Descubre Cómo el Acreditamiento de IVA en Factoraje Financiero Puede Optimizar tus Finanzas y Reducir Impuestospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA a cargo por actividades como la enajenación de bienes o la prestación de servicios, se causa hasta el momento en que las contraprestaciones son efectivamente cobradas. Sin embargo, ¿qué ocurre con esta obligación cuando se trata de operaciones de factoraje financiero?

El artículo 1-C de la LIVA prevé que los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, deben considerar que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.

No obstante, pueden optar por considerar que la contraprestación correspondiente se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre y cuando se cumplan los siguientes aspectos:

  • En los contratos de factoraje se consigne que el cedente de los documentos ejercen la opción prevista en el artículo 1-C, segundo párrafo de la LIVA, debiendo especificar si la cobranza queda a cargo del cedente, del adquirente o un tercero.
  • Quienes transmitan los documentos son los responsables de pagar el total del IVA correspondiente al importe consignado en los documentos, sin descontar el cargo financiero cobrado por el adquirente.
  • Los adquirentes de los documentos deben entregar a los contribuyentes dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en los que se asienten las cantidades que se hubiesen cobrado en el mes inmediato anterior, las fechas en las que se realizaron, así como los descuentos, las rebajas o las bonificaciones que los adquirentes hubieran otorgado a los deudores de los documentos.
  • Dichos estados de cuenta deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF, debiendo coincidir las fechas y los montos contenidos en los comprobantes con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta.
  • Quien entregue al deudor los comprobantes, debe consignar en ellos, la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
  • Cuando los adquirentes cobren los documentos, deben manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el IVA a su cargo, sin descontar los cargos financieros cobrados por el adquirente.

Para ello, el impuesto se calcula dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada entre 1.16 y al resultado se resta la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia es el IVA a cargo del contribuyente que cedió los documentos.

Cuando hubiesen transcurrido seis meses, a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos, sin cobrarlos y no sean exigibles al cedente de los documentos, este último considerará causado el IVA a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo.

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El impuesto se obtiene dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar los cargos financieros, entre 1.16, al resultado se le resta del monto pagado por el adquirente de los documentos, sin descontar nada, y la diferencia es el impuesto a cargo del contribuyente que cedió los documentos.

Si el adquirente de los documentos efectúa algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total consignada en los documentos, el cedente de los documentos puede disminuir del IVA determinado a su cargo conforme al punto anterior, el impuesto que hubiese sido previamente determinado por dicho cobro parcial.

Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubiesen cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, hubiese recibido, el adquirente debe reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre.

El contribuyente calcula el IVA a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro entre 1.16, al resultado se le resta el monto total cobrado y la diferencia es el impuesto a cargo del cedente. El impuesto a cargo del contribuyente, se disminuirá con el IVA que previamente se hubiese determinado de conformidad con los puntos anteriores.

Cuando los adquirentes omitan proporcionar al cedente los estados de cuenta correspondientes a los cobros, serán responsables sustitutos respecto del pago del impuesto correspondiente a la recuperación adicional, cuando dicha omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

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Cuando los adquirentes enajenen a un tercero los documentos pendientes de cobro, serán responsables de obtener por parte del tercero la información relativa a las cantidades que se cobren y las fechas en las que se efectúen, con el objeto de incluir dicha información en los estados de cuenta que tienen que emitir, y cuando la cobranza de los documentos quede a cargo del cedente, el adquirente no tiene por qué proporcionar los estados de cuenta, debiendo el cedente determinar el impuesto a su cargo.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción, deben mantenerla durante el año de calendario en que se haga, respecto de todos los documentos pendientes de cobro que transmitan.

Por último, cabe señalar que no es aplicable ninguna de las opciones mencionadas cuando los documentos pendientes de cobro tengan su origen en una actividad exenta de IVA o afecta a la tasa del 0 %.

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