Descubre todo sobre los acreedores alimentarios y su impacto según la Suprema Corte de Justiciapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Suprema Corte de Justicia ha establecido criterios fundamentales para garantizar el derecho a los alimentos, protegiendo tanto a los acreedores alimentarios como regulando las obligaciones de los deudores. El primero instruye que, tratándose de dicha pensión, el juez debe recabar oficiosamente las pruebas que le permitan conocer las posibilidades del acreedor y las necesidades del deudor. En el segundo, se precisa que los medios probatorios que acrediten tales posibilidades y necesidades en juicios alimentarios deben recabarse antes del dictado de la sentencia; ello, por supuesto, al interpretar el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Veracruz.

En el primer caso, la Corte argumentó que ello es así toda vez que, para estar en condiciones de cuantificar el monto de la pensión con base en los principios de proporcionalidad y equidad que rigen la materia alimentaria, el juzgador está obligado a allegarse de los elementos probatorios que acrediten las posibilidades del acreedor y las necesidades del deudor, atendiendo a sus circunstancias particulares.

La obligación probatoria del juzgador

Por otra parte, se agregó que esa obligación coadyuva a solucionar el problema que comúnmente se presenta, como es la imposibilidad que tiene la parte actora (acreedores alimentarios) para demostrar los ingresos del demandado (deudor alimentario) y la renuencia de este último a aportar los elementos necesarios para demostrar sus ingresos. Tales pruebas, a manera de ejemplo, son los estados de cuenta bancarios, las declaraciones de impuestos ante el fisco, informes del Registro Público de la Propiedad y todos aquellos que permitan referir su flujo de riqueza y nivel de vida.

La Primera Sala subrayó que, en la fijación del monto de la pensión alimenticia, en todo momento debe regir el principio de proporcionalidad y atenderse a los demás derechos involucrados en el juicio, como son la igualdad, la certeza jurídica y el derecho al mínimo vital, así como los derechos alimentarios de otros acreedores alimentarios, de ser el caso. La racionalidad que hay detrás de esa posición es simplemente arribar a la determinación real y objetiva de la capacidad económica del deudor alimentario y despejar las dudas del juez antes de dictar la sentencia.

Consideraciones sobre el procedimiento

Cuando en una sentencia se determina una obligación de pago pero no se fija la cantidad líquida que debe pagarse, para determinarla se actualiza la necesidad de tramitar un incidente de liquidación, que es un procedimiento contencioso que admite el ofrecimiento y valoración de pruebas. Sin embargo, dicho procedimiento no es adecuado para fijar el monto de las pensiones alimentarias, pues en los juicios de alimentos la determinación de la cantidad líquida a pagar, junto con la procedencia de la obligación, constituyen la litis a resolver en el juicio principal.

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De modo que, antes de la sentencia, deberá el juzgador contar con los medios probatorios que acrediten las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor, atendiendo a las circunstancias particulares de cada uno.

Criterios relevantes de la Suprema Corte

La labor de la Suprema Corte se refleja en diversas tesis y precedentes que definen el alcance de estas obligaciones. A continuación, se presentan algunos conceptos clave derivados de la jurisprudencia:

  • Principio de proporcionalidad: Base para establecer el monto de la pensión.
  • Deber de oficio: Obligación del juez de recabar pruebas sobre los ingresos del deudor.
  • Litis principal: La cuantificación de alimentos debe ser parte del juicio, no de un incidente posterior.
  • Protección integral: Consideración de otros acreedores alimentarios y derechos humanos como el mínimo vital.

Es importante destacar que el sistema jurídico busca integrar herramientas, tales como registros que tienen por objeto concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos. La Primera Sala, al suplir la deficiencia de la queja, ha determinado la importancia de interpretar correctamente la Convención sobre los Derechos del Niño en conjunto con la Constitución Federal, revelando el compromiso del Estado como garante en las condiciones de la obligación alimentaria.

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