El presente artículo aborda una problemática que a menudo desconcierta a los actores del mercado inmobiliario: la determinación del régimen patrimonial para matrimonios celebrados en el extranjero. Cuando una pareja contrae nupcias en el extranjero surgen diversos cuestionamientos en torno de los efectos jurídicos que conlleva el acto; entre éstos, el relativo al régimen patrimonial del matrimonio. Cuando el acta de matrimonio no contiene la indicación de si el mismo se encuentra sujeto a separación de bienes, sociedad conyugal o a algún otro tipo de coparticipación, surgen inquietudes. Existen diversos principios y normas que deben ser considerados para responder a esta pregunta.
La pregunta inicial que debemos formularnos es la siguiente: ¿cuál es la ley a la que debemos referirnos para establecer el régimen patrimonial de un matrimonio que tuvo lugar en el extranjero?
¿Qué es el Régimen Económico Matrimonial?
El régimen económico matrimonial es aquél que regula los efectos económicos y patrimoniales del matrimonio. Éste se determina en el momento de contraerlo, y el mismo será inmutable, es decir, que no variará nunca, a pesar de que se cambie de residencia a otra comunidad autónoma o extranjero, excepto de si se realizan capitulaciones matrimoniales.
Principios para la Determinación del Régimen Patrimonial
No olvidemos que las situaciones jurídicas creadas en el extranjero tendrán que reconocerse en territorio nacional en los mismos términos que fueron constituidas en su momento. La respuesta a esa interrogante es negativa, ya que México ha suscrito instrumentos internacionales que dan efecto a los actos celebrados válidamente en el extranjero; además, es contrario a los principios de oponibilidad vigentes en nuestro Derecho. Por ello, la manera de determinar cuál es el régimen supletorio consite en atender a la ley vigente en el momento y en el lugar de la celebración del matrimonio, quedando determinada por esa norma la naturaleza de la posible mancomunidad, su porcentaje de participación por cónyuge y las reglas sobre el ingreso y la salida de bienes, entre otras.
Para saber qué régimen económico tienen dos personas que contraen matrimonio, debemos recurrir al Art. 9.2 del Código Civil, el cual establece que:“Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
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La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.”
Por consiguiente, y a menos de que ambos cónyuges hayan ido a un notario a realizar capitulaciones matrimoniales, nuestro Código Civil fija un orden supletorio de criterios a los que debemos atender en función de las circunstancias de cada caso, siendo la regla principal que el régimen económico del matrimonio será aquél que corresponda con la ley personal común de los cónyuges.
El artículo transcrito con anterioridad deberemos tenerlo muy en cuenta ya que a razón de la globalización cada vez es más común la existencia de matrimonios en los que los cónyuges tienen una ley personal distinta (matrimonios entre extranjeros y matrimonios entre residentes en España de diferentes comunidades autónomas que tienen legislaciones autonómicas distintas , o entre españoles y extranjeros, etc.), hecho que conlleva aplicar frecuentemente los criterios secundarios establecidos en el art. 9.2 del Código Civil a fin de identificar el régimen económico que rige el matrimonio.
Reglas para Fijar el Régimen Económico Matrimonial por Defecto
Para establecer la ley por defecto de pacto mediante capitulaciones, se establecen las siguientes reglas para fijar el régimen económico matrimonial:
- Ley personal común de los cónyuges: Se establecerá como régimen el que diga la ley personal común de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio. Por ejemplo, en el caso de un matrimonio formado por dos personas que tengan la vecindad civil catalana, tendrán como régimen económico matrimonial el de separación de bienes, que es el que establece la Ley Común de ellos (El Codi Civil de Catalunya). En el caso de que sean dos personas con vecindad civil en la Comunidad de Madrid, la ley personal común es el Código Civil Español, por lo que el régimen económico matrimonial aplicable será el de sociedad de gananciales, y ello, aunque decidieran casarse en el extranjero u otra comunidad autónoma.
- Ley de la residencia inmediatamente posterior a la celebración: Caso que no exista una ley personal común, como por ejemplo dos personas que contraen matrimonio, una con vecindad Civil andaluza y otra con vecindad civil Madrileña, se aplicará la ley de la residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. Es decir, que si esa pareja andaluza-madrileña se casan en Zaragoza pero tienen su primera residencia habitual común en Barcelona, deberá aplicarse el régimen de separación de bienes que es el que rige en Catalunya.
- Ley del lugar de celebración del matrimonio: Si nos encontramos en un supuesto en el que no puede aplicarse una ley personal común, y tampoco pasan a residir en un mismo domicilio (parejas por ejemplo que por motivos profesionales continuamente viajan de forma separada), en ese caso, la ley que debería de aplicarse sería la del lugar donde contrajeron matrimonio. Así las cosas, si una pareja con vecindad civil de las islas baleares y el otro Madrileña se casa en Barcelona y se van a vivir ambos consortes al extranjero en domicilios separados por motivos profesionales, en ese caso, el régimen económico a aplicar será el de separación de bienes (Catalunya), al ser el del lugar donde se contrajo matrimonio.
