
  • Personas físicas que tributan conforme al régimen de salarios y conceptos asimilados a éstos.
  • Personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, excepto pequeños contribuyentes.
  • Personas físicas que tributan conforme al régimen de los ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Personas físicas que tributan conforme al régimen de enajenación de bienes.
  • Personas físicas que tributan conforme al régimen de adquisición de bienes.
  • Personas físicas que perciben ingresos por concepto de intereses.
  • Personas físicas que perciben ingresos por concepto de premios.
  • Personas físicas que perciben ingresos por concepto de dividendos o utilidades distribuidos por personas morales.
  • Personas físicas que obtienen otros ingresos.

La declaración anual de las personas físicas es un momento clave para la aplicación de estos acreditamientos.

Acreditamiento del ISR pagado en el Extranjero

Las personas que pueden efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero deben cumplir con requisitos específicos. Este acreditamiento se aplica al ISR correspondiente a ingresos provenientes del extranjero (excepto dividendos), así como al ISR pagado en el extranjero por dividendos percibidos en forma directa y por dividendos percibidos en forma indirecta. Es importante señalar que, en el caso del ISR pagado en el extranjero, debe cumplirse con todos los requisitos señalados en el artículo 6o.

Acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El acreditamiento del IVA es un aspecto fundamental para los contribuyentes. Para ello, deben considerarse los requisitos del IVA acreditable, así como la correcta determinación del monto del IVA acreditable. Este acreditamiento es esencial para determinar los pagos definitivos de IVA.

Acreditamientos contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Existen acreditamientos que se pueden aplicar contra el IETU y los contribuyentes que pueden aplicarlos. Estos se utilizan para la aplicación de los acreditamientos contra los pagos provisionales del IETU y contra el IETU del ejercicio.

El ISR causado y pagado en la declaración del ejercicio es un ejemplo. Es importante señalar que este impuesto sólo puede acreditarse contra el monto del IETU del mismo ejercicio a cargo del contribuyente (Artículo 8o.). El ISR pagado en el extranjero que sea acreditable, determinado en los términos del artículo 6o., también puede aplicarse.

Lea también: Factoraje Financiero e IVA

Acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Para el acreditamiento del IEPS, es necesario conocer los requisitos para acreditar el impuesto pagado y el derecho al acreditamiento del IEPS que corresponde a los contribuyentes.

Reglas Específicas para el Acreditamiento de ISR

A continuación, se detallan las reglas para el acreditamiento de diferentes tipos de ISR, los impuestos contra los que se pueden acreditar y las declaraciones en las que se debe realizar el acreditamiento:

  • 1. ISR por acreditar: Pagado en las declaraciones de pagos provisionales.

    • Impuesto(s) contra el(los) que se puede(n) acreditar: Pagos provisionales de ISR del mismo ejercicio, posteriores a la fecha del pago del impuesto.
    • Impuesto(s) contra el(los) que se puede(n) acreditar: Pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio.
    • Declaración(es) en la(s) que se debe(n) realizar el acreditamiento: Declaración anual del ISR.
  • 2. ISR por acreditar: Impuesto retenido por instituciones que componen el sistema financiero.

    • Impuesto(s) contra el(los) que se puede(n) acreditar: Pagos provisionales del ISR y del IETU del mismo ejercicio.
    • Declaración(es) en la(s) que se debe(n) realizar el acreditamiento: Declaración del ISR del ejercicio.
  • 3. ISR por acreditar: Causado en la declaración del ejercicio.

    Lea también: IVA Retenido: Acreditamiento y Ejemplos

    • Impuesto(s) contra el(los) que se puede(n) acreditar: IETU
    • Declaración(es) en la(s) que se debe(n) realizar el acreditamiento: Declaración del ejercicio, correspondiente al mismo periodo a que se refiere la declaración del ISR.
  • 4. ISR por acreditar: Pagado al distribuir dividendos o utilidades no provenientes de la CUFIN ni de la CUFINRE.

    • Impuesto(s) contra el(los) que se puede(n) acreditar: ISR
    • Declaración(es) en la(s) que se debe(n) realizar el acreditamiento: Declaración del ISR correspondiente al ejercicio en el que se pagó el impuesto.
  • 5. ISR por acreditar: ISR retenido a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país.

    • Impuesto(s) contra el(los) que se puede(n) acreditar: ISR
    • Declaración(es) en la(s) que se debe(n) realizar el acreditamiento: Declaración del ejercicio en que se efectuó la retención.
  • 6. ISR por acreditar: ISR pagado en el extranjero acreditable.

    • Impuesto(s) contra el(los) que se puede(n) acreditar: Pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio.
    • Declaración(es) en la(s) que se debe(n) realizar el acreditamiento: Declaración del ISR y del IETU del ejercicio.

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