Descubre Qué es un Juicio Ejecutivo Mercantil y Sus Requisitos Clave que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Mercantil, perteneciente al sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en abordar los elementos esenciales del Juicio ejecutivo mercantil en armonía con el Código de Comercio como su ley de aplicación vigente.

Revisaremos en qué consiste el Juicio ejecutivo mercantil, sus requisitos de procedencia, sus audiencias y su contenido, así como lo relativo a la sentencia lo que permitirá diferenciarlo de otro tipo de juicios, así como comprender sus fases y sus requisitos de tramitación. Te invitamos a revisar este recurso, puesto que este es uno de los juicios mercantiles que regula el Código de Comercio, de ahí la importancia de conocerlo y diferenciarlo de los otros juicios mercantiles previstos en la ley.

Definición y Naturaleza del Juicio Ejecutivo Mercantil

El juicio ejecutivo mercantil es la vía rápida que tiene un acreedor para cobrar una deuda cuando existe un documento firme como un pagaré, cheque, contrato o reconocimiento de adeudo ante autoridad judicial, o ciertas facturas. Es un proceso legal diseñado para recuperar deudas relacionadas con transacciones comerciales.

Este es un procedimiento previsto en los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio, que se utiliza cuando el acreedor tiene un documento llamado “título que trae aparejada ejecución” (por ejemplo, un pagaré, cheque o letra de cambio) y quiere cobrar judicialmente la deuda de forma más rápida que en un juicio ordinario. Este tipo de demandas mercantiles se caracteriza porque, desde el inicio, el juez puede ordenar que se requiera de pago y se embarguen bienes del deudor, sin esperar a la sentencia, siempre que el título cumpla con los requisitos legales.

Es importante que de lo anterior recuerdes que: Procede el juicio ejecutivo mercantil cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. El título ejecutivo tiene que ser cierto, líquido y exigible.

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Títulos que Traen Aparejada Ejecución

El Código de Comercio exige que la demanda se base en un documento que traiga aparejada ejecución para que proceda el juicio ejecutivo mercantil. Respecto los documentos que traigan aparejada ejecución, el artículo 1391 del Código de Comercio establece una lista enunciativa, más no limitativa de estos documentos, por lo que atenderemos a la definición de Ricardo Lara Marín de título ejecutivo. El término etimológicamente hablando proviene del latín “titulus” que significa “seña”, “inscripción” o “anuncio”. Conforme al diccionario de la lengua Española, tiene dos significados, que la palabra título tiene dentro de la doctrina y dentro de la ley. Un sentido instrumental, como el documento (papel o pieza o conjunto de piezas escritas, que consigna el derecho; visto así se dice que un pagaré es un título.

Algunos de estos documentos son:

  1. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348.
  2. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida.
  3. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288.
  4. Los títulos de crédito.
  5. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia.
  6. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.
  7. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan.
  8. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Una duda muy frecuente de empresarios y proveedores es si el cobro de facturas entra dentro del juicio ejecutivo mercantil o si necesariamente debe irse a un juicio ordinario u oral. En principio, el Código de Comercio exige que la demanda se base en un documento que traiga aparejada ejecución para que proceda el juicio ejecutivo mercantil (art. 1391).

Fases y Trámite del Juicio Ejecutivo Mercantil

El proceso legal del juicio ejecutivo mercantil sigue una serie de pasos definidos:

1. Demanda

Una vez establecido que estamos justamente en presencia de un título ejecutivo, de acuerdo a los requisitos anteriormente vistos, el actor deberá presentar su demanda acompañada del título ejecutivo a fin de que el juez examine y determine que el documento efectivamente cumple con las características de certeza, liquidez y exigibilidad del documento ejecutivo. El acreedor presenta una demanda mercantil ante el juez, anexando el pagaré, cheque, letra de cambio u otro documento que la ley considera como título ejecutivo. El juez revisa si procede la vía ejecutiva con base en el Código de Comercio.

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Por lo tanto el escrito de demanda deberá íntegramente contener los siguientes puntos que se enlistan de acuerdo al artículo 1061 del Código de Comercio:

  • El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.
  • El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona.
  • Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley.
  • Con la demanda y contestación, se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes.
  • Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes para correr traslado a la contraria; así como del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la identificación oficial del actor o demandado.

Respecto a la cuarta fracción, si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedirlos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declararán al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos.

El ofrecimiento de pruebas se realizará, en el caso del actor, al momento de presentar la demanda ante el juzgado.

2. Auto de Exequendum y Notificación

El auto de exequendum conlleva tres actos procesales distintos: requerimiento de pago, embargo de bienes y emplazamiento. Cuando te notifican personalmente en tu puerta (emplazamiento, requerimiento de pago y, en su caso, embargo), el Código de Comercio establece que tienes ocho días hábiles para contestar la demanda, presentar defensas (excepciones) y ofrecer pruebas (art. 1399). En ese acto se entrega copia de todo el expediente inicial. Si no te encuentran, la ley prevé otras formas de notificación (lista, estrados o edictos), dependiendo de las circunstancias.

Si dejas pasar el plazo, el juez puede continuar el juicio prácticamente sin tu versión de los hechos, con base en lo que afirma el acreedor. En el juicio ejecutivo mercantil, el término para contestar la demanda es de ocho días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación válida.

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3. Embargo de Bienes

El juez puede ordenar el embargo de bienes muebles, inmuebles e incluso cuentas bancarias para garantizar el pago de la deuda, intereses y costas. Ciertos bienes básicos de uso doméstico y herramientas indispensables de trabajo pueden ser inembargables, pero el alcance del embargo suele ser amplio.

