El derecho familiar es el encargado de regular las relaciones en lo que conciernen a la familia, y como parte de ella son sin duda los alimentos, uno de los temas más importantes dentro del contexto familiar ya que se convierten en la pensión alimenticia que es una obligación, y un derecho a la vez para los integrantes de una familia que pueden darse en dos roles importantes: darlos o recibirlos.
Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco, condición sin la cual no podrían otorgarse. Esta obligación alimentaria necesariamente debe existir entre los sujetos obligados para poder exigir el cumplimiento de la misma.
Definición de acreedor alimentario
De acuerdo con el autor Rafael Rojina Villegas, los alimentos se definen como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o de divorcio en determinados casos.
Jurídicamente, los alimentos comprenden mucho más que solo la comida o bebida, pues no solo se refieren a la subsistencia, sino que tienen que ver con todos los satisfactores que permitan lograr el desarrollo pleno y digno de las personas. Precisa la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que los alimentos son:
Los satisfactores que, en virtud de un vínculo reconocido por la ley, una persona con capacidad económica debe proporcionar a otra que se encuentra en estado de necesidad, a efecto de que esta última cuente con lo necesario para subsistir y vivir con dignidad.
Características y naturaleza jurídica
La institución jurídica de los alimentos descansa en las relaciones de familia y surge como consecuencia del estado de necesidad en que se encuentran determinadas personas a las que la ley les reconoce la posibilidad de solicitar lo necesario para su subsistencia. Para que nazca la obligación de alimentos, es necesario que concurran tres presupuestos:
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- El estado de necesidad del acreedor alimentario.
- Un determinado vínculo familiar entre acreedor y deudor.
- La capacidad económica del obligado a prestarlos.
Las características principales de la obligación alimentaria, según la SCJN, son:
- Reciprocidad: La persona que tiene derecho a que se le suministren alimentos a su vez tiene el deber de suministrarlos a la persona de quien recibió alimentos.
- Personalísimos: Este derecho debe exigirse, en su caso, por la persona que es titular del derecho o si fuere incapaz, por su padre, madre o tutor.
- Intransferibles: El derecho y obligación de dar alimentos no se pueden transmitir a otra persona.
- Inembargables: El acreedor no puede ser privado de los alimentos por un mandato judicial que pretenda garantizar el cumplimiento de alguna obligación.
- Imprescriptibles: La obligación de dar alimentos y el derecho de recibirlos no se extingue con el transcurso del tiempo.
- Irrenunciables: El acreedor alimentario no puede renunciar al derecho que la ley le otorga.
- Proporcionales: Para determinar el valor económico de los alimentos es necesario atender a la necesidad del acreedor y a la posibilidad que el deudor tenga para proveerlos.
Tabla: Fuentes de la obligación alimentaria
| Fuente | Descripción |
|---|---|
| Matrimonio | Crea derechos y obligaciones de ayuda mutua recíproca. |
| Divorcio | En algunos casos, no extingue la obligación alimentaria. |
| Concubinato | Unión de hecho que genera derechos y obligaciones recíprocas. |
| Parentesco | Vínculo jurídico entre padres e hijos o adoptante y adoptado. |
Es importante resaltar que la obligación de dar alimentos no se suspende por el hecho de que el deudor alimentario se separe de los acreedores, pues el deudor sigue obligado con los gastos necesarios. El derecho a los alimentos es un derecho humano fundamental que asegura la subsistencia al ser humano y su desarrollo pleno, cuya preponderancia es ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.
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