Regímenes Supletorios por Defecto en España
A efectos informativos, caso de no haber realizado esas capitulaciones matrimoniales ante un notario, y caso que ambos cónyuges tengan la misma vecindad civil, señalar que en la mayoría de comunidades autónomas de España rige como régimen supletorio la denominada sociedad de gananciales, mediante la cual se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella mediante el divorcio.
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En otras autonomías como Catalunya y las Islas Baleares se aplica por defecto el régimen de separación de bienes, por lo que si los dos cónyuges tienen la misma vecindad civil, se aplicará ese régimen económico matrimonial, el cual es muy distinto al de la sociedad de gananciales, pues conlleva que cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes; siendo que en otras regiones como Navarra o el País Vasco el régimen económico aplicable es más particular y concreto, denominados Sociedad legal de reconquista y Comunicación foral de bienes respectivamente.
A modo de resumen, podemos presentar los regímenes supletorios por defecto en algunas comunidades autónomas de España en la siguiente tabla:
| Comunidad Autónoma | Régimen Supletorio por Defecto | Descripción Breve |
|---|---|---|
| Mayoría de comunidades (ej. Madrid) | Sociedad de Gananciales | Las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes y se atribuyen por mitad al disolverse el matrimonio. |
| Catalunya, Islas Baleares | Separación de Bienes | Cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes. |
| Navarra | Sociedad legal de Reconquista | Régimen particular y concreto. |
| País Vasco | Comunicación Foral de Bienes | Régimen particular y concreto. |
Capitulaciones Matrimoniales: La Opción para Elegir el Régimen
Si un matrimonio no desea que le sea aplicable el régimen económica que la ley fija por defecto, lo que se debe hacer es acudir a un notario (con la siempre recomendable orientación de un abogado) y estipular en capitulaciones matrimoniales aquél régimen económico que deseen sin más limitaciones que las establecidas en el Código Civil, obviando así el que se aplica por defecto. Por todo ello, cuando dos personas contraen matrimonio deben tener presente que en defecto de manifestar su voluntad mediante capitulaciones matrimoniales ante Notario, se les aplicará el régimen que establece la ley por defecto el cual tiene diferentes reglas para su determinación.
Reconocimiento de Matrimonios Celebrados en el Extranjero
De conformidad con el artículo 161 del Código Civil local, los mexicanos casados en el extranjero deberán inscribir su acta de matrimonio en el Registro Civil dentro de los tres meses de establecido su domicilio en la Ciudad de México. El Cónsul Titular tiene la facultad de registrar el matrimonio si ambos contrayentes son mexicanos. Al registrar el matrimonio, es fundamental el Convenio que especifique el tipo de régimen patrimonial que requiera el matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes.
Aspectos Adicionales y Consideraciones Importantes
La demostración del régimen, además, tiene un aspecto fiscal que atender, ya que podrá determinarse cuántos enajenantes fiscales existen, además, permitiéndose acceder a exenciones, como la de venta de casa-habitación.
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Recordemos que los registros públicos tienen la función principal de anunciar las situaciones jurídicas que guarden ciertas personas o bienes y no les permite conservar su carácter de adquirentes de buena fe.
En muchas ocasiones las escrituras notariales efectuadas durante el matrimonio (compraventas de viviendas, testamentos, etc..) contienen errores respecto a cuál es el régimen económico matrimonial que tiene el matrimonio. Independientemente de lo que conste en esas escrituras, siempre habrá de estarse al régimen económico real, el cual es el que se determina en base a capitulaciones matrimoniales, o bien en base las reglas que hemos mencionado en este post.
No hay que confundir vecindad civil con empadronamiento, ya que son cosas distintas. La vecindad civil se adquiere por la permanencia en un mismo lugar durante un determinado plazo temporal.
Del mismo modo, recuerda que, tal y como hemos indicado antes, el hecho de cambiar de residencia o incluso de vecindad civil, no altera, por sí, el régimen económico matrimonial, por lo que, a título de ejemplo, si un matrimonio en el que ambos son andaluces se van a vivir a Barcelona, a pesar de que residan 30 años en Catalunya y ostenten pues ya vecindad civil catalana, siempre continuaran casados en régimen de sociedad de gananciales.
Recomendación Legal
Por la complejidad de la materia, y como sea que existen peculiaridades y diferencias en diferentes comunidades autónomas, y ante la importancia y trascendencia económica que implica el régimen económico matrimonial es necesario que ante cualquier duda contacte con un abogado. Piense que el régimen económico matrimonial es importante a la hora de futuras herencias, así como las adjudicaciones de bienes que le puede corresponder a cada uno de los cónyuges en caso de divorcio, por cuanto es evidente, que el resultado respecto a la adjudicación de bienes en un divorcio de unas personas casadas en sociedad de gananciales, será muy distinta a la adjudicación de bienes que pueda suceder en personas en las que ostenten un régimen económico matrimonial de separación de bienes.