Los bienes que pueden ser objeto de embargo incluyen:

  • Las mercancías.
  • Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor.
  • Los demás muebles del demandado.
  • Los inmuebles.
  • De ser el caso, el actor podrá solicitar la ampliación de embargo, salvo que la depreciación del bien haya sido por causas imputables al mismo o a la persona nombrada para la custodia del bien.

Lo anterior poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste.

4. Contestación de Demanda y Excepciones Oponibles

El demandado dentro de los ocho días siguientes que fue hecho el requerimiento de pago, el embargo y el emplazamiento para contestar la demanda oponiendo sus excepciones correspondientes refiriéndose a cada hecho que se estableció en la demanda. En el caso de su contraparte, el ofrecimiento de pruebas lo tendrá que realizar al momento de contestar la demanda.

En el juicio ejecutivo mercantil las excepciones oponibles dependen del tipo de título con aparejada ejecución que se presentó junto con la demanda, como vimos anteriormente existen distintos títulos ejecutivos por lo cual dependiendo del título que dio origen al proceso será la excepción que el demandado estará facultado para oponer ante el juzgado.

Excepciones para Títulos Ejecutivos de Sentencia

Tratándose de un título ejecutivo de sentencia el Código de Comercio establece en el artículo 1397 lo siguiente: “Si se tratare de sentencia, no se admitirá más excepción que la de pago si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término, pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, comprendiendo en ésta la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación, y la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria, convenio o juicio constante en autos.”

Todas estas excepciones, deben ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio, y deberán constar por instrumento público, documento judicialmente reconocido o por confesión judicial.

Excepciones para Otros Títulos Ejecutivos

Mientras que si hablamos de excepciones oponibles a cualquier otro título ejecutivo el artículo 1403 del Código de Comercio establece que son admisibles las siguientes excepciones:

  1. Falsedad del título o del contrato contenido en él. De la primera fracción podemos entender que el demandado podrá oponerse al título haciendo alusión de que el título ejecutivo no tiene carácter fidedigno, ya sea de manera absoluta el documento es completamente falso o en su contenido, como la cantidad establecida fue alterada, por lo que tendrá que presentar las pruebas pertinentes para demostrar la excepción.
  2. Fuerza o miedo. En la segunda fracción tendremos que referirnos a los vicios de la voluntad que se presentan en los actos jurídicos por lo que esta excepción se podrá oponer cuando el demandado demuestre la existencia de alguno de estos vicios.
  3. Prescripción o caducidad del título. En la tercera fracción se considera que, si bien el demandado reconoce el título, éste opone como excepción que dicho título por el transcurso del tiempo, según lo establecido en la ley, pierde el derecho contenido en el título de crédito. La jurisprudencia ha aclarado que la caducidad no borra la deuda, sino que termina ese procedimiento específico.
  4. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario.
  5. Incompetencia del juez.
  6. Pago o compensación.
  7. Remisión o quita.
  8. Oferta de no cobrar o espera.
  9. Novación de contrato.

Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundan en prueba documental.

De contestar el demandado la demanda con las pruebas y documentos correspondientes, se le dará vista al actor el cual tendrá tres días para que se manifieste y ofrezca las pruebas que a él respecta.

5. Allanamiento y Período de Gracia

En el caso de que el demandado se allane a la demanda el artículo 1405 del código de comercio establece lo siguiente: “Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes.” El periodo de gracia que señala el anterior artículo, se refiere al plazo que el demandado tendrá que solicitar para cumplir con las obligaciones íntegramente establecidas en la demanda.

6. Juicio Ejecutivo Mercantil Oral

Cuando aplica el esquema oral, se concentran las actuaciones en pocas audiencias (preliminar y de juicio) donde se desahogan pruebas y se escuchan alegatos. En el juicio ejecutivo mercantil oral, la ley busca que el procedimiento se concentre en una audiencia preliminar y una audiencia de juicio, donde se desahogan pruebas y se formulan alegatos de forma directa ante el juez (art. 1390 Bis 2 y siguientes del Código de Comercio).

Los alegatos se harán siempre de manera oral y al terminar estos se citará para audiencia de sentencia, la cual se llevará a cabo dentro de los ocho días después de la citación.

7. Remate y Pérdida del Patrimonio

Si no se llega a un arreglo ni se paga, los bienes embargados pueden ir a remate judicial. El dinero obtenido se utiliza para cubrir la deuda, los intereses moratorios y los gastos del juicio.

Consideraciones Adicionales

Es importante destacar que los tiempos de resolución pueden variar ampliamente en México y dependerán de la carga de trabajo del tribunal, la complejidad del caso, el grado de resistencia que oponga el deudor, la cantidad de pruebas, entre otras variables legales. El tiempo que toma obtener una sentencia varía según la carga de trabajo del tribunal y la complejidad del caso, así como el grado de resistencia que oponga el deudor, la cantidad de pruebas, entre otras variables legales.

Lo más importante es que no dejes pasar el tiempo. Plazos de prescripción y cuándo caduca una demanda mercantil en función de la actividad (o inactividad) dentro del expediente. Un juicio ejecutivo mercantil no es un simple “me demandaron, pago o no pago”.

Contrata lo antes posible a un abogado mercantil. No es momento de experimentar con formatos de internet ni de “contestar por tu cuenta”.

Sobre la Identificación de Acreedores Falsos

Es importante señalar que el material proporcionado se enfoca en la descripción y procedimiento del juicio ejecutivo mercantil. No incluye información detallada sobre cómo identificar a acreedores falsos. Por lo tanto, la presente descripción se concentra en el primer aspecto de la pregunta original.

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